Mariano Mejías
informe.marianomejias@gmail.com
Un
nuevo recurso de nulidad del proceso electoral presidencial pasado, que
se está cocinando para dentro de pronto, en la espera del resultado de
los actuales recursos interpuestos ante la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia. El sustento del mismo será la copia certificada de
un acta de nacimiento proveniente de la Delegación Departamental del
Norte de Santander de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la
República de Colombia, de un libro de Registro cuyo original ya se
encuentra resguardado en máxima seguridad en un edificio público de
Bogotá
La
libertad del ciudadano Velásquez ha causado revuelo no sólo en la
comunidad jurídica capitalina, sino también en los círculos políticos
del Estado Bolívar, donde las autoridades disciplinarias del PSUV han
abierto una averiguación para esclarecer las circunstancias que rodean
al hecho, al tiempo que las familias y los abogados de los restantes
acusados en la causa consideran que todo fue una maniobra para exonerar a
Velásquez
De nuevo será en el TSJ. Hasta 2013, por más dudas que sobre alguno de ellos se tejiere, todos los presidentes que han ocupado la más alta
posición ejecutiva del país, la historia ha demostrado que han nacido
en Venezuela. Los más cuestionados a tal respecto, fueron Juan Vicente
Gómez y Carlos Andrés Pérez; pero sin embargo, hasta sus más
encarnizados enemigos terminaron aceptando que eran venezolanos por
nacimiento. Por ejemplo, con todo lo que lo cuestionaba Betancourt, en
su obra “Venezuela, política y petróleo“, afirmó el origen
tachirense de Gómez. Por su parte, Chávez, el cuestionador máximo de
CAP, jamás se le oyó mencionar sobre un supuesto origen extranjero del
natural de Rubio. Hasta 2013, todos han sido venezolanos, desde el
primer Presidente que asumió el cargo en marzo de 1811, por decisión del
Congreso Nacional, Cristóbal Mendoza. Después, el Libertador se desempeñó como Presidente de la Gran Colombia desde 1821 a 1830. En nuestra primera Constitución, la de 1811, se señalaba como requisitos para ejercer la presidencia, el “Ser nacido en el continente Colombiano o sus islas”. Pero en la Constitución de 1830 se estableció -y desde entonces no ha desaparecido-, sin ambages, la exigencia de “Ser venezolano por nacimiento.”. Nada
se dijo en 1948 que Carlos Delgado Chalbaud, integrante de la junta de
gobierno que derrocó a Gallegos, había nacido en París, pero,
obviamente, de padres venezolanos, entre ellos, el militar Román
Delgado. Ahora bien, el Artículo 32 de la vigente Constitución de 1999
establece que se considerarán “venezolanos…por nacimiento“, a “Toda persona nacida en el territorio de la República“;
pero además a los nacidos en el extranjero, pero hijo de ambos padres
venezolanos por nacimiento; o a los nacidos en el extranjero con un solo
progenitor venezolano por nacimiento, “…siempre que establezcan su
residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana“. Por su parte, es lacónico el 41 de nuestra Constitución: “Sólo los venezolanos…por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o…Vicepresidente“…
Este requisito de nacionalidad se asume como exigencia al organismo
electoral, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Todo este
introito forma parte de un nuevo recurso de nulidad del proceso
electoral presidencial pasado, que se está cocinando para dentro de
pronto, en la espera del resultado de los actuales recursos interpuestos
ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. El sustento
del mismo será la copia certificada de un acta de nacimiento proveniente
de la Delegación Departamental del Norte de Santander de la
Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, de
un libro de Registro cuyo original ya se encuentra resguardado en máxima
seguridad en un edificio público de Bogotá, y cuyo acceso al mismo, y
proveniencia de la certificación que sustentará la demanda, proviene de
una alta posición pública de la hermana República vecina. En dicho
registro se evidencia que el padre de una criatura que fue presentada en
noviembre de 1962, era (o es) venezolano por nacimiento, lo cual
obligaría a su hijo a probar que acogió la opción de solicitud
temporánea de residencia en Venezuela para poder calificar a ser
considerado “venezolano por nacimiento“, por la vía excepcional
que contempla el citado Artículo 32 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Los estrategas de tal demanda pretenden sumar
una cuota de ilegitimidad adicional a la cuestionada situación actual
del Ejecutivo Nacional que se juramentó después del pasado proceso
electoral, sin resolverse el reconteo solicitado. Creo que de nuevo
tendrán un incómodo trabajo en la Sala Constitucional interpretando el
asunto.
