Tanto el Código Penal como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíben que los venezolanos puedan ser extraditados por Venezuela a cualquier país.
El extraditable. Tanto el Código Penal como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíben que los
venezolanos puedan ser extraditados por Venezuela a cualquier país.
Claro está que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia ha hecho algunos malabares con esta prohibición, y no en pocos
casos ha permitido la extradición de nacionalizados venezolanos que
asumieron esa repentina nacionalidad como un pretexto para no ser
extraditados, recuérdese como primero de estos casos el del banquero
Carlo Bordoni, por allá, a mediados de los años 70, cuyo abogado en
Venezuela fue el eximio maestro de Derecho Penal, doctor Jorge Sosa
Chacín. Bordoni había sido requerido por Italia, país de origen, y luego
por EEUU, siendo que con este último se tenía y todavía se tiene en
pleno vigor, tratado de extradición. Claro está, en ese Caso Bordoni,
antes de declararse con lugar la extradición, el Gobierno venezolano
presidido entonces por Carlos Andrés Pérez, tuvo que revocar el acto
administrativo a través del cual fue otorgada la nacionalidad venezolana
a Bordoni. La historia viene a colación porque supimos de fuentes
norteñas que un importante funcionario actual o cesanteado -no hemos
precisado su situación actual- de la Fiscalía venezolana, en el área de
la delincuencia organizada, muy cercano a un actual empresario de medios
y a un ex funcionario en el sector de las finanzas públicas, va a ser
solicitado en extradición por un juzgado federal de Estados Unidos,
ubicado en la ciudad de Miami, por asunto vinculado a una presunta
legitimación de capitales a través de la compra de franquicias en el
Norte, con la intermediación de testaferros. Específicamente, el
tribunal federal evalúa la inconsistencia de ingresos por el orden de
los 21 mil dólares mensuales, por parte de un funcionario público cuyo
salario es ostensiblemente menor a dicha cantidad. Estudiados los
documentos de los denunciantes y admitida la querella, se probó el
origen colombiano del funcionario fiscal en cuestión, por lo cual sí se
posibilita la inminente extradición, en caso de que el Gobierno proceda
de la misma manera en que procedió Pérez en aquella oportunidad.
Nupcias. Establece
el 251 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que
todo ciudadano podrá denunciar la comisión de cualquiera de las faltas,
delitos e ilícitos administrativos previstos en esa Ley. Por ejemplo,
esa Ley considera una falta (254.2) “…El que suministre datos falsos al inscribirse en el Registro Electoral”… Esun delito electoral (257,6) imputable al “…funcionario electoral que altere, oculte o sustraiga documentos relativos a inscripciones electorales”… Frente
a lo anterior supimos que un grupo de juristas de la oposición le
insinuó a la MUD, la posibilidad de abrirle un nuevo frente de ilicitud a
Maduro, esta vez por una ceremonia natural y de dicha para toda
persona, como lo es su matrimonio. Hablaron dizque del incumplimiento
como funcionario público que estaba asumiendo la primera autoridad civil
del Municipio Libertador de Caracas -lugar del casorio del Presidente
con la “Primera Combatiente”
Flores- el psiquiatra Jorge Rodríguez, (conocedor por demás de todo lo
electoral), al haber tenido entre sus manos las partidas de nacimiento
de los contrayentes, la de ella nacida en enero de 1953 en Tinaquillo,
Cojedes, y la de él, quien nació en noviembre de 1962. ¿Y cuál es el
incumplimiento? Los juristas sugerían propiciar causa en contra de
Rodríguez al haber conocido la nacionalidad originaria del contrayente
al tener el citado documento frente a sí, y no denunciar tal supuesto
origen que contravendría la normativa constitucional y legal, denuncia
exigible a su persona conforme al 269.2 del COPP. Pero, consultado el
asunto ante un famoso abogado y profesor en Derecho de Familia (quien
por cierto tiene un importante litigio por un terreno que le invadieron
en el Estado Sucre), ex abogado de cónyuges presidenciales en procesos
de divorcio, éste, con su sapiencia, les aclaró que hay dos tipos de
matrimonio, los que se realizan con “esponsales”
(fijación de carteles), para los que sí se pide la presentación del
acta de nacimiento de los contrayentes. Pero que en los matrimonios para
“la legalización de uniones concubinarias“, la primera autoridad civil lo que debe pedir es la cédula de identidad de los futuros cónyuges. Fin del asunto.
