La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por Orlando González, con relación al juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue contra C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR).
En esta misma sentencia también se anuló el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, contra la sentencia del 26 de septiembre del año 2006, se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el Orlando González contra la Siderúrgica y por consiguiente se ordenó el pago de ochocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 824.963,00) por concepto de indemnización de antigüedad legal, y la cantidad de ochocientos veinticuatro mil novecientos sesenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 824.963,00) por concepto de indemnización por antigüedad contractual.
Entre los alegatos esgrimidos la parte actora del proceso advirtió que la recurrida infringió la jurisprudencia emanada de la Sala Social el 16 de junio del 2005, caso Eleoccidente, al no haber ordenado la indexación desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, sino solamente desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo.
Por otra parte, señaló que la recurrida infringió la sentencia de fecha 06 de julio del año 2006, Caso: Pequiven, C.A., al errar en la forma como ordenó el pago de los intereses de mora, es decir, al 3% desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo. El presente recurso fue admitido en base a las dos denuncias antes señaladas, por lo que la Sala pasó a pronunciarse al respecto.
OBSERVACIONES DEL CASO
De la revisión del caso la instancia aseguró que resulta “evidente que la recurrida infringió la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, por cuanto lo correcto era ordenar el pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, desde la fecha de culminación de la relación laboral”.
Por otra parte se ordenó el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar por la parte demandada a la parte actora, contado a partir de la terminación de la relación de trabajo, el 26 de abril de 1996, fecha de culminación de la relación laboral hasta el 30 de diciembre de 1.999, y desde esa fecha hasta la definitiva ejecución del presente fallo, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo realizado por un experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Además de declarar con lugar el recurso de control propuesto, la Sala de Casación Social ordenó la corrección monetaria del monto que por diferencia de prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar, desde la admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto.