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29 noviembre 2013

TSJ crea tribunales contrarios a la Constitución


Los magistrados de la Sala Constitucional impusieron una multa de 100 unidades tributarias a Henrique Capriles / Prensa TSJ
Advierten que Sala Plena reformó por la vía de los hechos de la ley del Indepabis y COPP / Prensa TSJ
En los considerandos de la resolución 2013-0025, la Sala Plena califica de gran peligrosidad la alteración de precios
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia les atribuyó funciones exclusivas para el procesamiento de casos de especulación y delitos conexos a 53 tribunales de control en todo el país. La decisión está contenida en la Resolución 2013-0025, publicada en la Gaceta Oficial 40303 de fecha miércoles 27 de noviembre de 2013.
Dichos juzgados decidirán sobre los casos vinculados con especulación, acaparamiento, usura, boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración de condiciones de oferta y demanda, contrabando de extracción y exposición a la devastación y el saqueo.
El abogado y ex juez penal Jesús Ollarves advirtió que la decisión de la Sala es contraria a lo establecido en la Constitución, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios y el Código Orgánico Procesal Penal. Explicó que la Ley de Protección en el Acceso a los Bienes señala que los delitos tipificados en ella -y que son aludidos en la resolución de la Sala Penal- serán juzgados por tribunales ordinarios, no por tribunales especiales.
“En paralelo, la carta magna y el COPP indican que solo se pueden crear jurisdicciones especiales a partir de la ley que rige la materia. En otras palabras, la decisión adoptada por los magistrados prácticamente implica una reforma de hecho tanto de la Ley del Indepabis como del COPP”, dijo.
Peligro. Entre los considerandos, la Sala Plena señala la necesidad de proteger a la ciudadanía frente a la diversidad de ilícitos penales “con tendencias más graves y más peligrosas” que atentan contra la paz de la República, en la ejecución de “cualquier actividad que entrañe gran peligrosidad” para el Estado.
Ollarves manifestó que tal lenguaje no se corresponde con el derecho penal garantista venezolano: “Alta peligrosidad es una descripción técnica que identifica el derecho penal de autor o derecho penal del enemigo. Fue desarrollada por Karl Smith y aplicada por Adolfo Hitler. Esta doctrina considera al autor del delito como enemigo del Estado que debe ser destruido sin observar los derechos fundamentales”.
La resolución también señala que los órganos del poder público están obligados a adoptar las medidas para prevenir y sancionar “cualquier acto con forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias a la comisión de ilícitos económicos propensos a desestabilizar el desenvolvimiento del Estado, amenazar la paz y la seguridad pública”.
A juicio de Ollarves, tal redacción abre la puerta a la discrecionalidad y a la comisión de atropellos.