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26 octubre 2007

"El debido proceso no se puede picar, es un derecho integral"

Expertos afirman que la reforma sigue siendo regresiva en materia de DDHH

JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL

De producirse en el futuro un golpe de Estado, una catástrofe natural, un estallido social o cualquier otra circunstancia que lleve al Gobierno a decretar un estado de excepción, los ciudadanos que sean detenidos en esa situación podrían ser forzados por las autoridades a declararse culpables de cualquier delito, podrían ser sancionados por faltas no establecidas en leyes preexistentes o podrían ser considerados culpables de antemano, pues en esos períodos el debido proceso no estará garantizado plenamente.

La advertencia la formularon el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal; y el ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez, quienes criticaron la redacción final que la Asamblea Nacional le dio al artículo 337 de la Constitución. La norma ahora autoriza al Ejecutivo a suspender, en crisis y emergencias, el derecho a la información y sustituyó la prohibición de restringir el debido proceso por la salvaguarda de los derechos a la defensa, a ser juzgado por jueces naturales, a la integridad personal y a no ser condenados a penas que excedan los 30 años.

"La propuesta actual sigue representando un retroceso en materia de derechos humanos", afirmó Casal, quien seguidamente explicó: "Aunque hubo alguna mejora en cuanto a la restricción del debido proceso, la regulación sigue siendo incompleta. El artículo 49 de la Constitución es muy claro al señalar que el debido proceso no sólo se refiere al derecho a la defensa y al juez natural, sino que va más allá e incluye algunos contenidos que los pactos internacionales prohíben suspender en cualquier circunstancia como por ejemplo el principio de legalidad (no ser juzgado por un delito no previsto previamente en la ley) y de la irretroactividad de la ley penal (prohibición de aumentar las condenas). Además, el debido proceso establece otros principios como el de la presunción de inocencia, a ser oído oportunamente, etcétera".

Por su parte, Arteaga afirmó: "Evidentemente si prescindes de determinadas garantías (presunción de inocencia, no retroactividad de la ley, principio de legalidad, prohibición de forzar una confesión, etcétera), eso significa que puedes ordenar que una persona sea sometida a procedimientos no permitidos en circunstancias normales".

El penalista no dudó en calificar de "disparatada" la reforma hecha al artículo 337, al señalar: "El debido proceso no se puede escindir en pedazos, porque si desconoces un pedazo desconoces todo el debido proceso".

En similares términos se pronunció el padre Arturo Peraza, representante del Secretariado Conjunto de Religiosos de Venezuela (Secorve), quien alertó: "El debido proceso es un derecho integral. No se trata de salvaguardar dos o tres garantías del debido proceso, pues el debido proceso se violenta cuando se irrespeta una de las garantías que lo conforman".

Peraza también cuestionó la eliminación de los límites temporales de los estados de excepción, y el control que los poderes Legislativo y Judicial ejercían sobre la actuación del Ejecutivo en estas situaciones extremas; y advirtió: "Estamos entrando en una situación de inseguridad jurídica donde quien sale agredido es el ciudadano, sobre todo el más pobre. En 1989 (Caracazo) y 1992 (intentonas golpistas) quienes salieron agredidos fueron los pobres. Siempre que hay una situación de restricción de garantías los más agredidos son los pobres".