Meritoria sentencia. Buen
trabajo el de los relatores del TSJ, y en especial los de la Sala
Constitucional. Sin duda son abogados bien formados en el área.Y
es que, hablando de matrimonios, debemos manifestar honor a quien honor
merece. Uno de los relatores de la Constitucional produjo hace bastante
tiempo un proyecto de decisión y lo pasó a la ponente para su
aprobación, la abogada Morales, quien no sabemos, si para proyectar una
imagen diferente a la que se formó desde su retorno a lo judicial, lo
suscribió y pasó para revisión y firma de los demás integrantes de su
Sala. Se trata de la reciente sentencia número 953 del 16 de julio de
este año, por medio de la cual anuló ese oprobioso artículo 57 del
Código Civil que le impedía a la mujer volverse a casar inmediatamente
después de la disolución de su matrimonio anterior, obligándola a
esperar el irracional lapso de 10 meses. Esa locura legislativa machista
y desigual fue anulada por la Sala Constitucional en bien fundado
fallo. Esperemos que a partir de aquí, dicha Sala anule otras normas
obsoletas de dicho Código Civil, tales como su artículo 1.387 que
prohíbe probar con testigos obligaciones que superen los dos mil
bolívares, lo que algunos jueces ignaros hasta consideran se trata de
los dos mil bolívares de los de antes, con lo cual, en esta realidad
inflacionaria, muchas deudas entre miembros de la colectividad menuda,
quedarían sin pago. Ello, además de las otras nulidades parciales que
están en curso ante el TSJ, como la de varios artículos del criticado
COPP.
Peleas del closet.
Un ex policía, que tiene algún tiempo como juez en funciones de Control
de Caracas, ha anunciado entre sus amigos de la cofradía del arcoíris, a
la que pertenece, que con la mayor reserva estaría dispuesto a
motorizar lo que haga falta para que legalicen el matrimonio entre
personas del mismo sexo, que cuenta para ello con amigos en la Asamblea
Nacional. Dicho esto, lo que sucedió después en la reunión de amigos
envalentonó al administrador de justicia, y es que cuando fue informado
allí que una juez de juicio, advertida sobre su propuesta, se refirió a
él en malos términos, la señaló de pertenecer a la misma cofradía y dijo
altanero que hasta estaba dispuesto a salir de su apretado closet, si
acaso esa malhablada juez, que lo puso al descubierto en el vecindario
judicial, era capaz de confesar la relación que tiene con una reclusa
del INOF, que tuvo Causa en su Tribunal mientras se desempeñaba ella
como juez de Control en el 2011.
Logro académico.
El hecho de que el Ministerio Público, a través de su Escuela Nacional
de Fiscales aplicará al comienzo de este mes, una prueba oral a abogados
que participaron en el Concurso Público de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal, y
que tanto los que evaluaron dicho concurso como los que lo ganaron, son
puros abogados egresados de la Universidad Santa María, nos lleva a
hablar de cifras: el 75% de los jueces, empleados, secretarios y hasta
magistrados del TSJ, provienen de tales aulas marianas. Algo se está
haciendo bien en la conducción de esa Universidad para tales logros. O
bien es el sistema de financiamiento para sus estudiantes de Derecho; o
su pénsum más práctico, concebido hacia el Derecho procesal; o es el
mérito de sus profesores. Pero es una realidad inocultable lo de la
procedencia mayoritaria de los funcionarios del sistema de justicia, a
nivel nacional, de esa casa de estudios. Ejemplo el concurso que
citamos. En el jurado estaba, además de la fiscal Luisa Ortega Díaz, la
directora de la Escuela de Fiscales, la prestigiosa profesora de la UCV,
Doctora María Inmaculada Pérez Dupuy. Las abogadas egresadas de la USM
quienes obtuvieron mayor puntaje en el concurso fueron Nelly Sánchez y
Hargine Gutiérrez.
Obituario. La
partida de Manuel Quijada nos conduce a unas necesarias palabras sobre
su figura de constante insurrecto en todas las luchas políticas de las
últimas décadas; pero también como figura cimera de los primeros años
del chavismo en el poder, en el Congreso Constituyente y en la Comisión
de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial. Quijada dio un
vuelco en la conducción de la administración del sistema de justicia
nacional en aquellos primeros años de este siglo. Formó parte de un
grupo de juristas sobre el que tuvo que influir para esos cambios, que
trajeron los concursos de oposición para el ingreso al Poder Judicial,
donde fueron tomados en cuenta los conocimientos para tal ingreso a la
carrera judicial, concursos estos desaparecidos desde hace diez años.
Lamentamos tanto su partida, como también lamentamos que actualmente no
se siga aquel ejemplo que comenzó a dar frutos de 2001-2003.
Preguntando:
- · ¿Será cierto que para poderse celebrar una reciente e importante boda pública, tuvo que haberse sentenciado también, de manera reciente, un divorcio de uno de los nuevos contrayentes?
- · ¿Será cierto que no habrá solicitud de antejuicio de mérito en contra de Juan Carlos Caldera?
- · ¿Será cierto que la pérdida de una importante posición en la rectoría del Poder Judicial ha conducido a que un miembro de la Sala Constitucional esté manteniendo posiciones no concordantes con las de la mayoría, en materia de recursos de nulidad electoral?
- · ¿Será cierto que una magistrada del TSJ está asistiendo -lo cual es recomendable si sufre y tiene esa condición- a reuniones de Alcohólicos Anónimos en un centro del este de Caracas, con lo cual se espera de ella apoyo con el oficialismo, para ayudar a la importante labor que desempeñan los referidos centros?