Mariano Mejías
informe.marianomejias@gmail.com
Llamar al adolescente criminal por
su nombre, “delincuente”, y no penarlo como es debido, es como “matar al
tigre y tenerle miedo al cuero”. Ellos ya no son considerados
adolescentes “en situación irregular” como los llamaban las leyes de
menores anteriores, sino que ahora se habla de “pena”; siendo que, en
realidad, lo que da pena, lo que da dolor, es que un sujeto de 17 años
que mate a dos niños, lesione y pretenda violar a una niña, esté en
libertad a los 22 años de edad
Se sabe que el nuevo jefe de la DEM
ha hecho más de una visita a los tribunales y ha prometido que
concretará el ansiado aumento para el personal judicial que tenía cerca
de 5 o 6 años sin aumento justo, y será de aproximadamente el 40% para
todos los trabajadores judiciales a partir de septiembre de este año con
retroactivo al pasado mes de junio. Por cierto, en honor a la verdad,
desde que estuvo por allí Luis Velásquez Alvaray no se había concedido
un aumento tan significativo para los jueces
“Audiencia de adultez”. El terrible doble homicidio de los dos niños en Guarenas, realizado por un adolescente de 17 años de edad que ultimó a
las criaturas que defendían a su hermanita de 11 años que estaba siendo
ultrajada por el delincuente (actualmente muy herida), debe llamar la
atención a las autoridades nacionales. Este atroz hecho, resuelto
policialmente por el Cicpc, reveló que el muchacho tenía problemas de
conducta, estaba molesto porque su cuñado lo había reprendido y descargó
su ira contra los niños. En diciembre de 2012, el mismo personaje había
causado lesiones a 2 niñas, y por ese antecedente estuvo detenido dos
meses, y fue puesto en libertad por un tribunal de control del Sistema
de Responsabilidad del Adolescente de la Extensión de Guarenas. Supimos
que de todo esto se enteró por prensa, la llamada “Primera Combatiente“,
la abogada Flores, quien se comunicó con la presidenta del TSJ, siendo
la respuesta, la simple mención de lo contenido en una de las normas más
nocivas para la sociedad de impunidad actual: el 128 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que
para cualquier adolescente, aun cuando haya cometido el más
inmisericorde de los delitos, el más cruento de todos, con el numero de
víctimas que fuere, su sanción, “…En caso de adolescentes que tengan
catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de
cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su
duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años”. Esto es un verdadero sinsentido. Llamar al adolescente criminal por su nombre, “delincuente”, y no penarlo como es debido, es como “matar al tigre y tenerle miedo al cuero”. Ellos ya no son considerados adolescentes “en situación irregular” como los llamaban las leyes de menores anteriores, sino que ahora se habla de “pena”; siendo que, en realidad, lo
que da pena, lo que da dolor, es que un sujeto de 17 años que mate a
dos niños, lesione y pretenda violar a una niña, esté en libertad a los
22 años de edad. Supimos que la llamada de la Combatiente fue rebotada a
la Asamblea Nacional para que se ocupe de una inminente reforma de la
Lopna. El ejemplo judicial en Estados Unidos es elocuente al respecto.
Allá, cuando un menor es acusado de cometer un delito (“status offense”),
el tribunal de menores evalúa la gravedad de la ofensa o el nivel de
violencia del hecho, y la reincidencia del menor. Si el tribunal decide
que el menor debe ser juzgado, se realiza una “audiencia de adultez“, donde se decidirá si el delincuente será juzgado ante un tribunal de menores o si será sometido a una “renuncia de jurisdicción”
para que el caso sea tratado en el sistema de justicia penal de
adultos. Ello surgió a partir de un famoso caso ventilado en la Corte
Suprema de Estados Unidos: “Kent vs. EEUU“. De ser declarado culpable recibirá una “sentencia determinada” (“blended sentencing”), una
condena de adultos. Inclusive -y a pesar que cuestionamos dicho tipo de
pena-, no son pocos los casos en donde tales cruentos adolescentes
delincuentes han sido condenados a la pena de muerte, a pesar de las
discusiones basadas en la octava y en la decimocuarta enmiendas de la
Constitución de aquel país; -particularmente interesante fue el caso Roper-.
En otras partes de América se han venido aumentando las penas para los
adolescentes delincuentes. En Uruguay se llevó de 5 a 10 años la pena
máxima, y la iniciativa surgió del propio Ejecutivo frente al de ellos Código de la Niñez y la Adolescencia. Otro tanto acaeció en República Dominicana donde el Senado hizo aumentar de 5 a 8 años la pena máxima en su Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
para los adolescentes entre 16 y 18 años a los que se les compruebe
haber incurrido en un delito grave. La idea original en ese Código era
fijar como pena máxima 15 años de prisión para los menores de edad. En
Perú, actualmente dicha pena máxima es de 6 años de internamiento, y en
el Congreso peruano se conoce una iniciativa legislativa para modificar
el Código del Niño y el Adolescente y permitir que los
adolescentes infractores -que hayan cometido delitos de alta
peligrosidad- puedan ser sancionados hasta con 9 años de internamiento
en centros especiales a cargo del Instituto Nacional Penitenciario
peruano, si el adolescente tiene entre 16 y 18 años de edad.
