Reforma del COPP del Gobierno suprime los llamados "recesos judiciales"
El proyecto de reforma del COPP que elabora el Gobierno elimina a los escabinos, limitando así la participación ciudadana GUSTAVO BANDRES/ARCHIVO
JUANN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
sábado 9 de junio de 2012 12:00 AM
Historia. En eso se convertirán los llamados "recesos judiciales" que los tribunales penales venían disfrutando año a año entre agosto y septiembre y desde mediados de diciembre y principios de enero, de aprobar el presidente Hugo Chávez, a través de la Ley Habilitante, el proyecto de reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) elaborado por el equipo que encabezó la procuradora general de la República, Cilia Flores.
En el artículo 156 del borrador al que El Universal tuvo acceso se establece que "la administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales".
De aprobarse esta norma los jueces, abogados asistentes, secretarios, alguaciles y demás funcionarios tomarán sus vacaciones independientemente cuando cumplan un año dentro del Poder Judicial.
En los últimos años el hecho de que los jueces gozaran de dos recesos había generado malestar en distintos sectores. Incluso la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, en su informe anual correspondiente a 2009 cuestionó esta situación afirmando: "La suspensión de actividades tribunalicias desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año produce una alta concentración de audiencias para el período siguiente".
Estas criticas y situaciones como las constantes crisis carcelarias han forzado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a dejar sin efecto los recesos al menos en el área penal, para así agilizar los procesos en curso.
No obstante, desde el máximo juzgado en reiteradas ocasiones han negado que las paralizaciones de actividades durante agosto y navidades incentiven el retardo, pues "siempre se toman las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia".
"Durante estos períodos siempre hay jueces de guardia prestos a analizar los asuntos que puedan generarse", recordaron funcionarios del TSJ.
Sin embargo, en el Ministerio Público y para los abogados litigantes estas medidas han sido insuficientes. ¿La razón? "En los recesos los jueces solamente pueden conocer casos de flagrancia, ordenar detenciones preventivas y autorizar diligencias urgentes, pero no pueden iniciar juicios. Solo se pueden continuar los que ya se venían desarrollando, lo cual termina generado retardo".
Nuevas instancias
El proyecto de reforma del COPP también incluye innovaciones como la creación de la figura de los tribunales penales municipales, los cuales, según el artículo 65 del borrador, conocerán los casos de delitos "cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad".
No obstante, estos nuevos despachos no conocerán casos de "homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos".
El proyecto también les prohíbe analizar casos donde haya múltiples víctimas ni aquellos relacionados con delincuencia organizada o donde se hayan cometido violaciones a los Derechos Humanos, contra la independencia y seguridad de la Nación.
El borrador, en su disposición transitoria segunda, le da seis meses al TSJ para dictar la resolución mediante la cual establecerá "la creación, organización y funcionamiento" de los juzgados municipales.
A principios de este año, la presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estella Morales, aseguró que se crearían unos 150 de estos nuevos despachos, pero esta misma semana amplió su número hasta los 154.