Publicado el 15 de jul de 2013 12:34 pm
(Caracas, 15 de julio. Nota de Prensa).- La Sala
Constitucional del TSJ declaró inadmisible el recurso de nulidad por
inconstitucionalidad ejercido por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola
Venezuela, C.A., contra los decretos en los que se ordenó la expropiación de cinco lotes de terreno propiedad de Cervecería Polar, C. A. en el municipio Iribarren del estado Lara.
El recurso de nulidad interpuesto se refería al artículo 3 del Decreto N° 6.072
con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, dictado por el Presidente de la República el 14 de mayo de 2008
y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.889, Extraordinario, del 31 de
julio del mismo año, así como contra el Decreto N° 7.395, emanado del Primer Mandatario Nacional el 27 de abril de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.413,
La sentencia indica que, vista la falta de conexidad entre la
norma en que se fundamenta el acto administrativo impugnado, y la norma
viciada de presunta inconstitucionalidad, la acumulación de
ambos recursos no resulta procedente, ya que si bien la Sala posee la
competencia para conocer del recurso de nulidad contra el artículo 3 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, no es menos cierto que la competencia para conocer
del acto de contenido expropiatorio corresponde a la jurisdicción
contencioso administrativa.
Ante esta situación, no existe una identidad entre el órgano competente para conocer de ambos actos,
al verificarse la ausencia del fundamento legal del acto administrativo
de efectos particulares, así como no existe una similitud
procedimental.
El fallo, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, agrega que del escrito interpuesto por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., se constata que el mismo fundamenta la acción de nulidad por inconstitucionalidad,
no solo en los presuntos vicios de inconstitucionalidad del acto
administrativo, sino a vicios de legalidad del acto administrativo, los
cuales tienen su origen, no en la inconstitucionalidad de la norma, sino
en circunstancias de hecho o de derecho cuya competencia no le
corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la contencioso
administrativa.
“Ambas pretensiones se excluyen en cuanto a su finalidad y procedimiento, por tanto, debe esta Sala declarar inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida,
conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, que establece como causal de
inadmisibilidad de las demandas, el que se acumulen demandas o recursos
que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”,
concluyó la Sala Constitucional.
Con información de Nota de Prensa TSJ