Los Barrios. Paradójico lo que
sucede con la familia “Barrios”, del Estado Aragua, cuyos miembros han
venido sistemáticamente siendo ajusticiados por funcionarios policiales y
no se percibe una contundente respuesta de los órganos del sistema de
justicia nacional. En agosto de 1998 fue ajusticiado Benito Barrios en
San Francisco de Cara, y no fue sino hasta 2007 que el Ministerio
Público de Aragua acusó a los funcionarios policiales. Cuatro años tardó
el Tribunal 9° de Control de Aragua para realizar la Audiencia
Preliminar, y se realizó sin los familiares del occiso. Y lo más grave
es que los funcionarios acusados de homicidio continúan trabajando en la
policía de Aragua. Por su parte, otro miembro de la familia, Narciso
Barrios, fue ajusticiado en diciembre de 2003, y extraño que acusados
tres funcionarios de dicha policía, y condenados dos de ellos, siguen
trabajando para el mismo cuerpo policial. En agosto de 2004,
funcionarios del mismo cuerpo ajusticiaron a otro Barrios, Luis Alberto,
y el fiscal de la causa desistió de acusar a los policías de la misma
localidad, siendo después este fiscal ascendido como fiscal ante el TSJ.
En enero de 2005, el adolescente Rigoberto Barrios fue asesinado por
arma de fuego, por parte de funcionarios policiales. La misma desgracia
acaeció contra Oscar Barrios, en noviembre de 2009, Juan Barrios, en
mayo de 2001; Wilmer Barrios, en septiembre del mismo año; y Víctor,
Jorge y Roni Barrios, entre 2012 y 2013. Con razón la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos se pronunció sobre este
ostensible caso el 30 de mayo de 2013. ¿Qué lenidad es ésta?
Escoba nueva. Barre bien el que
está nuevo en el cargo. El actual director de la DEM, el ing. Chávez
Frías, distinto a lo que se comentó a raíz de su nombramiento, comenzó
con buen pie el ejercicio de sus funciones, al menos eso es lo que se
percibe entre jueces y demás funcionarios judiciales, que habían sido
agredidos, hostilizados y vejados por las anteriores autoridades de ese
organismo. Se sabe que el nuevo jefe de la DEM ha hecho más de una
visita a los tribunales y ha prometido que concretará el ansiado aumento
para el personal judicial que tenía cerca de 5 o 6 años sin aumento
justo, y será de aproximadamente el 40% para todos los trabajadores
judiciales a partir de septiembre de este año con retroactivo al pasado
mes de junio. Por cierto, en honor a la verdad, desde que estuvo por
allí Luis Velásquez Alvaray no se había concedido un aumento tan
significativo para los jueces. Claro que sigue existiendo la ostensible
brecha entre los sueldos del TSJ con respecto a los de los tribunales de
instancia. Por otra parte, se espera del Ingeniero Chávez, que también
tome en cuenta la situación de los casi 100 jueces titulares suspendidos
que no sólo no cobran su sueldo perteneciendo todavía al Poder
Judicial, que por ello no pueden desempeñarse en otras funciones, sino
que tampoco se les han pagado las utilidades del año en que fueron
suspendidos. Una afrenta clara a los derechos humanos de estos
funcionarios. De igual manera, se ha sabido que el nuevo director de la
Magistratura pretende impulsar y mejorar las funciones de la Inspectoría
de Tribunales a los efectos de darle el respeto que merece como órgano
natural de instrucción de las causas disciplinarias contra los jueces. Y
es que, distinto a lo que se piensa de este cargo, para ser jefe de la
DEM, ahora no es necesario ser abogado, lo fundamental es que el ente lo
controle un gerente, pues, ahora el organismo no se ocupa como antes
del nombramiento y selección de jueces, eso ahora depende de la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Bolsa. Se comenta en predios del
TSJ que la demanda por ilegalidad del Artículo 2 de la Ley del Mercado
de Valores, que fue interpuesta por la Bolsa de Valores de Caracas, y
admitida por la Sala Constitucional en mayo de este año, será declarada
parcialmente Con Lugar. Con tal eventual fallo -que ya tiene la venia
del Ministerio de Finanzas-, se permitirá el regreso del mercado
secundario, bursátil, de operaciones de compra y venta de bonos, como
una posibilidad que le incluirá muchos más oferentes a la economía. Con
ello se permitiría transacciones a través de títulos valores a empresas y
personas naturales, reactivándose el mercado de permuta de casas de
bolsa y sociedades de corretaje para operar deuda pública nacional y
extranjera, con lo cual, los ahorristas podrían acceder a otros
mercados.
Otro revés ante CIDH. Se trata
del caso del ex juez superior de Corte de Apelaciones de Caracas, Dr
Pedro Marcano Urriola. En enero de 2008 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió petición de Marcano, en la cual se alega la
responsabilidad del Estado por haberlo suspendido y posteriormente
destituido de su cargo “como represalia de las decisiones que adoptó al resolver una acción de amparo”,
lo que no habría caído bien entre personas vinculadas al alto gobierno.
La Comisión registró esa petición bajo el número P-70-08 y para
comenzar su instrucción recibió y procesó información complementaria del
demandante. En una parte de su decisión, no definitiva, el CIDH hace
ver, que al juez Marcano se le suspende de funciones de juez,
encontrándose sujeto a una investigación disciplinaria, relacionada con
el amparo que había decidido, y para impedir que continuara su ejercicio
judicial le fue aplicada la ley menos favorable, la que habría sido
utilizada por la jurisdicción contencioso administrativa “para validar la investigación disciplinaria y su posterior destitución”.
Preguntando:
- ¿Será cierto que la superioridad del M.P, recibió una solicitud de explicación de parte del Ministerio de Información, sobre lo que sucede con unos funcionarios de esa dependencia que son constantemente mencionados en los medios como incursos en enriquecimiento ilícito, estando en cargos directamente vinculados a la legitimación de capitales?