El
Poder Electoral tiene la responsabilidad de organizar, administrar,
supervisar y vigilar los procesos electorales y también referendarios.
Desde que la Constitución entró en vigencia el cómo y cuándo se realizan
esos procesos electorales ha quedado siempre en manos del Consejo
Nacional Electoral (CNE), actuando como órgano rector del Poder
Electoral.
La preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del
voto, se asume constitucionalmente como el principio fundamental del
Poder Electoral; a lo largo de estos años, el Poder Electoral, lejos de
asumir la tarea diligente de preservar esa voluntad del pueblo, lo que
ha venido haciendo de manera sistemática es obstaculizar y complicar los
procesos electorales. Para el CNE el ciudadano se ha convertido en
permanente “sospechoso de fraude”, más que en un elector que ejerce
legítimamente su derecho soberano de expresarse a través del voto.
La discrecionalidad con la cual el Consejo Nacional Electoral ha
definido los cronogramas electorales a lo largo de estos 16 años invita a
evaluar la conveniencia de definir legalmente fechas exactas para los
procesos electorales. Veamos rápidamente lo que ha sido el cronograma y
la ejecución de los procesos electorales regionales y municipales desde
que la Constitución entró en vigencia e introdujo como Poder Público al
Poder Electoral:
Empecemos por recordar que en 16 años se han desarrollado 3 procesos
electorales regionales y municipales, los cuales se han desarrollado en
fechas que no han coincidido de manera exacta o rigurosa con el final
del período de gestión para el cual han sido elegidas las autoridades
respectivas; en tal sentido, recordemos: las megaelecciones se
realizaron el 30 de julio de 2000; posteriormente se renovaron
autoridades para el 30 de octubre de 2004; luego para el 23 de noviembre
de 2008 y en la última ocasión, el proceso electoral regional se
realizó el 16 de diciembre de 2012.
Es importante destacar que, desde la megaelección de 2000 y hasta el
proceso electoral del año 2008, las elecciones regionales incluían como
opción electoral la elección de los Alcaldes. Los Concejales y Juntas
Parroquiales fueron elegidas en otros procesos electorales, el primero
se realizó el 30 de diciembre de 2000 y el segundo el 07 de agosto de
2005.
Los Concejales, atendiendo al período legislativo local, debieron
haber sido renovados en otro proceso electoral en el año 2009, pero el
mismo fue pospuesto para el último semestre del año 2010 y luego,
mediante la función legislativa de la Asamblea Nacional, se suspendió
otra vez hasta nuevo aviso y así se extendió de manera indefinida y
unilateral, sin consulta previa, el período de gestión legislativa de
los Concejales y de los Alcaldes.
Ese nuevo aviso lo hizo el CNE para el mes de abril de 2013, pero
luego se pospuso nuevamente para el 8 de diciembre del 2013 cuando
finalmente los venezolanos tuvimos la oportunidad, porque así lo dispuso
el CNE, de participar en el proceso electoral municipal.
En ese proceso electoral de 2013, se unieron la elección de Alcaldes y
Concejales, pero se eliminaron las Juntas Parroquiales como opción
electoral para la consulta de los electores. Es decir, hubo un retroceso
importante y se redujeron las opciones para elegir autoridades locales.
El ciudadano, como fuente de la legitimidad, ha sido ignorado en las
decisiones del Consejo Nacional Electoral y ahora, nuevamente, el ente
rector electoral, sin consulta previa y de manera unilateral, pospone
hasta finales del primer semestre del año 2017 las elecciones
regionales, que formalmente y respetando los tiempos, debieron
realizarse a finales de 2016. Por segunda vez en 16 años, se extiende
unilateralmente el período de gestión de autoridades electas,
desconociéndose el mandato originario del pueblo soberano.
Esa suspensión del proceso electoral regional, vino acompañada de la
decisión de suspender el proceso de recolección del 20% de las firmas
para activar el Referendo Revocatorio contra el Presidente Nicolás
Maduro, la razón que argumenta el CNE tiene que ver con las decisiones
que tomaron tribunales penales de distintos estados del país.
Ese CNE, quien previamente había validado y reconocido la legalidad
del 1% de las firmas recibidas, lejos de preservar la voluntad del
pueblo, principio fundamental que constitucionalmente sustenta su
actuación, prefirió asumir el principio de “sospecha permanente” y
suspender el proceso convocado para recabar el 20% de las firmas de los
venezolanos.
No es la primera vez que se impide a los venezolanos ejercer el
derecho a participar mediante el uso de herramientas como el referendo,
recordemos la decisión de la Sala Electoral de enero de 2003[1], cuando
se ordenó al CNE suspender el Referendo Consultivo que se había
solicitado formalmente ante el Consejo Nacional Electoral con el
respaldo del 10% de los electores, proceso que había iniciado en los
primeros meses del año 2002[2].
El ciudadano venezolano, a lo largo de estos 16 años, ha sido
irrespetado por el Poder Electoral, que no ha sabido cumplir su deber
moral y ético de preservar la voluntad popular expresadas oportunamente y
soportadas con firmas legítimamente consignadas. Este Consejo Nacional
Electoral lo que ha sabido hacer en estos años ha sido introducir
procesos y pasos con la firme intención de impedir el avance efectivo de
la voluntad del pueblo en actos soberanos reconocidos por la
Constitución vigente.
En tal sentido, recordemos el firmazo de enero de 2003, el reafirmazo
celebrado entre noviembre y diciembre de 2003, el reparo realizado en
mayo de 2004 y finalmente el proceso de recolección del 1% de las firmas
para iniciar el proceso de recolección del 20% de las firmas necesarias
para activar el Referendo Revocatorio.
El ciudadano, frente a ese Poder Electoral, no ha hecho otra cosa que
reivindicar el principio de participación electoral y cuando ha podido,
ha demostrado que la voluntad del pueblo se impone de manera
contundente, pacífica y cívica.
En 2004, el Poder Electoral no pudo evitar el Referendo Revocatorio
al fallecido Hugo Chávez, en 2007 no pudieron imponer la reforma
constitucional; pese a ser indefinida la suspensión de las elecciones
municipales, tuvieron que hacerla en 2013 y ello contribuyó a
relegitimar al Poder Público Municipal, acosado y atacado por el modelo
comunal; en el 2015 no pudieron evitar el rescate de la Asamblea
Nacional, la única Asamblea no oficialista que ha funcionado en los 16
años como República Bolivariana de Venezuela.
El ciudadano ha entendido que el voto es una herramienta indiscutible
de resistencia y que el voto representa la oportunidad real y efectiva
de lograr la transformación política que el país reclama. La defensa
del voto supone la defensa de la Constitución y la defensa de la
Democracia, para ello la Asamblea Nacional propuso la conformación de un
Movimiento Cívico Nacional, tarea que hoy más que nunca es urgente y
necesaria.
[1]TSJ. Recuperado el 9 de noviembre de 2016. Online en: http://historico.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?...[2]AVN. Solicitud de Referendo Consultivo 2002: un caso de salida electoral. 04 de noviembre 2013. Online en: http://www.avn.info.ve/contenido/solicitud-referendo-consultivo-2002-caso-quotsalida-electoralquo
https://politikaucab.net/2016/11/11/el-poder-electoral-y-la-responsabili...