Portavoz del Sisej
Señor Ministro, Señor Director del Centro de Estudios Jurídicos,
compañeros y compañeras:
Mis primeras palabras, permitidme, que sean de agradecimiento para D. Mariano Fernández Bermejo, Ministro de Justicia, que ha querido acompañarnos en este acto de inauguración del III Congreso del Sindicato de Secretarios Judiciales. Igualmente, queremos agradecer a la Generalitat de Catalunya y al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, el habernos posibilitado la celebración del mismo en esta magnífica sede, así como haber contribuido de forma espléndida a su organización. Esperamos, que nuestro trabajo en este Congreso, en pro de nuestro colectivo y de una mejor Administración de Justicia, justifique el esfuerzo del Ministro para estar hoy aquí con nosotros, así como la inestimable ayuda del Departament de Justicia de la Generalitat.
Afrontamos este III Congreso con tres objetivos básicos: Definir la figura del Secretario Judicial ante la necesaria modernización de la Administración de Justicia, diseñar la política sindical que va a guiar nuestras actuaciones en los tres próximos años, y adaptar nuestros Estatutos a las nuevas necesidades del Sindicato, que consolidado ya en el seno de nuestro colectivo, va creciendo en afiliados progresivamente, requiriendo de una organización más descentralizada, en la que las CCAA tengan un mayor protagonismo con la posibilidad de implantación de una estructura federal.
Una de las muchas cosas que distingue al SISEJ de otras opciones asociativas, es que, frente al corporativismo exacerbado y caduco, abogamos por la búsqueda del interés general y, en especial, por contribuir a que un servicio público, como es la Administración de Justicia, sea, más rápido, más eficaz y más solidario. Apostamos por el interés colectivo, por la acción conjunta, por el trabajo en equipo, por la cooperación frente a la confrontación, y propugnamos la sustitución del asociacionismo pedigüeño por un nuevo sindicalismo transformador basado en un principio universal: la solidaridad, único interés que nos mueve.
Entendemos que la Administración de Justicia no necesita una reforma coyuntural más, sino una verdadera revolución, un nuevo fin al que tender, un ideal que acompañe al cambio de rumbo que estamos viviendo: el que la Justicia sea efectivamente administrada desde, por y para el pueblo, superando cualquier vestigio corporativista. El Estado es y ha de ser nuestra única corporación. En nuestro ámbito propugnamos, pues, la dignificación definitiva de la figura del Secretario Judicial mediante una revisión de la misma tanto desde un punto de vista institucional u orgánico como desde una perspectiva funcional.
Así, la función del Secretario Judicial, en el inaplazable proceso de modernización de la Justicia, debe adaptarse a las nuevas necesidades, y ello supone un cambio radical en sus cometidos. La nueva oficina judicial y los proyectos de reforma de las leyes procesales, delimitan claramente lo que es función jurisdiccional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de lo que lo que es el iter procesal necesario para que ello sea posible. Es ahí, en el límite constitucional, donde queremos estar. Hemos de cambiar definitivamente, y sin miedos, la figura del Secretario Judicial. Reivindicamos ser Directores del Proceso, con facultades de resolución y de documentación, al frente de los Servicios Comunes y trabajando en equipo con el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los tiempos en los que los jueces eran legos en derecho y el escribano
era el garante de los derechos de los ciudadanos están ya muy lejanos.
Afortunadamente, nuestra Constitución y nuestro ordenamiento jurídico tienen establecido un sistema de garantías, que unidas a los avances tecnológicos, nos permite derivar aquélla función exclusiva del fedatario público, hacia funciones más operativas y de mayor calado jurídico que exige la creciente judicialización de la sociedad actual. Si no transformamos la figura del Secretario Judicial en su actual concepción, si no somos capaces de darle el cometido que el siglo XXI nos demanda, como integrantes de un Cuerpo Técnico Jurídico Superior, únicos responsables del proceso, la Administración de Justicia en nuestro país, por muchos Juzgados y Tribunales que se creen, no dará el paso definitivo hacia la modernización que en otras administraciones públicas ya se ha producido.
