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26 marzo 2008

VIOLAN HORARIO EN EL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida (CDS) A este sindicato ha llegado la denuncia, que en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida violan de manera reiterada el horario establecido en la II Convención Colectiva de Empleados del Poder Judicial. En efecto, en fecha 11-02-2008, un número de trabajadores (secretarios judiciales) envió comunicación a la Jefe de la Oficina de Secretarios Judiciales del Estado Mérida a los fines de que se les informara, a los fines de no conculcar derechos, cual el era el horario que debe cumplirse en los circuitos judiciales, juzgados unipersonales y unidades de defensa. Tal y como podemos observar a continuación:.

Ahora bien, la vigente Convención Colectiva de empleados establece meridianamente y sin ningún género de dudas, en su cláusula 9, lo siguiente:

"CLÁUSULA 9: JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS.

A.- EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y SUS OFICINAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES, EN LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES Y EN LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA:

El Empleador mantendrá la jornada y horarios vigentes de ocho (8) horas de lunes a viernes, para el personal administrativo de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., incluyendo una (1) hora para el almuerzo, que se realizará entre las 12:30 p.m. y la 1:30 p.m. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador.

B.- EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES, JUZGADOS UNIPERSONALES Y UNIDADES DE DEFENSA PÚBLICA: El Empleador reconoce la jornada de servicio vigente de siete (7) horas diarias de lunes a viernes; el horario establecido para dicha jornada es de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; fijando la hora destinada para el almuerzo en el horario comprendido entre las 12:00 m y las 2:00 p.m., a tal fin se establecerán turnos. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador. En aquellos casos en que por la naturaleza de las actividades, necesidades del servicio y/o ubicación de los Circuitos, Tribunales, Unidades de Defensa Pública y Dependencias Administrativas hubiera que acordarse horarios diferentes, el mismo será establecido por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura oída la opinión de las Organizaciones Sindicales."

Ello quiere decir que "EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES, JUZGADOS UNIPERSONALES Y UNIDADES DE DEFENSA PÚBLICA: El Empleador reconoce la jornada de servicio vigente de siete (7) horas diarias de lunes a viernes; el horario establecido para dicha jornada es de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; fijando la hora destinada para el almuerzo en el horario comprendido entre las 12:00 m y las 2:00 p.m., a tal fin se establecerán turnos. La jornada de servicio prevista en este literal no podrá ser modificada unilateralmente por el Empleador. En aquellos casos en que por la naturaleza de las actividades, necesidades del servicio y/o ubicación de los Circuitos, Tribunales, Unidades de Defensa Pública y Dependencias Administrativas hubiera que acordarse horarios diferentes, el mismo será establecido por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura oída la opinión de las Organizaciones Sindicales"

Si analizamos el contenido de ese literal "b" de la cláusula 9 observamos que el horario establecido en esas dependencias judiciales es de siete (07) horas diarias, de lunes a viernes en horario comprendido entre las 8:30 am y 3:30 pm y que "...en aquellos casos en que por la naturaleza de las actividades, necesidades del servicio y/o ubicación de los Circuitos, Tribunales, Unidades de Defensa Pública y Dependencias Administrativas hubiera que acordarse horarios diferentes, el mismo será establecido por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura oída la opinión de las Organizaciones Sindicales"

Como corolario de lo anterior, que no necesita muchas explicación pues la cláusula es lo suficientemente clara, el Director General de Recursos Humanos Dr. Gustavo Valero, en fecha 19 de octubre de 2007 emitió Circular relativa a la Jornada de Trabajo y Horarios en donde reafirma el contenido de la Convención Colectiva en materia de jornada de trabajo y horario de siete (7) horas diarias, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:30 am y las 3:30 pm, incluyendo dicha jornada una hora para disfrutar del almuerzo. En la misma Circular se establece que "...las horas laboradas fuera de dicha jornada deben ser consideradas horas extraordinarias, las cuales deben ser pagadas con los recargos convencionalmente establecidos." Circular que reproducimos a continuación:

Dicho esto, no entendemos como es que en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se sigue vulnerando la jornada de trabajo comprendida entre las 8:30 am y las 3:30 pm, de lunes a virnes, incluyendo una hora para el almuerzo. Menos aún entendemos las razones por las cuales la hora comprendida entre las 3:30 pm y las 4:30 pm no es considerada como hora extraordinaria como así lo establece la Circular de fecha 19 de octubre de 2007.

Mas grave aún es que cuando estos trabajadores solicitan la aclaratoria, lo que se hace, en vez de solucionar el problema con la interpretación lógica de la simple lectura de la Convención Colectiva y aplicar el horario establecido, la Jefe de la Oficina de Secretarios Judiciales evade el problema con una consulta a otro ente para que a su vez este sea el que resuelva, es decir, se lavan las manos para no tener que decidir lo que es más claro que el agua y practican el peloteo, ya que este mismo oficio también se envía al Presidente del Circuito y a la Jefe de Servicios Judiciales por parte de la misma funcionaria competente, tal y como se infiere del siguiente oficio::

¿Será acaso que nosotros leemos mal y la Circular dice otra cosa? ¿O será que existen trabajadores de primera y trabajadores de segunda y con ello discriminación prohibida constitucionalmente?

Esperamos que esta situación pudiese regularizarse lo más pronto posible pues evidentemente existe una violación más del Contrato Colectivo.