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11 octubre 2007

Realizado acto oral sobre solicitud de nulidad del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública



En la jornada intervinieron las representaciones judiciales de la parte solicitante del recurso de nulidad, la Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público


Este jueves en la sala de audiencias de la Sala Constitucional se llevó a cabo el acto oral referido al recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, promulgada el 29 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial No. 38.595 del 2 de enero de 2007.


El recurso fue presentado el pasado 30 de enero por Ciro Araujo, Mónica Hidalgo, Betzaida Pérez Santoyo, Victor Araujo y Javier Río Barrios, Coordinador Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Coordinadora de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Coordinadora Nacional de Actuación Procesal de la Defensa Pública, Inspector de Defensa adscrito a la Coordinación de Vigilancia y disciplina de la Defensa Pública y Asesor Jurídico de la Defensa Pública, respectivamente.


Como se recordará el pasado 27 de febrero, la Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente Jesús Eduardo Cabrera Romero, admitió el recurso interpuesto y además acordó la medida cautelar innominada solicitada, por lo que se suspendió la aplicación del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, hasta tanto la Sala decida en el fondo de la acción judicial.

En el día de hoy los magistrados que integran la Sala Constitucional, presidida por la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, escucharon a cada una de las partes en el acto oral, en el que también estuvieron presentes un grupo de funcionarios de la Defensa Pública.


ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA


Cada una de las partes tuvo 15 minutos para exponer sus respectivos alegatos, siendo Herlinda García en representación de la Defensa Pública, junto a Lucy Figueroa, la primera en tomar la palabra y entre otros aspectos esgrimió que en el Título V, Capítulo IV, Sección Segunda de la Carta Magna se desarrolla la figura de la Defensoría del Pueblo, en cuyos artículos no se observa, mención alguna de la Defensa Pública, contrario a lo que ocurre en los artículos 267 y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se consagra a la Defensa Pública como institución autónoma perteneciente al Poder Judicial.


También argumentó la representación de la Defensa Pública, que se trata de un órgano del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Texto Fundamental por lo que no puede estar adscrita a un órgano integrante del Poder Ciudadano, salvo que se produzca una reforma constitucional y manifestaron que no se encuentra planteada ninguna reforma sobre esa temática en particular, por lo que solicitó que se declare la nulidad del artículo impugnado por considerarlo inconstitucional “y por ende de toda la Ley Orgánica de la Defensa Pública en atención a la conexidad que existe entre el citado artículo 3 y la aplicabilidad y por ende de la ejecutabilidad de la Ley”, se argumentó en el acto oral.


POSICIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL


Posteriormente tomó la palabra Wilmer León, en representación de la Asamblea Nacional, quien indicó, entre otros aspectos, que “rechaza y contradice todos los alegatos expuestos en este acto por la accionante ya que considerando que el espíritu del legislador, cuando se estableció la Defensa Pública, fue tener la Defensa Pública como una garantía y un derecho constitucional, y si nos basamos en esa premisa, el artículo 280 de la Constitución que le encarga al Defensor del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Carta Magna, tenemos que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública está en plena concordancia con el espíritu del referido artículo 280”, por lo que pidió que sea rechazada la pretensión de nulidad planteada.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO


Acto seguido expuso sus alegatos la representación de la Defensoría del Pueblo, en voz de Félix Peña, quien pidió también que se rechace el recurso presentado, ya que, entre otros alegatos, indicó que el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “es un mandato muy claro al legislador para que dote de autonomía a la Defensa Pública a los fines de garantizar la idoneidad en la prestación de sus servicios, entonces es claro que el legislador a actuado con un estricto mandato constitucional y debió garantizar en el texto de la Ley Orgánica de la Defensa Pública a un órgano que tenga la competencia, que tenga la autonomía requerida para el cabal cumplimiento de sus funciones y sin duda alguna eso ha quedado así plasmado”.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por último Mercedes Prieto, representante del Ministerio Público consideró que el recurso de nulidad debe ser declarado con lugar porque, entre otras cosas, en las funciones de la Defensoría del Pueblo, establecidas en el artículo 281 de la Carta Magna, “en ninguno de esos numerales indica que le corresponde al Defensor del Pueblo asumir la Defensa Pública”.

Agregó que “en el desarrollo constitucional que se ha efectuado sobre las funciones de la Defensoría Pública y a título de ejemplo la sentencia conocida como caso Dilia Parra, nunca esta Sala ha señalado que le corresponda a la Defensoría del Pueblo la prestación del servició de la Defensa Pública”.


Luego de las intervenciones, la presidenta de la Sala Constitucional concedió 5 minutos adicionales a cada una de ellas, para que presentaran las conclusiones al respecto y luego de las intervenciones de cada uno de los representantes de las partes, la magistrada Luisa Estella Morales declaró concluido el acto oral y el caso entrará en su etapa de sentencia, en la cual la Sala del Máximo Tribunal se pronunciará sobre el fondo del recurso de nulidad.


Fotografías Urías Daniel González

Fotoleyendas (de izq. a der.) Panoramica de la sala de audiencias de la Sala Constitucional; la magistrada Luisa Estella Morales haciendo uso de la palabra; cada una de las partes expusieron sus argumentos de forma oral.

Autor:
Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
11/10/2007