Sabemos que la intención del Ministerio de Justicia, cuando formuló en su día el diseño de la nueva Oficina Judicial, concibió la función del Secretario en tal sentido, pero son muchos los obstáculos que se están poniendo a la consolidación del proyecto. Por ello, queremos pedirle Sr. Ministro, que el Gobierno no ceda ante los intentos de restar a los Secretarios Judiciales el protagonismo que debe tener en el proceso, de quienes piensan que no tenemos capacidad para hacerlo, de quienes pretenden que nada cambie con argumentos falaces, que sólo esconden el mantenimiento de unas prebendas caducas y obsoletas que pugnan con el concepto que una visión progresista de la Administración de Justicia debe enterrar.
Esta justa y necesaria aspiración profesional debe llevar aparejada una retribución y unas condiciones de trabajo acordes con la responsabilidad que se asuma, lo que requiere, por parte del Ministerio, dar los pasos legales necesarios para que los Secretarios Judiciales puedan ejercer, como el resto de los funcionarios, su derecho a la negociación colectiva en los términos que garantiza el artículo 37 de nuestra Constitución, como una de las vertientes más importantes de la libertad sindical, que el artículo 28 de nuestra Carta Magna consagra como derecho fundamental, y que se halla reflejado en el artículo 7 del Convenio 151 de la OIT así como en las experiencias constitucionales más recientes.
Desde nuestro nacimiento como Sindicato, hemos puesto de manifiesto ante las más altas instancias del Estado, que nuestro derecho a la designación de representantes y el correlativo a la negociación colectiva, está siendo vulnerado. La situación que se ha producido en el Estado con la transferencia de los medios personales y materiales de la Administración de Justicia a la mayor parte de las Comunidades Autónomas, ha derivado en la negación absoluta del derecho de nuestro colectivo a la designación de sus representantes. La explicación es sencilla y no puede escaparse a ningún jurista.
El ámbito para la elección de representantes para las Juntas de Personal que luego configuran las Mesas de Negociación Colectiva de la Administración de Justicia, se ubica en la provincia. En todas aquéllas que se integran en una Comunidad Autónoma, o los Secretarios no estamos en elCenso (casos de Navarra y Andalucía), o si estamos, participamos en unas elecciones en una Administración de la que no dependemos, con la que no podemos negociar porque carece de legitimación para ello. Somos personal no transferido en territorios transferidos, nuestro único empleador es el Ministerio, y sin embargo carecemos del instrumento legal necesario para designar nuestros representantes ante el mismo para que el derecho a la negociación colectiva, que nos reconoce la LOPJ y nuestro Reglamento, sea una realidad. Pero, este círculo vicioso que nos ha conducido a que durante años otros negocien por nosotros o en ocasiones, desgraciadamente, contra nosotros, hoy tiene, con el Estatuto Básico del Empleado Público, una solución legal. Así, su artículo 39. 4, faculta a la Administración, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales, para modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Por ello, exhortamos una vez más al Ministerio, y ahora con un instrumento legal en la mano, a que inicie las acciones oportunas para constituir esa nueva unidad electoral que reclamamos. Entendemos que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, en este caso a sus propios funcionarios, el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos, tanto en normas nacionales como supranacionales y no debe tolerar que se nos niegue el de la designación democrática de nuestros representantes y la consecuente negociación colectiva.
Por último, no quiero desperdiciar la ocasión para ocuparme del eslabón más débil de la cadena: los Secretarios sustitutos. Toda Administración, para su correcto funcionamiento, necesita de la incardinación en su organigrama del empleo temporal. La Administración de Justicia no es una excepción. Los Secretario sustitutos han constituído, por diversas razones, una pieza importante en este servicio público. Como Sindicato, siempre hemos reconocido su labor y hemos defendido, porque así lo establece la LOPJ, nuestro Reglamento y ahora el Estatuto Básico del Empleado Público, la igualdad de derechos de los Secretarios sustitutos respecto de los de carrera.
Sin embargo, no siempre el Ministerio ha respondido de igual forma; junto al reconocimiento de los trienios, aspecto positivo y que defendimos en su momento desde el SiSeJ, tras la promulgación de dicho Estatuto, nos ha causado profunda consternación, que el Centro de Estudios Jurídicos, haya excluido a los Secretarios sustitutos, una vez más y a pesar de nuestras reivindicaciones, de la posibilidad de participar en los Cursos de Formación Continua. Esto supone, desde nuestro punto de vista, una negación de la igualdad preconizada en las disposiciones vigentes, que el Ministerio de Justicia debe reparar.
