Búsqueda personalizada

06 septiembre 2013

Ni reenganche ni pago de salarios caídos

05.09.2013
05:10 PM

 
Por MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ
 
La Inspectoría del Trabajo aprobó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor del trabajador. De inmediato en nuestro carácter de abogados del patrono, acudimos al Tribunal del Trabajo para solicitar sea concedida la medida de suspensión de los efectos de esa orden. Explicamos al juez que entre la empresa y el trabajador gobernó un contrato de trabajo, hoy terminado, el cual fue suscrito de común acuerdo por las partes. Señalamos que se trata de un contrato de trabajo a tiempo determinado y que la Inspectoría no le confirió valor probatorio.

Como es costumbre y vieja práctica en estas Inspectorías, la decisión que profirió emana de la elaboración por ella de un supuesto de hecho que no concuerda con lo ocurrido en la realidad. Acusamos el quebrantamiento del derecho al debido proceso, a la defensa, a recibir oportuna respuesta y a la tutela judicial efectiva que asiste al patrono.

Fundamentamos la demanda en la flagrante y grosera transgresión de lo instituido en el artículo 49 ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en la violación de lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la mencionada ley especial.

Pedimos que sea declarada nula la resolución tomada por la Inspectoría del Trabajo, esto en la sentencia definitiva a ser acordada por el tribunal, pero que antes, es justicia que ruega nuestra representada, se autorice la medida cautelar innominada de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, impugnada en este juicio.

Demostramos que existió entre las partes un contrato de trabajo por tiempo determinado y a la fecha se ha producido el vencimiento del mismo. No hubo despido del trabajador sino extinción de la relación laboral por vencimiento del plazo convenido. El tribunal decretó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, en la cual se conmina a la empresa el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos al trabajador.

El juez motivó su fallo al razonar que en atención a lo regulado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la copia certificada de dicha Providencia, hecha valer como prueba en este juicio, el contrato de trabajo está vencido en su término de duración.

No puede darse cumplimiento al Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, ya que ocasionaría perjuicio económico grave de difícil reparación al patrono.

Doctor en Derecho

@UCV_MAR
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve