A nombre de los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia de Venezuela, les saludamos fraternalmente en este III Congreso del SiSeJ (Sindicato de Secretarios Judiciales).
Para el SUONTRAJ es una honra participar en este importante evento de los Secretarios Judiciales de España, por cuanto compartimos objetivos de luchas sindicales, que nos hacen hermanos de clase.
El SUONTRAJ como organización sindical que afilia a trabajadores judiciales, de la defensa pública, de los registros y notarías públicas, de las fiscalías del Ministerio Público, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Tribunal Supremo de Justicia, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Inspectoría General de Tribunales, se siente en su conjunto agradecido por la invitación a participar en este magno Congreso.
España es para los venezolanos, la Madre Patria, porque en un momento de la historia del continente americano, también nuestros antepasados fueron españoles, y de allí el castellano que hablamos, muchas de nuestras costumbres y prácticas sociales y sobre todo la sangre española que corre por nuestras venas, como legado europeo a nuestra conformación étnica. Además de compartir con ciudadanos españoles en nuestra geografía nacional que contribuyen decididamente en el desarrollo de Venezuela.
En cuanto a la administración de justicia, en Venezuela la figura del Secretario Judicial, es de suma importancia en todos los actos de los Tribunales que conforman el servicio público que prestamos coadyuvando a los jueces y juezas a quienes les corresponde la tarea de dictar, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, sentencias que regulan la vida entre los ciudadanos.
En Venezuela, existen varias categorías de Secretarios Judiciales, así como: Secretarios de los Juzgados de Municipios, de Primera Instancia, de Juzgados Superiores; Secretarios Judiciales de Circuitos (de tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución) Secretarios de Sala de Cortes de Apelaciones y Secretarios de las distintas Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La figura del secretario judicial está regulada en el Código de Procedimiento Civil venezolano, en los artículos que van desde el 104 hasta el 114. La labor que desempeña el secretario o secretaria del tribunal, consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el Tribunal. En Venezuela, cuando una persona entabla un juicio, hace una apelación o presenta un recurso, no se presenta ante alguien que viste una toga; se dirige al secretario (a), quien se encarga del trámite legal.
Se establece entre otras cosas que coadyuvará junto con el Juez y el Alguacil a realizar la función jurisdiccional; que llevará el libro diario del tribunal, que tendrá bajo su inmediata custodia el sello del tribunal, que suscribirá junto con el juez diversos actos, entre otras funciones. Igualmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 72, señala que son deberes y atribuciones de los Secretarios: 1º Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad, 2º Autorizar con su firma los actos del tribunal, 3º Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal, 4º Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo, 5º Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al píe la fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del tribunal, 6º Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal, 7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos, 8º Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia. Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado, 9º Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo tribunal. En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales. 10. Llevar con toda puntualidad los libros a los cuales se refiere el Artículo 72 de la LOPJ 15. Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario entrante y el saliente. Son estas las funciones del secretario (a) del tribunal. He aquí la primera valoración que nos hace establecer que el secretario o secretaria del tribunal no tiene facultades ni potestades para dirigir el despacho judicial, pues, dentro de sus funciones establecidas en la Ley no se encuentra en ningún lado señalado que es superior inmediato.
Compartimos entonces con el Sisej la inquietud de que los Secretarios Judiciales deben estar, como técnicos jurídicos y como técnicos del derecho al servicio del sistema judicial, con muchas mas responsabilidades que las que ahora mismo tienen. En ese sentido, y con esa meta, ese fin y ese objetivo es que el Sisej se prepara para afrontar los retos que se plantea en este III Congreso.
Por esta razón, reviste gran relevancia la participación en este Congreso del SiSeJ de un miembro del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, pues la experiencia y la relación intersindical aquí establecida, afianzará lazos de solidaridad de clase y de intercambio de información, conocimiento y experiencias en la labor diaria que como dirigentes sindicales estamos llamados a protagonizar en el ámbito de la administración de justicia.
Observamos que el SiSeJ solicita participar en la mesa de la Negociación Colectiva, con gran fuerza y responsabilidad, puesto que tanto el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, garantizan este derecho humano, para todos los trabajadores y trabajadoras, de los países partes de esos convenios por lo que en nombre del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia solicitamos al Gobierno Español que incluya al colectivo de los Secretarios Judiciales por intermedio del Sisej al debate y a la discusión en la Negociación Colectiva como garantes de los intereses de sus afiliados.
