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13 febrero 2008

Trabajadores Judiciales esperan por Inspectoría Nacional del Trabajo

Caracas (CDN).- El 29 de Enero, pasado, el SUONTRAJ y las otras organizaciones sindicales, con derecho a discutir la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Poder Judicial, cumplieron con las correcciones y aclaratorias impuestas por la Dirección de Inspectoría Nacional del Trabajo y Asuntos Colectivos del Sector Público, mediante Auto de fecha 20 de Noviembre de 2.007, notificado formalmente el día 08 de Enero del año que discurre.

Ahora bien, a nivel nacional 25 mil trabajadores (Activos y Jubilados) esperan un oportuno pronuciamiento por parte de la aludida Inspectoría, en el sentido de la activación del procedimiento "de negociación colectiva en el Sector Público" previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo una primera fase la elaboración del Estudio de Costos Económicos del Proyecto de Convención Colectiva presentado en fecha 08 de junio de 2.007, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo.

El Derecho a la Negociación Colectiva a favor de los trabajadores del sector público se encuentra contemplado en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambos ratificados por Venezuela, y plenamente vigentes en el país, a tenor de lo establecido en el artículo 23 constitucional.

El SUONTRAJ, para el venidero mes de abril convocará un Encuentro Nacional, donde se definirá la política sindical Nacional y la estrategia de lucha en defensa de la Negociación Colectiva; ironicamente truncada en estos momentos por el Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social de Venezuela; puesto que éste debería "en teoría y legalmente" ser el Ministerio que fungiría como "facilitador" y "Parte de Buena Fe" en todos los procedimientos de negociación colectiva en el sector público y sector privado, pero en el caso de los Trabajadores de la Administración de Justicia Venezolana; en un primer lugar demoró 06 meses para pronunciarse con respecto al proyecto de convención colectiva presentado, y en un segundo lugar aplica un procedimiento para la subsanación de observaciones, aclaratorias y correcciones, que no es el procedimiento legalmente establecido, lo que constituiría el vicio administrativo de "desviación de procedimiento"; toda vez que sustenta el Auto de fecha 20/11/2007, notficado el día 08/01/2008, en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y no en las disposciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, que por la especialidad de la materia es el procedimiento legalmente aplicable.

El SUONTRAJ y todos los trabajadores de la administración de justicia de Venezuela, se mantienen atentos a objeto que el MPP del Trabajo y la Seguridad Social, cumpla cabalmente con su rol de "facilitador" y "mediador", y una vez que transcurra el lapso legalmente previsto para que se pronucie con respecto a las aclaratorias y correcciones solicitadas por el Despacho del Trabajo, y que oportunamente fueran subsanadas por las Organizaciones Sindicales que impulsan la negociación del Proyecto de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Administración de Justicia de Venezuela; y se proceda a ordenar la realización del Estudio de Costos Económicos del Proyecto presentado, de conformidad con lo contenido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES UN DERECHO HUMANO
DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE VENEZUELA