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24 octubre 2007

Inadmisible amparo contra el Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura

Al declarar la inadmisibilidad de la acción intentada, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó, entre otros aspectos, que “el amparo autónomo no es la vía idónea para obtener dicha demanda, pues el juez constitucional no puede actuar en sustitución de los mecanismos procesales naturales creados por el constituyente y el legislador (…)”
La Sala Constitucional Accidental, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar, interpuesta el 18 de octubre de 2006 por Henry Jaspe Garcés, actuando en nombre propio, contra el magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en su condición de Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM).
El pasado 7 de febrero el magistrado Jesús Eduardo Cabrera se inhibió de conocer la presente causa, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la inhibición fue declarada con lugar el 12 de marzo de 2007 por la Sala, por lo que se ordenó convocar al Suplente o Conjuez correspondiente.
El 22 de marzo de 2007 quedó constituida la Sala Accidental de la siguiente forma: magistrada Luisa Estella Morales, como presidenta; magistrado Pedro Rondón Haaz, como vice-presidente; los magistrados Francisco Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, y el segundo conjuez de la Sala, Alberto Viloria Rendón.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Esgrimió Henry Jaspe Garcés que el 27 de junio de 2006, en la página web de la Escuela Nacional de la Magistratura, se publicó un anuncio donde informaba de la apertura de las inscripciones para los abogados aspirantes a ingresar a la carrera judicial, razón por la cual se inscribió; el 9 de julio de 2006, presentó la prueba de admisión y quedó como preseleccionado, por lo que el 1° de agosto de ese año asistió a la evaluación psicológica.
El 11 de octubre de 2006, indicó Jaspe Garcés que el Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura publicó en anunció aparecido en la web de esa institución, los aspirantes que según su criterio, debían ingresar a dicha institución a los efectos de formar parte del Programa de Formación Inicial (PFI), “(…) oportunidad ésta en la cual fui excluido por efecto de la ‘lista tascón’, de mi legítima aspiración de ingresar al referido programa”, según alegó en el escrito presentado ante la Sala Constitucional.
Al estudiar el presente caso, la Sala del Alto Tribunal constató que Henry Jaspe Garcés denunció la supuesta lesión de su derecho constitucional a la igualdad y no discriminación, en virtud de que pese a que fue preseleccionado como candidato para ingresar al PFI, dirigido a los abogados aspirantes a ingresar a la carrera judicial, fue excluido del proceso una vez que realizó la prueba psicológica, a su decir, producto de aparecer en la “lista tascón”.
Estimó la Sala que dicha exclusión, devino de un acto administrativo emanado de la Escuela Nacional de la Magistratura, unidad con autonomía administrativa, funcional y técnica, dependiente jerárquicamente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y con rango de Dirección Ejecutiva, el cual se publicó el 11 de octubre de 2006 en la página web de la Escuela Nacional de la Magistratura, contentivo del listado de aspirantes seleccionados.

EL AMPARO NO ES LA VÍA IDÓNEA
Sobre ello, entre otras cosas, la sentencia de la Sala del TSJ precisó que debido a que “en el caso de autos la pretensión del accionante es que la prueba psicológica se realice nuevamente, lo que ineludiblemente se concretaría es con la declaratoria de nulidad del acto administrativo que lo excluyó como aspirante, lo cual conforme a lo expuesto, sólo puede ser satisfecha por la vía del contencioso administrativo, en atención a lo señalado en el artículos 259 de la Carta Magna”.
Concluyó la Sala Constitucional que el amparo autónomo no es la vía idónea para obtener dicha demanda, pues el juez constitucional no puede actuar en sustitución de los mecanismos procesales naturales creados por el constituyente y el legislador, dado que no está facultado para condenar, crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, en especial como la solicitada, ya que ello escapa de su naturaleza principalmente restablecedora, pues los efectos que se pueden lograr con la sentencia dictada no variará sustancialmente la situación jurídica existente. En base a lo señalado, “al no ser el amparo la vía idónea, y dado que no fueron alegadas las razones de urgencia o las que motivaron la interposición previa de esta acción sin que fuese agotada la vía ordinaria, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Henry Jaspe Garcés (…)”, dictaminó la Sala Constitucional.
Autor:
Prensa TSJ
Fecha de Publicación:
24/10/2007