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22 octubre 2007

Hasta el Defensor está preocupado por el 337

22/10/2007 7:11 PM - La Nación

El Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, propuso una nueva redacción para el artículo del proyecto de reforma constitucional, relacionado con las garantías constitucionales contempladas en los estados de excepción, y pidió que el artículo sea revisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. En una carta enviada por Mundaraín a la presidenta de la Asamblea Nacional (AN), diputada Cilia Flores, éste le expresó su preocupación por las distintas opiniones que se han generado en distintos sectores del país a raíz de los cambios hechos al artículo 337, referido a los derechos garantizados durante estados de crisis, reseñó un boletín de prensa de la Defensoría del Pueblo.

En tal sentido, el Defensor estimó que bajo ningún concepto, pueden ser suspendidas garantías constitucionales como: el derecho a la vida, la integridad personal, prohibición de tortura, prohibición de incomunicación, prohibición de desaparición forzada de personas, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a la asistencia legal en cualquier estado y grado de proceso, derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y el derecho a que la confesión del inculpado sea válida, siempre y cuando sea hecho sin que medie coacción de ninguna naturaleza. Sobre la duración que deben tener los estados de excepción, Mundaraín consideró que para los casos de estados de alarma y estados de emergencia económica sería conveniente examinar el establecimiento de plazos para enfrentar la perturbación y cuando se declaren estados de conmoción interior o exterior, el Defensor estimó que se pueden mantener hasta que cese el peligro sobre la nación. Sugirió además la pertinencia de que los estados de excepción sean regulados a través de una ley orgánica y que esta se adecue a los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

fuente: Tal Cual Digital