Así lo entendió la Justicia de Córdoba en un amparo que los autorizó a gestionar ante el Ministerio de Trabajo la formación de un sindicato. El juez Aldo Novak consideró que se trata de un derecho humano y calificó de “irrazonable” la prohibición de su ejercicio. La acción la inició una trabajadora que fue pasada a retiro por repartir panfletos en los que denunciaba malas condiciones laborales.
“Los derechos sociales incorporados ala Constitución Nacional en sus distintas reformas, entre los que se encuentran el derecho de todo trabajador a la sindicalización, son considerados derechos humanos básicos”. Con ese argumento central, el juez en lo Civil y Comercial de Córdoba Aldo Novak declaró inconstitucional las normas provinciales que prohibían a los empleados del Servicio Penitenciario agremiarse y los autorizó a gestionar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación la formación de un sindicato.
“Los derechos sociales incorporados a
El magistrado descartó que la sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad pusiera en riesgo la normal prestación del servicio, ya que ello no habilitará a los trabajadores a cuestionar las órdenes operativas, la estructura jerárquica, ni la cadena de mandos. Y en ese sentido, la sentencia aclara que sólo autoriza a gestionar la formación de un gremio pero no a realizar medidas de fuerza.
“Debe tenerse en cuenta al respecto, que han existido acuartelamientos de personal de seguridad o circunstancias como el cruento motín ocurrido hace poco tiempo en un establecimiento carcelario de esta ciudad (Córdoba), que no han sido consecuencia de actividad sindical, sino que, por el contrario, posiblemente no se hubieran producido de existir entidades gremiales que canalicen los reclamos colectivos del personal de seguridad, con los límites y alcances que corresponda establecer”, expresa el fallo.
Sobre la normativa que prohíbe la sindicalización de los empleados penitenciarios, Novak sostuvo que ello impide desplegar un derecho reconocido por la Constitución Nacional en cabeza de todo trabajador. Y agregó que lo referido a derecho del trabajo y de la seguridad social es materia de fondo de competencia del Congreso de la Nación , por lo que la provincia de Córdoba carece de competencia legislativa para prohibir el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución Nacional.
La acción de amparo colectivo a la que se hizo lugar, en autos caratulados “Rearte Adriana Sandra y otro C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ amparo” (Expediente 1321645/36), fue iniciada en setiembre de 2007 por una empleada del Servicio Penitenciario que paso a retiro por haber repartido panfletos con denuncias de abusos.
“Cabe precisar que resulta manifiesto lo arbitrario e irrazonable –propio de cruentas épocas pasadas- el considerar subversivo un impreso, maguer sea convocando a luchar por reivindicaciones pretendidas”, remarcó al respecto el juez Novak.
En la presentación, los actores reclamaron que el derecho a la sindicalización les sea reconocido tal como ocurre en otros países “que demuestra que la asociación y/o sindicalización de los agentes de los servicios penitenciarios protegen los derechos individuales y colectivos de sus afiliados, en el marco de una organización constitucional y democrática del Estado”. Es así como citaron los casos de Uruguay, la policía de España, Inglaterra, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo, Australia, EEUU, Francia, e Israel.
fuente: DIARIO JUDICIAL