Amnistía. Desde antes que el Papa “Pancho”
recibiera a Nicolás Maduro, se nos comentó que se prepara una decisión,
o bien proveniente de un tribunal de ejecución, o de la Corte de
Apelaciones del Estado Aragua, en la que buena parte de los llamados
presos políticos, los que fueron condenados por los sucesos de Puente
Llaguno, serán amnistiados tomando como referencia la Ley de Amnistía
emanada del Decreto 5790 (Gaceta Oficial Extraordinario 5870) dictado
por el difunto presidente Hugo Chávez. Y ello a pesar de que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia había decidido en una
oportunidad la inaplicación de tal Ley para los comandantes y policías
penados por tales hechos.
Seguimiento. Sería muy
interesante saber qué hace la Contraloría General, las direcciones de
inteligencia publica, el TSJ, la Inspectoría General de Tribunales y
sobre todo, la llamada Jurisdicción Disciplinaria Judicial, con respecto
a un famoso “Informe de Inteligencia” que otrora preparó la
Dirección General de Seguridad de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura en Lara y Carabobo, revelando el mismo “…una
amplia red de jueces que favorecieron a personas acusadas de delitos que
van desde narcotráfico hasta asesinatos, presuntamente tras recibir
pagos ilegales”, entre 2000 y 2005, en esos estados. Solo por
preguntar sería interesante saber si los mencionados en tal Informe, los
entonces jueces, ¿siguen siéndolo o están en otras posiciones del
sistema de justicia? Solo simple curiosidad…
Notable “cabillazo”. Como había
anunciado escuetamente en anterior columna, ya cumple más de tres
semanas en libertad Luis Salvador Velásquez, a quien etiquetaron en
círculos de la policía como “El Rey de la Cabilla”. Lo que ahora se dice es que su liberación fue el producto de una “medida humanitaria” que le fuera otorgada por el juez Máximo Guevara, por haberle aparecido de pronto una “leucemia agresiva” en
grado terminal, que los galenos del Cicpc estuvieron prestos a
certificar. La libertad del ciudadano Velásquez ha causado revuelo no
sólo en la comunidad jurídica capitalina, sino también en los círculos
políticos del Estado Bolívar, donde las autoridades disciplinarias del
PSUV han abierto una averiguación para esclarecer las circunstancias que
rodean al hecho, al tiempo que las familias y los abogados de los
restantes acusados en la causa consideran que todo fue una maniobra para
exonerar a Velásquez, en la que aseguran pudo haber mediado un notable
“cabillazo”, contante y sonante. La fuente nos refiere que en ese caso,
primero se procedió a separar a los acusados Tatiana Orozco, Miguel
Ángel Urrieta, Marikarmen Buenaño e Isker Orozco, del Expediente
10C-16043/2011, pasándolos a la fase de juicio ante el Juzgado 28 de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas. Luego, habiendo quedado solo Luis
Salvador Velásquez a disposición del Juzgado 10º de Control, regentado
por el juez Guevara, se programó y efectuó con aquel, sus abogados
defensores y los fiscales del caso, una audiencia “especial”, al
cabo de la cual se le otorgó la libertad. Raro caso este donde se libera
al único de los implicados con poder para autorizar envíos de cabillas y
los demás, que apenas si las han visto pasar, deben seguir padeciendo
el rigor de la prisión provisional.
Justicia demorada. Resulta que
desde noviembre de 2012 está detenido el ciudadano Antonio José Parra
Florido, en razón de una solicitud de extradición pasiva por parte de la
República de Croacia. Las autoridades de aquel país balcánico acusan a
Parra Florido de conspiración para introducir drogas en su territorio.
Esa solicitud dio lugar al Expediente No. 2012-361 que cursa por ante la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se
dictó la Sentencia No. 429 de fecha 15 de noviembre de 2012, por medio
de la cual se dio curso al trámite de extradición, se solicitó a la
República de Croacia los correspondientes recaudos que justificasen su
pedimento, conforme a lo pautado en el COPP y se decretó el lapso de
detención preventiva de sesenta (60) días para el solicitado, también
conforme a lo establecido en el COPP. El problema que surge es que
Antonio José Parra Florido debe ser considerado venezolano por
nacimiento conforme al artículo 40 de la Constitución, pues aunque
nacido en Colombia, entró al país antes de cumplir siete años de edad y
desde los nueve años de edad es oficialmente venezolano, habiendo
alcanzado, además, la mayoría de edad en Venezuela. Por otra parte, la
República de Croacia hizo llegar sus recaudos a Venezuela en el mes de
febrero de 2013, por lo cual, a esta fecha, el Tribunal Supremo debió ya
haber decidido el caso y ha omitido hacerlo, a pesar de que el señor
Parra Florido lleva ya más de ocho meses detenido. ¿Se atreverá nuestro
Máximo Tribunal a extraditar a una persona que ostenta la ciudadanía
venezolana u ordenará, en su defecto, su juzgamiento en Venezuela? ¿A
qué se debe tanta demora, cuando los hechos parecen estar claros?