Pero hay un hecho cierto: en un breve espacio de tiempo van a perder sus expectativas de empleo. La convocatoria de oposiciones y la preferencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con licenciatura en Derecho para ocupar estas plazas, va a suponer para la gran parte de ellos engrosar las listas del paro.
Por ello, instamos al Ministerio de Justicia, para que una parte de estos profesionales puedan consolidar su empleo mediante la inmediata convocatoria extraordinaria del Concurso-Oposición, previsto en el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha desarrollado ampliamente el artículo 31 de nuestro Reglamento Orgánico.
En la actualidad hay 800 plazas vacantes cubiertas por Secretarios sustitutos, lo que supone el 21 por 100 de la plantilla. Nos encontramos, sin duda alguna, ante una situación excepcional, en los términos que exige el precepto citado, que justifica la adopción de tal medida. Los procesos selectivos de ingreso ordinarios no pueden absorber este alto índice de eventualidad. Por otra parte, esta fórmula para la consolidación del empleo temporal está reconocida, con carácter general, en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empelado Público, que faculta a las Administraciones Públicas para llevar a cabo este tipo de procesos selectivos, de forma que permitan el acceso a la función pública de quienes de manera interina han venido desempeñándola. No estamos pidiendo algo atípico; estamos demandando la aplicación de la ley a un supuesto contemplado en la misma, que además favorece la política de consolidación en el seno de la Administración del empleo temporal.
Aunque somos un Sindicato joven, tenemos ya nuestro sitio. No pretendemos ser mayoritarios en un colectivo como el nuestro marcado por un fuerte conservadurismo político y social, pero agrupamos a aquéllos compañeros que hasta ahora no han tenido voz, y a todos aquellos que apuestan por la modernidad, porque nuestra condición de juristas se desarrolle en toda su extensión y colme nuestras expectativas profesionales y por la adecuación de nuestro cometido a las exigencias de una concepción realmente progresista de la Justicia al servicio de los ciudadanos. Para ello, siempre tendrá nuestro apoyo.
Señor Ministro, Señor Director del Centro de Estudios Jurídicos,
compañeros y compañeras:
Mis primeras palabras, permitidme, que sean de agradecimiento para D. Mariano Fernández Bermejo, Ministro de Justicia, que ha querido acompañarnos en este acto de inauguración del III Congreso del Sindicato de Secretarios Judiciales. Igualmente, queremos agradecer a la Generalitat de Catalunya y al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, el habernos posibilitado la celebración del mismo en esta magnífica sede, así como haber contribuido de forma espléndida a su organización. Esperamos, que nuestro trabajo en este Congreso, en pro de nuestro colectivo y de una mejor Administración de Justicia, justifique el esfuerzo del Ministro para estar hoy aquí con nosotros, así como la inestimable ayuda del Departament de Justicia de la Generalitat.
Afrontamos este III Congreso con tres objetivos básicos: Definir la figura del Secretario Judicial ante la necesaria modernización de la Administración de Justicia, diseñar la política sindical que va a guiar nuestras actuaciones en los tres próximos años, y adaptar nuestros Estatutos a las nuevas necesidades del Sindicato, que consolidado ya en el seno de nuestro colectivo, va creciendo en afiliados progresivamente, requiriendo de una organización más descentralizada, en la que las CCAA tengan un mayor protagonismo con la posibilidad de implantación de una estructura federal.
Una de las muchas cosas que distingue al SISEJ de otras opciones asociativas, es que, frente al corporativismo exacerbado y caduco, abogamos por la búsqueda del interés general y, en especial, por contribuir a que un servicio público, como es la Administración de Justicia, sea, más rápido, más eficaz y más solidario. Apostamos por el interés colectivo, por la acción conjunta, por el trabajo en equipo, por la cooperación frente a la confrontación, y propugnamos la sustitución del asociacionismo pedigüeño por un nuevo sindicalismo transformador basado en un principio universal: la solidaridad, único interés que nos mueve.
