MARÍA LILIBETH DA CORTE
EL UNIVERSAL
"Menos de 10% del articulado constitucional estoy proponiendo que sea reformado, aun cuando sabemos que al reformar un artículo es casi imposible que no tenga impactos en otros de la misma temática", afirmó el presidente Hugo Chávez, al presentar su proyecto de reforma a la Constitución de 1999 al Parlamento, el cual contenía 25 artículos. Este impacto anunciado por el proponente se tradujo en 32 artículos más reformados y nuevas disposiciones transitorias, lo que sobrepasa 16% del articulado de la Carta Magna, según el informe presentado el pasado lunes por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, el cual es discutido actualmente por la plenaria.
Entre los cambios más resaltantes propuestos por el mandatario nacional destaca la reelección indefinida y el aumento del período presidencial de 6 a 7 años, así como la reducción de la jornada laboral de 8 a 6 horas, la incorporación de las misiones y del poder popular, además de agregar al menos 12 facultades a la figura presidencial.
En agosto pasado, se le consultó a la presidenta de la Sala Constitucional y del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales, si el Parlamento podía reformar otros artículos distintos a los presentados por el mandatario, y en esa ocasión respondió: "No conozco ninguna propuesta de reforma de la Asamblea (...) La reforma fue planteada por el Presidente, por lo tanto es lo que presentó el Presidente lo que debe ser estudiado (...) Si (algún artículo) tuviese conexión con los que se van a reformar, entonces por técnica legislativa deberían adecuarse, porque no puede haber artículos contradictorios".
Una vez conocido el anteproyecto del Parlamento, no sólo echó por tierra las palabras de la presidenta del máximo Tribunal del país, sino que aumentó las atribuciones del Presidente y tocó algunos artículos no vinculados con la propuesta presidencial, los más polémicos el 337, 338 y 339 relativos a los estados de excepción.
Además de eliminar el límite de tiempo y suprimir los derechos al debido proceso y a la información durante los estados de excepción, de aprobarse la propuesta, el Ejecutivo ya no tendrá que presentar los decretos que declara a la Sala Constitucional del TSJ "para que se pronuncie sobre su constitucionalidad" y será potestad exclusiva del Presidente "dejar sin efecto" la declaratoria de excepción; actualmente comparte esa facultad con la AN.
El Parlamento también aumentó de 20 a 30% el número de firmas para convocar revocatorios y de 25 a 40% el número de electores inscritos que deben acudir al llamado para su validez.