La interpretación se produjo por la disputa entre Exxon Mobil y el Gobierno
Los arbitrajes, la mediación, la conciliación y cualquier otra forma de resolución de controversias que no implique la intervención de un juez son parte del sistema de administración de justicia y, por tanto, aquella ley o sentencia que pretenda limitar o restringir esas figuras es contraria a la Constitución Nacional de 1999.La afirmación la realizó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo 1542, de fecha 17 de octubre, en el cual respondió la solicitud de interpretación del artículo 258 de la Carta Magna que un grupo de abogados, en representación de la Procuraduría General de la República, entre los cuales figura la ex magistrada de la extinta Corte Suprema, Hildegard Rondón de Sansó, le planteó. Dicha norma establece: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".
La petición de interpretación de la Procuraduría se produjo como producto de la disputa que Exxon Mobil entabló contra Petróleos de Venezuela (Pdvsa) por la decisión del Gobierno de nacionalizar la Faja del Orinoco.
"El mandamiento constitucional a que se refiere el artículo 258 impone el desarrollo, promoción y sana operatividad de los medios alternativos para la resolución de conflictos en el foro venezolano (que compele tanto al legislador como al operador judicial), toda norma legal o interpretación jurídica que lo contraríe debe considerarse reñida al texto fundamental y, por tanto, inconstitucional", se lee en el fallo que redactó la presidenta de la instancia, magistrada Luisa Estella Morales.
Sin riesgo para la soberanía La Sala reiteró su criterio sobre la potestad de los tribunales arbitrales de dictar medidas cautelares, pero aclaró que para que esto proceda es necesario que dichos órganos estén constituidos conforme a la ley y que soliciten al Poder Judicial ayuda para ejecutar su resolución, ayuda que sólo se brindará una vez que el juez al que se pida auxilio revise las actuaciones "todo en absoluto resguardo de la seguridad jurídica y previendo la actuación fraudulenta en perjuicio de terceros".
Asimismo, rechazó que el arbitraje ponga en riesgo la soberanía nacional. Por el contrario, estima que la misma se refuerza con esta figura. Y, acto seguido, blandió su polémico dictamen 1.942 de 2003, en el cual estableció: "Ni los fallos, laudos, dictámenes u otros actos de igual entidad podrán ejecutarse penal o civilmente en el país si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía (la sentencia) no podrán proyectarse en el país normas contenidas en tratados, convenios o pactos sobre derechos humanos que colidiesen con la Constitución o sus principios rectores".
Por escrito Pese a que señaló que la ley no puede restringir el arbitraje, la Sala indicó para que poder recurrir a esta figura las partes deberían haber expresado por escrito su deseo de hacerlo en el contrato que previamente debieron haber firmado.
Asimismo, indicó que es potestad de los Estados, en su uso de su soberanía, decidir cuáles asuntos pueden ser dirimidos por la vía extrajudicial y cuáles no. "La República puede determinar según razones de oportunidad y conveniencia las condiciones y alcances de sus relaciones internacionales, así como los medios alternativos de resolución de conflictos, toda vez que del texto del artículo 258 de la Constitución son todos ellos parte del sistema de justicia, sin que exista prevalencia de un medio sobre otro", agregó.
Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL