Ahora bien, la vigente Convención Colectiva de empleados establece meridianamente y sin ningún género de dudas, en su cláusula 9, lo siguiente:
"CLÁUSULA 9: JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS.
A.- EN
El Empleador mantendrá la jornada y horarios vigentes de ocho (8) horas de lunes a viernes, para el personal administrativo de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., incluyendo una (1) hora para el almuerzo, que se realizará entre las 12:30 p.m. y la 1:30 p.m. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador.
B.- EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES, JUZGADOS UNIPERSONALES Y UNIDADES DE DEFENSA PÚBLICA: El Empleador reconoce la jornada de servicio vigente de siete (7) horas diarias de lunes a viernes; el horario establecido para dicha jornada es de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; fijando la hora destinada para el almuerzo en el horario comprendido entre las 12:00 m y las 2:00 p.m., a tal fin se establecerán turnos. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador. En aquellos casos en que por la naturaleza de las actividades, necesidades del servicio y/o ubicación de los Circuitos, Tribunales, Unidades de Defensa Pública y Dependencias Administrativas hubiera que acordarse horarios diferentes, el mismo será establecido por el Comité Directivo de
Ello quiere decir que "EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES, JUZGADOS UNIPERSONALES Y UNIDADES DE DEFENSA PÚBLICA: El Empleador reconoce la jornada de servicio vigente de siete (7) horas diarias de lunes a viernes; el horario establecido para dicha jornada es de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; fijando la hora destinada para el almuerzo en el horario comprendido entre las 12:00 m y las 2:00 p.m., a tal fin se establecerán turnos. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador. En aquellos casos en que por la naturaleza de las actividades, necesidades del servicio y/o ubicación de los Circuitos, Tribunales, Unidades de Defensa Pública y Dependencias Administrativas hubiera que acordarse horarios diferentes, el mismo será establecido por el Comité Directivo de
Si analizamos el contenido de ese literal "b" de la cláusula 9 observamos que el horario establecido en esas dependencias judiciales es de siete (07) horas diarias, de lunes a viernes en horario comprendido entre las 8:30 am y 3:30 pm y que "...en aquellos casos en que por la naturaleza de las actividades, necesidades del servicio y/o ubicación de los Circuitos, Tribunales, Unidades de Defensa Pública y Dependencias Administrativas hubiera que acordarse horarios diferentes, el mismo será establecido por el Comité Directivo de
Como corolario de lo anterior, que no necesita muchas explicación pues la cláusula es lo suficientemente clara, el Director General de Recursos Humanos Dr. Gustavo Valero, en fecha 19 de octubre de 2007 emitió Circular relativa a
Dicho esto, no entendemos como es que en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se sigue vulnerando la jornada de trabajo comprendida entre las 8:30 am y las 3:30 pm, de lunes a virnes, incluyendo una hora para el almuerzo. Menos aún entendemos las razones por las cuales la hora comprendida entre las 3:30 pm y las 4:30 pm no es considerada como hora extraordinaria como así lo establece
Mas grave aún es que cuando estos trabajadores solicitan la aclaratoria, lo que se hace, en vez de solucionar el problema con la interpretación lógica de la simple lectura de
¿Será acaso que nosotros leemos mal y
Esperamos que esta situación pudiese regularizarse lo más pronto posible pues evidentemente existe una violación más del Contrato Colectivo.