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08 febrero 2008

CONCLUSIONES I I I CONGRESO DEL SISEJ



CONCLUSIONES DEL III CONGRESO SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES

LOS SECRETARIOS JUDICIALES ANTE LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1.- El proceso tendente a la modernización de la administración de justicia, plasmado en la Ley 19/2003, tiene que ir dirigido fundamental y principalmente a prestar al ciudadano un servicio público de calidad, y el SISEJ se siente involucrado en dicho proyecto.

2.- El SISEJ apuesta por el desarrollo normativo que posibilite la total y urgente puesta en marcha del nuevo modelo de oficina judicial, así como que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo que permitan al Secretario Judicial asumir el papel de dirección al que viene llamado.
3.- El SISEJ propugna que el Secretario Judicial debe ser el director del proceso, confiriéndosele las facultades y dotándole de los instrumentos que propicien el ejercicio pleno de dicha función.
4.- El SISEJ estima que junto a la dirección técnico procesal se tiene que dotar al Secretario Judicial de la jefatura inmediata de personal cuyos puestos de trabajo estén ubicados en la unidad en que preste sus servicios, debiendo existir una absoluta colaboración y cooperación bidireccional con la jefatura mediata que seguirá ostentando el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.- La conversión del Secretario en director del proceso conlleva la eliminación de la atribución que se ha hecho al mismo de la fe pública judicial. La grabación de todos los actos judiciales y la implantación del expediente virtual, con el instrumento de la firma electrónica, validarán la realidad de lo acaecido e identificarán al sujeto que dicte las resoluciones y el día y hora en que se emite.

6.- El SISEJ estima que junto al cambio funcional, debe llevarse al unísono un cambio orgánico que acomode el sistema de acceso al cuerpo a las nuevas responsabilidades que se reclaman, y que se abandone la denominación de “Secretario Judicial”, siendo sustituida por la de “Director Procesal”.

CONCLUSIONES I I I CONGRESO DEL SISEJ

POLÍTICA SINDICAL

A.-OBJETIVOS ORGANIZATIVOS PRIORITARIOS

1.- Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva actuará como dinamizador del conjunto de la afiliación del SiSej, y promoverá la participación activa de esta, tanto en la actividad interna como en la celebración de actos entre el colectivo de Secretarios Judiciales, con objeto de transmitir nuestros planteamientos sindicales.

2.- Creación de Federaciones.

La creación de Federaciones supondrá un instrumento para una mejor organización interna de nuestra afiliación, trabajando desde la cercanía con la realidad cotidiana de las respectivas autonomías, que responden a distintos desarrollos del modelo de oficina judicial. También ello supondrá una mejor relación desde el punto vista sindical entre las Administraciones Autonómicas y nuestra organización.

3.- Relación con otras organizaciones.

El SiSej procurará estrechar las relaciones con aquellas organizaciones de Secretarios Judiciales con las que hemos mantenido una actuación conjunta, así como el establecimiento de relaciones fluidas con aquellas organizaciones del ámbito de la justicia que compartan nuestra perspectiva de este servicio público.
En el ámbito internacional el SiSej promoverá el establecimiento de relaciones permanentes con organizaciones de trabajadores de la Administración de Justicia, especialmente con aquellas que defiendan los derechos sociales, laborales y sindicales de los Secretarios Judiciales u otro tipo de colectivo que ejerza funciones similares, siempre que estas organizaciones compartan un compromiso en la defensa de la Administración de Justicia como servicio Público de calidad en beneficio de todos los ciudadanos.

4.- Asesoramiento al afiliado.

Además debemos profundizar en actuaciones que se han iniciado por la voluntad de algunos miembros de la Ejecutiva tendentes al asesoramiento e iniciativas a favor de los y las afiliadas. Aunque no somos una central sindical equiparable a los sindicatos generalistas, dentro de la nueva ejecutiva debemos potenciar la especialización de algunos de sus miembros o la creación de un Comité de Asesoramiento al afiliado, centrado en cuestiones de carácter individual o de carácter colectivo.

CONCLUSIONES I I I CONGRESO DEL SISEJ

5.- Exigencia Derecho Negociación Colectiva (Art. 37 C.E) y Marco Adecuado. Tras el III Congreso del SiSej debemos buscar por todos los medios a nuestro alcance el reconocimiento de nuestro derecho a la negociación colectiva, que se recoge en el artículo 82 e) del R.O.S.J, exigiendo la inmediata Convocatoria de elecciones en el colectivo de Secretarios Judiciales para la composición de la mesa compuesta por el Ministerio de Justicia y los representantes de éstos, con objeto de acordar de nuestras condiciones de trabajo.

