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26 octubre 2010

TSJ decidió que diputados electos privados de libertad obtendrán inmunidad el 5 de enero de 2011

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión extraordinaria, se pronunció este martes sobre los casos de los cuatro diputados electos a la Asamblea Nacional en los comicios efectuados el pasado 26 de septiembre: Richard Blanco Cabrera, Hernán Claret Alemán, Biagio Pilieri Gianinnoto y José Sánchez Montiel. Al respecto el TSJ indicó que la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria procede a partir del ejercicio efectivo de sus funciones como parlamentario.

Al conocer de cada uno de los casos, la Sala Plena, en primer término declaró su competencia para pronunciarse respecto de la declinatoria de competencia hecha por cada uno de los tribunales penales ordinarios que conocen de las causas seguidas a los mencionados diputados por la presunta comisión de delitos contra la Ley.

Recordó la Sala Plena que el artículo 200 de la Carta Magna establece, entre otras cosas, que “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo (…)”.

Constató la Sala Plena que los hechos por los cuales los Richard Blanco Cabrera, Hernán Claret Alemán, Biagio Pilieri Gianinnoto y José Sánchez Montiel están siendo juzgados por los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal por la presunta comisión de hechos delictuales cometidos antes de su elección como Diputado a la Asamblea Nacional.

Agrega la Sala que si buen están proclamados, aun no están en el ejercicio del cargo en el caso de los mencionados ciudadanos, por lo que aún no gozan de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria, y los procesos penales seguidos contra ellos deben continuar su curso.

Aclara la Sala Plena del TSJ que es el 5 de enero de 2011, es cuando se inicia el primer periodo de la sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, o el día posterior más inmediato posible, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es en esa fecha en que los referidos ciudadanos tendrán la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, inmediatamente después de ser juramentados en el cargo de parlamentarios.

Asimismo la Sala Plena aclara que el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no dispone que la prerrogativa de inmunidad parlamentaria incluya la paralización de los juicios ya iniciados, que si contemplaba la Constitución del año 1961 en su artículo 143, por lo que continuará el trámite del juicio del parlamentario ya iniciado para la fecha en que fue electo.

Vía nota de prensa