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20 noviembre 2016

Sentenciados





Tribunal Supremo de Justicia




Que el TSJ se crea con la facultad de limitar aún más los derechos de los venezolanos, es otra afrenta inadmisible

Sin haber superado el maremágnum que produjo la redacción de los comunicados del diálogo, con los opositores más ocupados en demostrar los errores de la MUD que la anomia instaurada por el Gobierno, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia N° 948.

La Sala Constitucional se declaró competente para aceptar la acción del Procurador encargado, Reinaldo Muñoz, solicitando previsiones para evitar las actuaciones de la Asamblea Nacional, en específico, la declaratoria de la responsabilidad política de Nicolás en la ruptura del orden constitucional y democrático y en la crisis económica y social del país.

Así, la sala ordenó a los diputados abstenerse de continuar “el inconstitucional, nulo e inexistente juicio político”; evitar dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus competencias y añadió la prohibición de convocar y realizar actos que alteren el orden público, instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, y otras actuaciones que violen derechos constitucionales y el orden jurídico.

La sentencia 948 insiste en la falsa tesis del desacato de la Asamblea Nacional a dos días de acordar el avance en la superación de esa situación; olvidando que la mayoría de las sentencias contra el Parlamento no se basan en el desacato sino en las funciones del Poder Legislativo que el Ejecutivo no está dispuesto a aceptar. Por encima de ellos, la boina.

Pero así como el Psuv jamás se ha atrevido a afirmar que de realizarse, Nicolás ganaría el referendo revocatorio, tampoco puede maquillar su responsabilidad política en la grave crisis que atraviesa el país. Un país privado de demostrar electoralmente su rechazo a esta gestión, un país sometido a un Estado al servicio de un incapaz, para quien han combinado el poder discrecional del Decreto de Emergencia Económica y de Estado de Excepción con la redacción de una Constitución paralela a la medida de sus necesidades.

Todos saben que el establecimiento de la responsabilidad política no implica la destitución de Nicolás, porque el Parlamento no está facultado para ello. Es antes una sanción moral contra la ya quebrada legitimidad de un presidente que debe su elección a la unción del finado, con un desempeño desastroso y sin posibilidad alguna de elevar su popularidad, ni dedicándose exclusivamente a ser un Dj de salsa.

Que el TSJ se crea con la facultad de limitar aún más los derechos de los venezolanos, es otra afrenta inadmisible. La libertad de manifestar, de denunciar y hacer visibles sus desmanes, no depende de sentencia alguna. Mientras no se restituya nuestro derecho a votar, es clave que los parlamentarios que nos representan establezcan un registro de los errores de esta gestión.

Los magistrados de la Sala Constitucional no superan a los millones de venezolanos en crisis, no determinan el alcance y la vigencia de los derechos constitucionales, ni del orden jurídico que solo merman y violan a placer, bajo el amparo de una institución tan quebrada como nuestra moneda, tan ilegítima como Nicolás, tan vacua como su sentido de justicia.