Mariano Mejías
informe.marianomejias@gmail.com
Un
nuevo recurso de nulidad del proceso electoral presidencial pasado, que
se está cocinando para dentro de pronto, en la espera del resultado de
los actuales recursos interpuestos ante la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia. El sustento del mismo será la copia certificada de
un acta de nacimiento proveniente de la Delegación Departamental del
Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la
República de Colombia, de un libro de Registro cuyo original ya se
encuentra resguardado en máxima seguridad en un edificio público de
Bogotá
La
libertad del ciudadano Velásquez ha causado revuelo no sólo en la
comunidad jurídica capitalina, sino también en los círculos políticos
del Estado Bolívar, donde las autoridades disciplinarias del PSUV han
abierto una averiguación para esclarecer las circunstancias que rodean
al hecho, al tiempo que las familias y los abogados de los restantes
acusados en la causa consideran que todo fue una maniobra para exonerar a
Velásquez
Amnistía. Desde antes que el Papa “Pancho”
recibiera a Nicolás Maduro, se nos comentó que se prepara una decisión,
o bien proveniente de un tribunal de ejecución, o de la Corte de
Apelaciones del Estado Aragua, en la que buena parte de los llamados
presos políticos, los que fueron condenados por los sucesos de Puente
Llaguno, serán amnistiados tomando como referencia la Ley de Amnistía
emanada del Decreto 5790 (Gaceta Oficial Extraordinario 5870) dictado
por el difunto presidente Hugo Chávez. Y ello a pesar de que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia había decidido en una
oportunidad la inaplicación de tal Ley para los comandantes y policías
penados por tales hechos.
Seguimiento. Sería muy
interesante saber qué hace la Contraloría General, las direcciones de
inteligencia publica, el TSJ, la Inspectoría General de Tribunales y
sobre todo, la llamada Jurisdicción Disciplinaria Judicial, con respecto
a un famoso “Informe de Inteligencia” que otrora preparó la
Dirección General de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura en Lara y Carabobo, revelando el mismo “…una
amplia red de jueces que favorecieron a personas acusadas de delitos que
van desde narcotráfico hasta asesinatos, presuntamente tras recibir
pagos ilegales”, entre 2000 y 2005, en esos estados. Solo por
preguntar sería interesante saber si los mencionados en tal Informe, los
entonces jueces, ¿siguen siéndolo o están en otras posiciones del
sistema de justicia? Solo simple curiosidad…
Notable “cabillazo”. Como había
anunciado escuetamente en anterior columna, ya cumple más de tres
semanas en libertad Luis Salvador Velásquez, a quien etiquetaron en
círculos de la policía como “El Rey de la Cabilla”. Lo que ahora se dice es que su liberación fue el producto de una “medida humanitaria” que le fuera otorgada por el juez Máximo Guevara, por haberle aparecido de pronto una “leucemia agresiva” en
grado terminal, que los galenos del Cicpc estuvieron prestos a
certificar. La libertad del ciudadano Velásquez ha causado revuelo no
sólo en la comunidad jurídica capitalina, sino también en los círculos
políticos del Estado Bolívar, donde las autoridades disciplinarias del
PSUV han abierto una averiguación para esclarecer las circunstancias que
rodean al hecho, al tiempo que las familias y los abogados de los
restantes acusados en la causa consideran que todo fue una maniobra para
exonerar a Velásquez, en la que aseguran pudo haber mediado un notable
“cabillazo”, contante y sonante. La fuente nos refiere que en ese caso,
primero se procedió a separar a los acusados Tatiana Orozco, Miguel
Ángel Urrieta, Marikarmen Buenaño e Isker Orozco, del Expediente
10C-16043/2011, pasándolos a la fase de juicio ante el Juzgado 28 de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas. Luego, habiendo quedado solo Luis
Salvador Velásquez a disposición del Juzgado 10º de Control, regentado
por el juez Guevara, se programó y efectuó con aquel, sus abogados
defensores y los fiscales del caso, una audiencia “especial”, al
cabo de la cual se le otorgó la libertad. Raro caso este donde se libera
al único de los implicados con poder para autorizar envíos de cabillas y
los demás, que apenas si las han visto pasar, deben seguir padeciendo
el rigor de la prisión provisional.
Justicia demorada. Resulta que
desde noviembre de 2012 está detenido el ciudadano Antonio José Parra
Florido, en razón de una solicitud de extradición pasiva por parte de la
República de Croacia. Las autoridades de aquel país balcánico acusan a
Parra Florido de conspiración para introducir drogas en su territorio.
Esa solicitud dio lugar al Expediente No. 2012-361 que cursa por ante la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se
dictó la Sentencia No. 429 de fecha 15 de noviembre de 2012, por medio
de la cual se dio curso al trámite de extradición, se solicitó a la
República de Croacia los correspondientes recaudos que justificasen su
pedimento, conforme a lo pautado en el COPP y se decretó el lapso de
detención preventiva de sesenta (60) días para el solicitado, también
conforme a lo establecido en el COPP. El problema que surge es que
Antonio José Parra Florido debe ser considerado venezolano por
nacimiento conforme al artículo 40 de la Constitución, pues aunque
nacido en Colombia, entró al país antes de cumplir siete años de edad y
desde los nueve años de edad es oficialmente venezolano, habiendo
alcanzado, además, la mayoría de edad en Venezuela. Por otra parte, la
República de Croacia hizo llegar sus recaudos a Venezuela en el mes de
febrero de 2013, por lo cual, a esta fecha, el Tribunal Supremo debió ya
haber decidido el caso y ha omitido hacerlo, a pesar de que el señor
Parra Florido lleva ya más de ocho meses detenido. ¿Se atreverá nuestro
Máximo Tribunal a extraditar a una persona que ostenta la ciudadanía
venezolana u ordenará, en su defecto, su juzgamiento en Venezuela? ¿A
qué se debe tanta demora, cuando los hechos parecen estar claros?