En su defecto constituirá objetivo fundamental de la Comisión Ejecutiva estudiar todas las vías legales para el reconocimiento de mismo, acudiendo en su caso al procedimiento contencioso-administrativo.

6.-Reforma de la Justicia y Modificación de Funciones del Secretario Judicial: Abanderar el cambio.

Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales creemos que el Proyecto de Nueva Oficina Judicial contribuirá a mejorar el Servicio Público que constituye la Administración de Justicia en beneficio de todos los ciudadanos, pero además una oportunidad, quizás la última, de dignificar y modernizar las funciones de nuestro colectivo.

También, ante el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia de modelos propios de oficina judicial, resulta relevante incidir con nuestras aportaciones y propuestas en su desarrollo, así como dar a conocer sus características entre los Secretarios Judiciales.

7.- Defensa de la Administración de Justicia como Servicio Público. El SiSej defiende un modelo de Administración de Justicia eficaz y eficiente, que establezca su máxima prioridad en la atención a los derechos de los ciudadanos ante ésta. Promovemos una preparación moderna, basada en la gestión racional de los medios personales y materiales, entendiendo que sus funciones , como servicio público fundamental de una sociedad basada en un Estado Social y Democrático de Derecho, deben ser ejercidas por funcionarios, titulares o interinos, oponiéndonos a cualquier propuesta de privatización de la Administración Central o Autonómica.

CONCLUSIONES I I I CONGRESO DEL SISEJ

B) ACTUACIONES CONCRETAS
1.- Productividad

Debemos continuar reivindicando un nuevo sistema de productividad que potencie el trabajo del equipo de la oficina judicial, respondiendo a un modelo que redunde en beneficio de todos sus componentes, y así insistir ante el Ministerio, pero también ante el resto de sindicatos generalistas.

También un aumento del sueldo base del conjunto del colectivo así como el incremento real y generalizado del salario de la tercera categoría con efectos inmediatos.
2.- Secretarios de Gobierno y Coordinadores.
Instamos, a Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores, para que asuman sus funciones plenamente, mantengan una relación fluida con los Secretarios Judiciales, convoquen regularmente Juntas de Secretarios, y sean un adecuado vínculo entre nuestro colectivo y las administraciones.

También, en relación con la labor de todos ellos, y para garantizar la uniformidad en los criterios que deben regir las instrucciones que imparten en sus respectivos ámbitos, exigimos el nombramiento del Secretario General de la Administración de Justicia, que siente las directrices a las que deberán someterse aquellas instrucciones, como garantía de la seguridad jurídica de todo nuestro colectivo y en aras a evitar decisiones arbitrarias.
3.- Formación Continuada y Oposiciones.
La Formación de los Secretarios Judiciales, como hemos insistido desde el Sindicato durante estos últimos años, debe adaptarse a las necesidades de una Administración de Justicia de calidad, estableciendo una formación continua adecuada a nuestras funciones cuyo resultado incida en una mejor gestión de la oficina judicial y atención al ciudadano. La inclusión de los Secretarios Sustitutos en la oferta de tales cursos, mientras ejercen sus funciones, debe establecerse de inmediato.
Insistiremos en la petición de convocatorias anuales de oposiciones, así como en un modelo de oposiciones alternativo al sistema actual, basado exclusivamente en el sistema memorístico, defendiendo otro donde una preparación específica, íntimamente relacionada con una sustancial modernización de la estructura del Centro de Estudios Jurídicos, determine una preparación eficaz y vinculada con el servicio público de los nuevos secretarios judiciales, siendo el elemento teórico una parte, pero no la única, de su preparación.
CONCLUSIONES I I I CONGRESO DEL SISEJ

4.- Convocatoria del Concurso Oposición Artículo 31.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia debe cumplir el compromiso alcanzado (a falta de mesa de negociación) con el SiSej para convocar inmediatamente el concurso-oposición extraordinario previsto en el artículo 31 de nuestro Reglamento Orgánico.

Este concurso debe ser convocado ante la necesidad de hacer efectivo el derecho a la consolidación del empleo temporal, en los términos previstos en la legislación vigente nacional y supranacional.

5.-Iniciativas de optimización de recursos materiales.
Nuestro sindicato ha reclamado actuaciones que favorezcan un uso racional de los recursos materiales que usamos diariamente en la Administración de Justicia. Por tanto la Comisión Ejecutiva potenciará y respaldará las acciones en el seno de la Administración de Justicia que fomenten la racionalización de los recursos, que cabe recordar son limitados.

En Barcelona a 1 de febrero de 2008