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11 marzo 2008

TRIBUNAL EJECUTOR DE BAILADORES DESCONOCE DERECHOS LABORALES CONTENIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE

Escribir sobre lo que a continuación vamos a hacer nos causa un profundo dolor, una profunda preocupación, pero por sobre todas las cosas, una extrema VERGUENZA AJENA porque pone en evidencia las profundas falencias de quienes administran justicia en los tribunales venezolanos, en especial, en los tribunales del estado Mérida. El caso sobre el cual vamos a hacer consideraciones, que no queríamos hacerlas, pero que ineludiblemente se hace necesario hacerlas por lo vulgar de los hechos, ocurren en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la muy aguerrida población de Bailadores.

El caso que nos ocupa se sucede debido a que el ciudadano Juez de ese Tribunal abogado Alvaro Acedo Rondón viola normas establecidas en la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Empleados del Poder Judicial del cual forma parte. El hecho particular ocurre cuando el ciudadano Juez de dicho Tribunal violando el FUERO MATERNAL, por violación de los artículos 384, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; por la INAMOVILIDAD LABORAL existente por la disposición del Gobierno Nacional quien decretó la prórroga de la inamovilidad laboral por seis meses más. El decreto número 5.265 establece este período entre el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2007 y por violación por presentación del proyecto de convención colectiva por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social MINTRASS que conforme a lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo existe prohibición de despido, traslado, suspensión o desmejora en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo cuando se presenta un proyecto de convención colectiva, en el caso que nos ocupa desde el 8 de junio de 2007 el SUONTRAJ introdujo un proyecto de convención colectiva que ampara a los trabajadores interesados en la misma. Ahora bien, ocurridos tan aberrantes hechos, el SUONTRAJ Seccional Mérida ocurrió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado en fecha 18 de septiembre de 2007 a los fines de introducir solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, solicitud ésta declarada CON LUGAR a favor de la trabajadora en fecha 24 de enero de 2008.

En fecha 19 de octubre de 2007 el Director General de Recursos Humanos, abogado Gustavo Valero, envía al ciudadano Juez Acedo Rondón oficio por medio del cual se le recomienda al ciudadano Juez que procediera a revocar el acto administrativo por cuanto "...el mencionado acto administrativo fue expedido y notificado cuando la funcionaria aún se encontraba disfrutando de fuero maternal"

En fecha 14/02/2008 la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que la "...DGRH realice los trámites administrativos y presupuestarios que correspondan, a los fines de dar cumplimiento a la providencia administrativa No. 00013-2008 de fecha 24 de enero de 2008, esto es el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE..."

En fecha 15/02/2008 se decide aprobar punto de cuenta Nº 2008-OAJ-0004 relativo al reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE.

Ahora bien, luego de que observamos como algunas de las instituciones del Estado trabajan a la perfección, como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida decidiendo dentro de lapso legal establecido para ello y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acatando las decisiones que emite la Inspectoría del Trabajo y haciendo
los trámites necesarios para lograr el reenganche y pago de salarios caídos, pero vemos penosamente, como el Juez del Tribunal que incurrió en los vicios denunciados y corregidos por quien corresponde, simple y llanamente se niega por desconocimiento de la Ley a cumplir la misma.

Aquí vale la pena recordar el contenido del artículo 2 del Código Civil que establece que
la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Decimos esto por cuanto en fecha 10 de marzo de 2008 bajo oficio Nro. 34-08 suscrito por el mencionado Juez, con unos alegatos inentendibles, creyéndose Magistrado de una Corte que está por encima del Tribunal Supremo de Justicia, que no sabemos cual es ( ¿será la Corte Celestial acaso? ) y fuera de todo contexto se niega a cumplir con una decisión administrativa. Dice el aludido Juez que resulta improcedente la recomendación de la DGRH por no encontrarse dentro de los supuestos de hecho y de derecho plasmados a la normativa jurídica aplicable al caso particular??????????????

Es aquí donde nos preguntamos ¿Que parte de la providencia administrativa No. 00013-2008 será la que no entendió el aludido Juez? por último señala que le "...ha sido violado el derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto es una falacia que hayan notificado a este Juzgado Ejecutor de Medidas para ir a pronunciarse al acto de contestación fijado por la referida autoridad administrativa y es de suponer que tampoco se hizo acto de presencia para exponer los alegatos, de conformidad al precitado artículo."

Aquí cabe preguntarse como dicho ciudadano es Juez de la República. Pareciera ser que desconoce total y absolutamente el Derecho Administrativo interno y no sabe que no tiene personalidad jurídica y capacidad para contratar personal, generar dividendos y pagar salarios por ser el Tribunal para el cual presta servicios dicho Juez parte integrante del Poder Judicial, cuya única actividad es la de administrar justicia, en los términos exigidos por la Constitución y la Leyes, por lo que modo alguno podría ser asimilado como una empresa con personalidad jurídica y capacidad para contratar.

Sobre este particular la misma Constitución Nacional establece en su artículo 267 que para el ejercicio de "...dirección, gobierno y administración de justicia" el Tribunal Supremo creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales a quien le corresponde la administración, elaboración y ejecución del presupuesto del poder judicial. Luego en fecha 02 de agosto de 2000 el TSJ dictara la normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000 donde se establece a la Oficina de Asesoría Jurídica representar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en los procedimientos administrativos, pero claro el mencionado Juez no la conoce y creyéndose dueño de una abasto o de una finca cree que debe manejar a su antojo la interpretación de las leyes irrespetando el ordenamiento jurídico venezolano.

Como siempre hemos dicho al darnos cuenta de tales aberraciones jurídicas que cometen algunos que administran justicia en Venezuela, pobres justiciables que les toca acudir a este Tribunal o a Tribunales como este en procura de justicia.

Sabemos que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura sabrá sabiamente enmendar esta aberración que hace que la administración de justicia venezolana quede muy mal representada en un juez como este que desconoce absolutamente el Derecho Administrativo y el Derecho Laboral. Lo más triste de todo es que parece que este abogado dicta clases y no publicamos donde por respeto a esos estudiantes que tienen un profesor que no tiene conocimiento mínimos sobre la materia.


Abg. Francisco Efrén Cermeño Zambrano
Secretario de Organización Seccional