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17 octubre 2007

Propuesta limita medidas judiciales sobre las viviendas

Con lo previsto en el texto ya no se harán ejecuciones de hipotecas

MAYELA ARMAS H.

EL UNIVERSAL

En las revisiones hechas al texto constitucional por parte de la comisión mixta de la Asamblea, se incorporaron nuevas disposiciones, siendo una de ellas el derecho a la vivienda.

Los parlamentarios decidieron ajustar el artículo 82 de la Carta Magna con el fin de limitar las medidas judiciales sobre las soluciones habitacionales principales. Eso significa que, por ejemplo, no se podrán ejecutar hipotecas ni establecer embargos, pero se deja abierta una ventanilla para que las partes, deudor y banco, negocien las medidas.

En la redacción de la disposición se mantiene la primera parte prevista en la Constitución vigente, la cual señala que "toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición y ampliación de las viviendas".

Ahora los diputados añadieron que "toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar declarándolo como vivienda principal ante los órganos del poder popular y, por lo tanto, no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario".

En ese sentido, la declaratoria de vivienda principal, la cual ya se tiene que realizar ante el Seniat, ahora presenta un rango constitucional.

Pero a ello se suman las limitaciones a las actuaciones. Asesores jurídicos consultados indicaron que ya no se podrán realizar los procedimientos de embargo ni de ejecuciones de hipotecas cuando los deudores dejen de pagar las cuotas de los créditos.

En ese sentido, apuntan que si bien existe la convención en contrario, lo cual permite a los bancos llevar a cabo la medida de ejecución de hipotecas previo acuerdo con el deudor, expresan que de todas maneras se estima que se registren limitaciones al otorgamiento de créditos hipotecarios, debido a que las instituciones tendrán restricciones.