Mérida (CDS) En días pasados denunciábamos la actitud asumida por la Coordinadora Laboral del Estado Mérida, abogada Glasbel Belandria Pernía, quien en un oficio dirigido al Presidente Seccional, Richard Dávila, le solicitaba explicaciones en relación con que "en el messenger del sindicato, en el espacio de un servicio público de dominio internacional dedicado a mantener un mensaje personal se podía leer: (según el dicho de esa jefe de despacho) "Jueces laborales de El Vigía abusan de Funcionario", por cuanto esa Coordinación busca la verdad de la situación y si fuera así seguir ofreciendo, según dice la Coordinadora Laboral, "un ambiente de trabajo caracterizado por la armonía, solidaridad, colaboración, tranquilidad, seguridad, trabajo en equipo, como lo han venido haciendo desde la creación de los Tribunales del Trabajo en esta entidad federal y que merecen esos trabajadores en pro de la majestad del poder judicial"
Nos preocupa enormemente esta situación pues al parecer este requerimiento se deriva por una situación acaecida con ocho (08) funcionarios al servicio de la Coordinación Laboral extensión El Vigía y dos juezas de esa dependencia judicial. El caso es que, al parecer al más Alto Tribunal de la República llegó un oficio suscrito por estos ocho (08) funcionarios por medio del cual se hacía una serie de denuncias en contra de estas dos juezas. Denuncias de maltrato laboral, acoso sexual, amenazas de destitución y prácticas anti-sindicales al prohibir a los funcionarios el derecho a la sindicalización, en síntesis practicaban presuntamente "mobbing laboral". Al parecer al ser interpelados los ocho (08) funcionarios que suscribieron el oficio, los mismos negaron rotundamente que esas fueran sus firmas y que estuvieran denunciando esos presuntos hechos acaecidos en esos tribunales laborales, es decir, al parecer existe una "falsificación de firma".
La presión se ha tornado tan grave y profunda que han encerrado varias veces a los trabajadores para someterlos a interrogatorios del tipo "DISIP CUARTA REPUBLICANA" durante horas a los fines de que los funcionarios "canten", es decir, digan una verdad que no se sabe cual es; hasta el mismisimo Magistrado Luis Franceschi (Coordinador de los Tribunales Laborales designado por la Sala Plena del TSJ) vendrá a Mérida a solventar dicha situación para esclarecer la verdad de tales hechos.
Ahora bien, ante esta violación de derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra de trabajadores de los Tribunales laborales del Estado Mérida, este sindicato, muy responsablemente, alerta a los trabajadores de Venezuela que se está violando flagrantemente el artículo 49 Constitucional debido a que en ningún momento se les ha dichos las razones por las cuales se les somete a esos interrogatorios y son objeto de persecuciones de otros funcionarios que gozan de la confianza de la Coordinadora Laboral o si se les está investigando en el marco de un procedimiento disciplinario. No entendemos la razón por la cual si esto constituye un delito que está tipificado en el Código Penal venezolano no se ha denunciado ante el órgano competente a los fines de que se abra una investigación para determinar si las firmas que aparecen en el oficio pertenecen o no a los ocho (08) funcionarios cuyos nombres aparecen en el mismo. Este delito está claramente establecido en el Código Penal venezolano y se encuentra tipificado en el artículo 321 ejusdem.
Ante estos hechos no entendemos las razones por las cuales no se hace la denuncia a los fines que el Ministerio Público haga las respectivas investigaciones para determinar, en el caso de existir delito, los hechos que suscitaron el tantas veces mencionado oficio. Recordemos que los Tribunales Laborales del estado Mérida son los que poseen el mas alto número de trabajadores CONTRATADOS.
Hacemos un llamado para que cese la persecución desatada en esos Tribunales en contra de los trabajadores contratados.
Nos preocupa enormemente esta situación pues al parecer este requerimiento se deriva por una situación acaecida con ocho (08) funcionarios al servicio de la Coordinación Laboral extensión El Vigía y dos juezas de esa dependencia judicial. El caso es que, al parecer al más Alto Tribunal de la República llegó un oficio suscrito por estos ocho (08) funcionarios por medio del cual se hacía una serie de denuncias en contra de estas dos juezas. Denuncias de maltrato laboral, acoso sexual, amenazas de destitución y prácticas anti-sindicales al prohibir a los funcionarios el derecho a la sindicalización, en síntesis practicaban presuntamente "mobbing laboral". Al parecer al ser interpelados los ocho (08) funcionarios que suscribieron el oficio, los mismos negaron rotundamente que esas fueran sus firmas y que estuvieran denunciando esos presuntos hechos acaecidos en esos tribunales laborales, es decir, al parecer existe una "falsificación de firma".
La presión se ha tornado tan grave y profunda que han encerrado varias veces a los trabajadores para someterlos a interrogatorios del tipo "DISIP CUARTA REPUBLICANA" durante horas a los fines de que los funcionarios "canten", es decir, digan una verdad que no se sabe cual es; hasta el mismisimo Magistrado Luis Franceschi (Coordinador de los Tribunales Laborales designado por la Sala Plena del TSJ) vendrá a Mérida a solventar dicha situación para esclarecer la verdad de tales hechos.
Ahora bien, ante esta violación de derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra de trabajadores de los Tribunales laborales del Estado Mérida, este sindicato, muy responsablemente, alerta a los trabajadores de Venezuela que se está violando flagrantemente el artículo 49 Constitucional debido a que en ningún momento se les ha dichos las razones por las cuales se les somete a esos interrogatorios y son objeto de persecuciones de otros funcionarios que gozan de la confianza de la Coordinadora Laboral o si se les está investigando en el marco de un procedimiento disciplinario. No entendemos la razón por la cual si esto constituye un delito que está tipificado en el Código Penal venezolano no se ha denunciado ante el órgano competente a los fines de que se abra una investigación para determinar si las firmas que aparecen en el oficio pertenecen o no a los ocho (08) funcionarios cuyos nombres aparecen en el mismo. Este delito está claramente establecido en el Código Penal venezolano y se encuentra tipificado en el artículo 321 ejusdem.
Ante estos hechos no entendemos las razones por las cuales no se hace la denuncia a los fines que el Ministerio Público haga las respectivas investigaciones para determinar, en el caso de existir delito, los hechos que suscitaron el tantas veces mencionado oficio. Recordemos que los Tribunales Laborales del estado Mérida son los que poseen el mas alto número de trabajadores CONTRATADOS.
Hacemos un llamado para que cese la persecución desatada en esos Tribunales en contra de los trabajadores contratados.