En Venezuela, el SUONTRAJ, ha firmado a la presente fecha dos Convenciones Colectivas, y en estos momentos se tramita por ante el Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social la discusión, firma y depósito legal de la tercera convención colectiva de trabajo, la cual estamos seguro será una realidad en los próximos meses.
Felicitamos al SiSeJ, por los logros y el éxito en la celebración de este su III Congreso, instándolos a seguir trabajando en procura de todos los Secretarios Judiciales Españoles; y, con mucho respeto, solicitamos a las Altas Autoridades del Poder Judicial y al Gobierno Español, que faciliten la Negociación Colectiva a favor de los Secretarios Judiciales de España.
Al finalizar esta intervención, quiero elevar una palabra de optimismo, dejando un mensaje de profunda fe en el corazón y en la mente de todos ustedes. No sólo requerimos del trabajo técnico que desplegamos y de moral, y temple, y virtudes cívicas. Un trabajador judicial debiera tener identificación con la tierra donde se ha formado. Con la patria, que es mucho más que una bandera; con la tierra donde se nace, que es mucho más que un recuerdo; y con la comunidad donde se vive, que es mucho más que una oportunidad. Se requiere tener, conocimiento, pasión y orgullo por lo que fuimos como pueblo, por lo que somos y por lo que podemos ser en el futuro. Conciencia del compromiso que significa ser Empleado Judicial. Libertad, soberanía interior, que es estar libre de ataduras que esclavizan. Y se requiere tener fe, la fe sencilla de la madre nuestra, la fe de Pedro, la creencia en una fuerza predominante que el creyente llama Dios, que sirve para liberar al hombre contemporáneo de todos esos miedos serviles de los poderes terrenos; deseándole de todo corazón que lleve y cultive en su propio corazón el verdadero temor de Dios, que es el principio de la sabiduría.
Compañeros, muchas gracias por vuestras atenciones, y tengan la seguridad que esta hermosa experiencia será compartida con todos los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia de Venezuela. De nuevo gracias. Y Viva España y Viva Venezuela.
Para el SUONTRAJ es una honra participar en este importante evento de los Secretarios Judiciales de España, por cuanto compartimos objetivos de luchas sindicales, que nos hacen hermanos de clase.
El SUONTRAJ como organización sindical que afilia a trabajadores judiciales, de la defensa pública, de los registros y notarías públicas, de las fiscalías del Ministerio Público, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Tribunal Supremo de Justicia, de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Inspectoría General de Tribunales, se siente en su conjunto agradecido por la invitación a participar en este magno Congreso.
España es para los venezolanos, la Madre Patria, porque en un momento de la historia del continente americano, también nuestros antepasados fueron españoles, y de allí el castellano que hablamos, muchas de nuestras costumbres y prácticas sociales y sobre todo la sangre española que corre por nuestras venas, como legado europeo a nuestra conformación étnica. Además de compartir con ciudadanos españoles en nuestra geografía nacional que contribuyen decididamente en el desarrollo de Venezuela.
En cuanto a la administración de justicia, en Venezuela la figura del Secretario Judicial, es de suma importancia en todos los actos de los Tribunales que conforman el servicio público que prestamos coadyuvando a los jueces y juezas a quienes les corresponde la tarea de dictar, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, sentencias que regulan la vida entre los ciudadanos.
En Venezuela, existen varias categorías de Secretarios Judiciales, así como: Secretarios de los Juzgados de Municipios, de Primera Instancia, de Juzgados Superiores; Secretarios Judiciales de Circuitos (de tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución) Secretarios de Sala de Cortes de Apelaciones y Secretarios de las distintas Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La figura del secretario judicial está regulada en el Código de Procedimiento Civil venezolano, en los artículos que van desde el 104 hasta el 114. La labor que desempeña el secretario o secretaria del tribunal, consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el Tribunal. En Venezuela, cuando una persona entabla un juicio, hace una apelación o presenta un recurso, no se presenta ante alguien que viste una toga; se dirige al secretario (a), quien se encarga del trámite legal.
