La Sala del Máximo Tribunal ordenó acumular la presente causa a la tramitada bajo el expediente Nº 07-1346 (demanda por intereses difusos interpuesta por Anauco, contra Cadivi y Sudeban) y, por tanto, se ordenó suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente arribe al mismo estado, a los fines de continuar la sustanciación del procedimiento, en los términos expuestos en el presente fallo
La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, admitió una demanda por derechos difusos interpuesta el pasado 31 de enero por Alfonso Albornoz Niño, actuando en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, así como en “(…) defensa de los intereses difusos tanto de los menores y adolescentes, así como de los padres que viajan con sus hijos menores o adolescentes (…) contra la Providencia Nº 084 del 27-12-2007 emanada del BCV-Cadivi, que regula el trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior (…)”, según señaló en su escrito presentado ante el TSJ.
Esgrimió Albornoz Niño en su escrito, entre otras cosas, que “(…) hay una doble discriminación a los menores y adolescentes, que a sabiendas que generan gastos y consumos en el exterior, no son tomados en cuenta en esa realidad; y a los padres y representantes que viajamos con hijos, o menores y adolescentes al exterior, se les da el mismo cupo de divisas, que los viajeros que viajan sin hijos menores o adolescentes (…)”.
En criterio de Albornoz, se vulnera su derecho a la igualdad y a la no discriminación, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ADMITIDO LA ACCIÓN PRESENTADA
La Sala Constitucional después de declarar su competencia para conocer del recurso, se pronunció sobre su admisibilidad y al respecto constató, entre otras cosas, que la pretensión resulta admisible, porque “prima facie no se advierte su incursión en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, a los fines de abrir el trámite de la presente causa, como quiera que no existe un procedimiento especial para ventilar acciones de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y atendiendo a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala reitera que el procedimiento a aplicar en esta materia es el expuesto en sentencia Nº 2354/2002”.
Señala la Sala en su dictamen, entre otros aspectos que entendiendo que Cadivi carece de personalidad jurídica propia, se ordenó citar a la Procuraduría General de la República, para que den contestación a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones.
Se ordenó notificar a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo y al BCV, acerca de la admisión de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio.
Igualmente se ordenó, a costa del demandante, un edicto en un diario de mayor circulación nacional, con el fin de notificar a terceros con interés en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los 10 días siguientes a la publicación del mismo.
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por otra parte la sentencia indica que cursa ante la Sala la causa signada con el Nº 07-1346, contentiva de la demanda por intereses difusos interpuesta por el representante de la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), contra la Comisión de Administración de Divisas y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban), en la cual entre otras consideraciones se señaló que mediante la Providencia nº 084, dictada por Cadivi, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 38.839 de 27 de diciembre de 2007, de cuyos Capítulos II, III y IV se desprende “«que sólo tendrán acceso a las divisas en cualquiera de las modalidades establecidas (entrega de efectivo por operador cambiario, consumos en el exterior y compras por Internet), los titulares de tarjetas de crédito» (…)”.
Para Anauco “(…) «estas actuaciones de Sudeban y Cadivi, violentan en forma flagrante los derechos y garantías establecidos en el artículo 21 de la Constitución, [pues] es evidente que si sólo el 30 % de los venezolanos tiene acceso a un tarjeta de crédito y es mediante este instrumento exclusivo que se pueden adquirir las divisas que concede la ley a todos los venezolanos, quienes no pueden acceder a una tarjeta de crédito (70 % de la población) quedan excluidos para ejercer su derecho al libre tránsito fuera del país por no tener acceso a las divisas» (…)”.
En base a lo anterior la Sala Constitucional precisó que las pretensiones bajo examen se ejercieron con un propósito común: obtener una tutela jurisdiccional de distintas garantías y derechos de orden constitucional, pretendiendo para ello que esta Sala, a través de una demanda por intereses difusos y colectivos, pondere la posibilidad de que los ciudadanos -posibles y actuales usuarios- puedan efectivamente acceder en condiciones de igualdad al sistema de administración de divisas, en lo que se refiere a la adquisición de divisas por parte de personas naturales o jurídicas, para atender gastos de consumo por concepto de viajes al exterior.
La Sala del TSJ indicó, entre otros aspectos, que las causas son conexas entre sí, conforme al ordinal 4° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “(…) se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente (...) 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto (…)”.
En consecuencia, señaló la Sala, “visto que no opera ninguno de los supuestos previstos en el artículo 81 del mismo Código Procesal que imposibilitan la acumulación, las causas deben ser acumuladas para evitar sentencias contradictorias y en pro de la celeridad y economía procesal.”
Concluyó el dictamen de la Sala Constitucional que se acumula “la presente causa a la tramitada bajo el expediente Nº 07-1346 y, por tanto, se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente arribe al mismo estado, a los fines de continuar la sustanciación del procedimiento, en los términos expuestos en el presente fallo.”
vid sentencia