Entendemos que la Administración de Justicia no necesita una reforma coyuntural más, sino una verdadera revolución, un nuevo fin al que tender, un ideal que acompañe al cambio de rumbo que estamos viviendo: el que la Justicia sea efectivamente administrada desde, por y para el pueblo, superando cualquier vestigio corporativista. El Estado es y ha de ser nuestra única corporación. En nuestro ámbito propugnamos, pues, la dignificación definitiva de la figura del Secretario Judicial mediante una revisión de la misma tanto desde un punto de vista institucional u orgánico como desde una perspectiva funcional.
Así, la función del Secretario Judicial, en el inaplazable proceso de modernización de la Justicia, debe adaptarse a las nuevas necesidades, y ello supone un cambio radical en sus cometidos. La nueva oficina judicial y los proyectos de reforma de las leyes procesales, delimitan claramente lo que es función jurisdiccional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de lo que lo que es el iter procesal necesario para que ello sea posible. Es ahí, en el límite constitucional, donde queremos estar. Hemos de cambiar definitivamente, y sin miedos, la figura del Secretario Judicial. Reivindicamos ser Directores del Proceso, con facultades de resolución y de documentación, al frente de los Servicios Comunes y trabajando en equipo con el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los tiempos en los que los jueces eran legos en derecho y el escribano
era el garante de los derechos de los ciudadanos están ya muy lejanos.
Afortunadamente, nuestra Constitución y nuestro ordenamiento jurídico tienen establecido un sistema de garantías, que unidas a los avances tecnológicos, nos permite derivar aquélla función exclusiva del fedatario público, hacia funciones más operativas y de mayor calado jurídico que exige la creciente judicialización de la sociedad actual. Si no transformamos la figura del Secretario Judicial en su actual concepción, si no somos capaces de darle el cometido que el siglo XXI nos demanda, como integrantes de un Cuerpo Técnico Jurídico Superior, únicos responsables del proceso, la Administración de Justicia en nuestro país, por muchos Juzgados y Tribunales que se creen, no dará el paso definitivo hacia la modernización que en otras administraciones públicas ya se ha producido.
Sabemos que la intención del Ministerio de Justicia, cuando formuló en su día el diseño de la nueva Oficina Judicial, concibió la función del Secretario en tal sentido, pero son muchos los obstáculos que se están poniendo a la consolidación del proyecto. Por ello, queremos pedirle Sr. Ministro, que el Gobierno no ceda ante los intentos de restar a los Secretarios Judiciales el protagonismo que debe tener en el proceso, de quienes piensan que no tenemos capacidad para hacerlo, de quienes pretenden que nada cambie con argumentos falaces, que sólo esconden el mantenimiento de unas prebendas caducas y obsoletas que pugnan con el concepto que una visión progresista de la Administración de Justicia debe enterrar.
Esta justa y necesaria aspiración profesional debe llevar aparejada una retribución y unas condiciones de trabajo acordes con la responsabilidad que se asuma, lo que requiere, por parte del Ministerio, dar los pasos legales necesarios para que los Secretarios Judiciales puedan ejercer, como el resto de los funcionarios, su derecho a la negociación colectiva en los términos que garantiza el artículo 37 de nuestra Constitución, como una de las vertientes más importantes de la libertad sindical, que el artículo 28 de nuestra Carta Magna consagra como derecho fundamental, y que se halla reflejado en el artículo 7 del Convenio 151 de la OIT así como en las experiencias constitucionales más recientes.
Desde nuestro nacimiento como Sindicato, hemos puesto de manifiesto ante las más altas instancias del Estado, que nuestro derecho a la designación de representantes y el correlativo a la negociación colectiva, está siendo vulnerado. La situación que se ha producido en el Estado con la transferencia de los medios personales y materiales de la Administración de Justicia a la mayor parte de las Comunidades Autónomas, ha derivado en la negación absoluta del derecho de nuestro colectivo a la designación de sus representantes. La explicación es sencilla y no puede escaparse a ningún jurista.
