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20 octubre 2010

Aprobado Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro

Durante la sesión ordinaria de este martes 19, la plenaria de la Asamblea Nacional, aprobó en primera discusión el Proyecto de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, con el objeto de modificar el artículo 34 el cual permite la reelección, sin limitaciones, en sus cargos a directivos de las cajas de ahorro.

Durante su intervención en la tribuna de oradores, el presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, diputado Rafael Ríos, indicó que es una reforma con carácter puntual, la cual es objeto de una propuesta realizada por la Asociación Nacional de Cajas de Ahorros de Venezuela y la Federación de Fondos de Cajas de Ahorro y Asociaciones, que proponen la reforma exacta del artículo 34 a los fines de ser adecuada a la Primera Enmienda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Exposición de Motivos, destaca que la Enmienda Constitucional N° 1 aprobada por el pueblo el 15 de febrero de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.908 del 19 de febrero del mismo año, reformó los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual consagró, así, la reelección sin limitaciones a cargos de elección popular (…) como una expresión legítima de la voluntad de los ciudadanos venezolanos.

“En la actualidad, el artículo 34 de la ley establece una limitante de que los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes no pueden ser reelectos más de una vez e incluso no tienen la posibilidad de optar a otros cargos distintos a los que tenían en el ejercicio de sus funciones”, puntualizó el parlamentario Rafael Ríos.

El informe presentado por los miembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral indica textualmente la propuesta de reforma del artículo 34 de la siguiente manera: “Los miembros del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia, delegados, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres años, y podrán ser reelectos”.

Paralelamente, señala que las cajas de ahorro, fondos de ahorro, asociaciones de ahorro similares de carácter militar, se regirán para la elección y remoción de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, así como de las comisiones, los comités, los delegados, por lo dispuesto en los estatutos de la asociación y regulados en todo lo demás por lo establecido en la presente ley, su reglamento y las normas operativas o de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

En el documento se hace énfasis en el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se reconoce a los trabajadores el derecho a desarrollar cajas de ahorro y otras organizaciones de carácter social y participativo que están “destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.

AN/Antv/cc
Martes, 19 de Octubre de 2010