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13 febrero 2008

LEY PARA PROTECCION DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

GACETA OFICIAL Nº 38.773 de fecha 20 de septiembre de 2007.

Cuando en el presente reporte se haga referencia a personas en masculino, tal señalamiento tiene un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres.

OBJETO

Establecer mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.

INCORPORA UN CONCEPTO DE FAMILIA

Se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios establecidos en la ley.

El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.

En este orden de ideas se protege a las familias de los pueblos y comunidades indígenas. En efecto, el Estado reconoce las diversas formas de organización familiar y sistemas de parentesco de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad a su cosmovisión, usos, prácticas, costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formas de vida de cada pueblo y comunidad indígena, y apoyará esas formas de organización familiar originaria a través de programas dirigidos a la preservación de sus usos y costumbres y al fortalecimiento de su calidad de vida familiar.

LICENCIA O PERMISO DE PATERNIDAD

1. El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de 14 días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. El trabajador deberá presentar ante el patrono el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.

2. En caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de 14 días continuos.

3. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada será de 21 días continuos.

4. Cuando fallezca la madre (suponemos que con ocasión del parto o sus complicaciones), el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta.

5. El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de 3 años de edad, también disfrutará del permiso o licencia de paternidad de 14 días continuos contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6. No debemos olvidar que en el Reglamento de la LOPCYMAT a los efectos de garantizar el cuidado y tratamiento del niño durante su primer año de vida, establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo a disfrutar de un 1 día de permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico; permisos que serán pagados por el patrono como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.

Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono está en la obligación de concedérselas.

La licencia de paternidad prevista en esta nueva ley será sufragada por el sistema de seguridad social.

Autor:
Información Tomada de Internet, Lic Luana Lanz. División de Servicios Judiciales

Fecha de Publicación:
13/02/2008

fuente: tsj APURE