El acoso moral en el trabajo consiste en “cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo”.
Una periodista víctima de mobbing demandó tanto a su empleadora (Editorial Perfil) como sus dos superiores, responsables directos de los maltratos. Fue en la causa “Veira, Monica Patricia c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido”, de
En la causa, quedó acreditado que la actora sufría de acoso psicológico y persecución laboral. Según los testigos, esta situación “incidió en su estado físico, ya que comenzó a adelgazar y se la veía temblorosa y muy angustiada”. Para la juez de grado “el acoso moral parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral”.
Quedó acreditado que los autores del acoso moral fueron los codemandados Marcela Tarrio y Carlos Piro, de quienes los testigos describieron los malos tratos que tenían hacia la actora. “El Código Civil establece que el deber de respetar los derechos y libertades de los demás no se agota en la mera abstención de ejecutar una voluntad dañina (artículo 1072 del Código Civil), sino que se extiende al deber de guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos para evitar la expansión innecesaria del riesgo al que, con nuestros actos, exponemos a las demás personas (artículo 1109 del Código Civil)”