El ámbito para la elección de representantes para las Juntas de Personal que luego configuran las Mesas de Negociación Colectiva de la Administración de Justicia, se ubica en la provincia. En todas aquéllas que se integran en una Comunidad Autónoma, o los Secretarios no estamos en elCenso (casos de Navarra y Andalucía), o si estamos, participamos en unas elecciones en una Administración de la que no dependemos, con la que no podemos negociar porque carece de legitimación para ello. Somos personal no transferido en territorios transferidos, nuestro único empleador es el Ministerio, y sin embargo carecemos del instrumento legal necesario para designar nuestros representantes ante el mismo para que el derecho a la negociación colectiva, que nos reconoce la LOPJ y nuestro Reglamento, sea una realidad. Pero, este círculo vicioso que nos ha conducido a que durante años otros negocien por nosotros o en ocasiones, desgraciadamente, contra nosotros, hoy tiene, con el Estatuto Básico del Empleado Público, una solución legal. Así, su artículo 39. 4, faculta a la Administración, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales, para modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
Por ello, exhortamos una vez más al Ministerio, y ahora con un instrumento legal en la mano, a que inicie las acciones oportunas para constituir esa nueva unidad electoral que reclamamos. Entendemos que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, en este caso a sus propios funcionarios, el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos, tanto en normas nacionales como supranacionales y no debe tolerar que se nos niegue el de la designación democrática de nuestros representantes y la consecuente negociación colectiva.
Por último, no quiero desperdiciar la ocasión para ocuparme del eslabón más débil de la cadena: los Secretarios sustitutos. Toda Administración, para su correcto funcionamiento, necesita de la incardinación en su organigrama del empleo temporal. La Administración de Justicia no es una excepción. Los Secretario sustitutos han constituído, por diversas razones, una pieza importante en este servicio público. Como Sindicato, siempre hemos reconocido su labor y hemos defendido, porque así lo establece la LOPJ, nuestro Reglamento y ahora el Estatuto Básico del Empleado Público, la igualdad de derechos de los Secretarios sustitutos respecto de los de carrera.
Sin embargo, no siempre el Ministerio ha respondido de igual forma; junto al reconocimiento de los trienios, aspecto positivo y que defendimos en su momento desde el SiSeJ, tras la promulgación de dicho Estatuto, nos ha causado profunda consternación, que el Centro de Estudios Jurídicos, haya excluido a los Secretarios sustitutos, una vez más y a pesar de nuestras reivindicaciones, de la posibilidad de participar en los Cursos de Formación Continua. Esto supone, desde nuestro punto de vista, una negación de la igualdad preconizada en las disposiciones vigentes, que el Ministerio de Justicia debe reparar.
Pero hay un hecho cierto: en un breve espacio de tiempo van a perder sus expectativas de empleo. La convocatoria de oposiciones y la preferencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con licenciatura en Derecho para ocupar estas plazas, va a suponer para la gran parte de ellos engrosar las listas del paro.
Por ello, instamos al Ministerio de Justicia, para que una parte de estos profesionales puedan consolidar su empleo mediante la inmediata convocatoria extraordinaria del Concurso-Oposición, previsto en el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha desarrollado ampliamente el artículo 31 de nuestro Reglamento Orgánico.
En la actualidad hay 800 plazas vacantes cubiertas por Secretarios sustitutos, lo que supone el 21 por 100 de la plantilla. Nos encontramos, sin duda alguna, ante una situación excepcional, en los términos que exige el precepto citado, que justifica la adopción de tal medida. Los procesos selectivos de ingreso ordinarios no pueden absorber este alto índice de eventualidad. Por otra parte, esta fórmula para la consolidación del empleo temporal está reconocida, con carácter general, en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empelado Público, que faculta a las Administraciones Públicas para llevar a cabo este tipo de procesos selectivos, de forma que permitan el acceso a la función pública de quienes de manera interina han venido desempeñándola. No estamos pidiendo algo atípico; estamos demandando la aplicación de la ley a un supuesto contemplado en la misma, que además favorece la política de consolidación en el seno de la Administración del empleo temporal.
Aunque somos un Sindicato joven, tenemos ya nuestro sitio. No pretendemos ser mayoritarios en un colectivo como el nuestro marcado por un fuerte conservadurismo político y social, pero agrupamos a aquéllos compañeros que hasta ahora no han tenido voz, y a todos aquellos que apuestan por la modernidad, porque nuestra condición de juristas se desarrolle en toda su extensión y colme nuestras expectativas profesionales y por la adecuación de nuestro cometido a las exigencias de una concepción realmente progresista de la Justicia al servicio de los ciudadanos. Para ello, siempre tendrá nuestro apoyo.
Fuente: Sisej