Se establece entre otras cosas que coadyuvará junto con el Juez y el Alguacil a realizar la función jurisdiccional; que llevará el libro diario del tribunal, que tendrá bajo su inmediata custodia el sello del tribunal, que suscribirá junto con el juez diversos actos, entre otras funciones. Igualmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 72, señala que son deberes y atribuciones de los Secretarios: 1º Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad, 2º Autorizar con su firma los actos del tribunal, 3º Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal, 4º Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo, 5º Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al píe la fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del tribunal, 6º Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal, 7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos, 8º Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia. Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado, 9º Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo tribunal. En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales. 10. Llevar con toda puntualidad los libros a los cuales se refiere el Artículo 72 de la LOPJ 15. Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario entrante y el saliente. Son estas las funciones del secretario (a) del tribunal. He aquí la primera valoración que nos hace establecer que el secretario o secretaria del tribunal no tiene facultades ni potestades para dirigir el despacho judicial, pues, dentro de sus funciones establecidas en la Ley no se encuentra en ningún lado señalado que es superior inmediato.
Compartimos entonces con el Sisej la inquietud de que los Secretarios Judiciales deben estar, como técnicos jurídicos y como técnicos del derecho al servicio del sistema judicial, con muchas mas responsabilidades que las que ahora mismo tienen. En ese sentido, y con esa meta, ese fin y ese objetivo es que el Sisej se prepara para afrontar los retos que se plantea en este III Congreso.
Por esta razón, reviste gran relevancia la participación en este Congreso del SiSeJ de un miembro del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ, pues la experiencia y la relación intersindical aquí establecida, afianzará lazos de solidaridad de clase y de intercambio de información, conocimiento y experiencias en la labor diaria que como dirigentes sindicales estamos llamados a protagonizar en el ámbito de la administración de justicia.
Observamos que el SiSeJ solicita participar en la mesa de la Negociación Colectiva, con gran fuerza y responsabilidad, puesto que tanto el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, garantizan este derecho humano, para todos los trabajadores y trabajadoras, de los países partes de esos convenios por lo que en nombre del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia solicitamos al Gobierno Español que incluya al colectivo de los Secretarios Judiciales por intermedio del Sisej al debate y a la discusión en la Negociación Colectiva como garantes de los intereses de sus afiliados.
En Venezuela, el SUONTRAJ, ha firmado a la presente fecha dos Convenciones Colectivas, y en estos momentos se tramita por ante el Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social la discusión, firma y depósito legal de la tercera convención colectiva de trabajo, la cual estamos seguro será una realidad en los próximos meses.
Felicitamos al SiSeJ, por los logros y el éxito en la celebración de este su III Congreso, instándolos a seguir trabajando en procura de todos los Secretarios Judiciales Españoles; y, con mucho respeto, solicitamos a las Altas Autoridades del Poder Judicial y al Gobierno Español, que faciliten la Negociación Colectiva a favor de los Secretarios Judiciales de España.
Al finalizar esta intervención, quiero elevar una palabra de optimismo, dejando un mensaje de profunda fe en el corazón y en la mente de todos ustedes. No sólo requerimos del trabajo técnico que desplegamos y de moral, y temple, y virtudes cívicas. Un trabajador judicial debiera tener identificación con la tierra donde se ha formado. Con la patria, que es mucho más que una bandera; con la tierra donde se nace, que es mucho más que un recuerdo; y con la comunidad donde se vive, que es mucho más que una oportunidad. Se requiere tener, conocimiento, pasión y orgullo por lo que fuimos como pueblo, por lo que somos y por lo que podemos ser en el futuro. Conciencia del compromiso que significa ser Empleado Judicial. Libertad, soberanía interior, que es estar libre de ataduras que esclavizan. Y se requiere tener fe, la fe sencilla de la madre nuestra, la fe de Pedro, la creencia en una fuerza predominante que el creyente llama Dios, que sirve para liberar al hombre contemporáneo de todos esos miedos serviles de los poderes terrenos; deseándole de todo corazón que lleve y cultive en su propio corazón el verdadero temor de Dios, que es el principio de la sabiduría.
Compañeros, muchas gracias por vuestras atenciones, y tengan la seguridad que esta hermosa experiencia será compartida con todos los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia de Venezuela. De nuevo gracias. Y Viva España y Viva Venezuela.
Por el Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ
Abg. Luis Martín Galviz
Presidente Nacional
Abg. Francisco Cermeño Zambrano
Secretario de Cultura y Formación Nacional y Secretario de Organización Seccional del SUONTRAJ