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25 marzo 2011

LA SECCIONAL MERIDEÑA ANTE LA SITUACIÓN DE BROTE DE AH1N1

Mérida (CDS) Es un hecho público, notorio y comunicacional que en el estado Mérida ha existido durante la última semana la existencia del brote del virus AH1N1, lo que pudiera poner en riesgo la salud de los ciudadanos y ciudadanas y residentes del Estado Mérida y la posibilidad de diseminarse a otros Estados por la dinámica poblacional que caracteriza nuestro país y que en el marco de esta situación es deber del Estado venezolano y el Estado Mérida prevenir, proteger y controlar la propagación de enfermedades dentro del territorio nacional y del Estado, así como a nivel internacional; que igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha determinado la necesidad de instalar un cerco sanitario de carácter preventivo para la atención del brote del virus AH1N1 en todo el territorio del Estado coordinadamente con la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), y que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar en la protección, promoción y defensa de la salud; y de cumplir con las medidas sanitarias implementadas por los organismos competentes.

Es así como lo atendió la Gobernación del Estado Mérida y procedió a  emitir el Decreto N° 089, emanado del Despacho del Gobernador con fecha 19 de marzo de 2011 publicado en GACETA OFICIAL DEL ESTADO MÉRIDA NRO. 2353 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011 (haga click aquí para descargar decreto: http://bit.ly/eyK2zH); Decreto mediante el cual procedió a dictar una serie de lineamientos y medidas de prevención a los fines de erradicar definitivamente el brote de virus H1N1.

Esta seccional Mérida del SUONTRAJ observó con preocupación que el Poder Judicial en el estado Mérida y las autoridades a nivel nacional NO tomaran las medidas necesarias a los fines de preservar la salud de los trabajadores, usuarios y abogados del servicios de Administración de Justicia merideño al mantener espacios confinados abiertos con acceso al público cuando es conocido que el virus tiene un período de incubación de 72 horas. Durante toda la semana que corre del 21 al 26 de marzo de 2011 en espacios del Poder Judicial, se mantuvo a trabajadores en espacios confinados propensos a contraer el virus. Igualmente desde el martes y hasta el día viernes se mantuvo el despacho con acceso de público y usuarios en general a las instalaciones de la administración de justicia regional.

Observamos con preocupación la indolencia con la cual son tratados los trabajadores y usuarios del servicio de administración de justicia merideño. Para nadie es un secreto ya que se trata de un hecho público, notorio y comunicacional que la vacuna antinfluenza monovalente o trivalente aplicada en los centros de salud no previene el contraer el virus H1N1 y que la misma estaba destinada a grupos poblacionales siguientes:

a. Poblaciones concentradas institucionalmente tales como: cuarteles, refugios, internados, cárceles, hogares para tercera edad y otros, incluidos centros de trabajo, organismos de seguridad y trabajadores avícolas y de ganado porcino.

b. Población con los siguientes factores de riesgo:

i. Niños y niñas de 6 meses a 7 años de edad.

ii. Personas mayores de 60 años.

iii. Niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) que están recibiendo tratamiento por enfermedades crónicas.

iv. Niños, niñas que reciban tratamiento con aspirina.

v. Mujeres embarazadas.

vi. Adultos y niños y niñas que padecen asma, otras enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares, hepáticas, hematológicas, neurológicas, neuromusculares, o trastornos metabólicos como la diabetes.

vii. Adultos, niños y niñas con enfermedades que disminuyan sus mecanismos de inmunidad como infección por VIH o por medicamentos (enfermos renales, enfermos con cáncer, personas desnutridas).

Igualmente llama la atención que durante la semana del 21 al 26 de marzo de 2011 en que los servicios de administración de justicia (jurisdiccionales y administrativos) estuvo laborando y sólo fue hasta mediados de semana que se preocuparon las autoridades administrativas del poder judicial merideño de procurar la vacuna para los trabajadores y exponiendo a los usuarios a ser portadores del virus H1N1.

Que las medidas de confinamiento y suspensión de actividades en los centros donde acuden grandes cantidades de población merideña fueron o suspendidas las actividades o cerrados y ello responde a un objetivo como lo es el de evitar la propagación del virus H1N1.

Que la vacuna antinfluenza monovalente o trivalente en contra del virus H1N1 no es garantía de NO contraer el virus.

Esta seccional merideña del SUONTRAJ ve con preocupación como en el Juzgado LOPNNA trece (13) trabajadores se encontraban de reposo médico por presentar síntomas de gripe tal y como se observa el aviso de ese Tribunal en el cual se señala que no hubo despacho por cuanto se encontraban en esta situación funcionarios de esa dependencia y que fue debidamente notificado ante el Juez Rector (ver en la foto).

Nueva imagen LOPNNA

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Una de las funciones de este sindicato es la de velar por la salud de sus trabajadores afiliados de conformidad con los estándares internacionales que la Organización Internacional del Trabajo ha dictado sobre la materia, entiéndase Convenios Internacionales del Trabajo 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y 161 sobre sobre los servicios de salud en el trabajo (servicios aunque prescritos en la LOPCYMAT inexistentes en el poder judicial), como derecho humano fundamental para preservar la vida por eso oportunamente manifestamos nuestra preocupación sobre el asunto pero observamos con manifiesto asombro que poco o nada se haya hecho. Más aún, en el día de hoy viernes 25 de marzo de 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO  DEL ESTADO MÉRIDA se encontraba dando despacho poniendo en riesgo la salud de trabajadores y usuarios del servicio de administración de justicia.

EXHORTAMOS nuev amente a las autoridades del Poder Judicial Nacional y del estado Mérida, que tomen las medidas de prevención necesarias, a los fines de evitar el contagio del Virus H1N1, en los sitios de trabajo del Poder Judicial, y en los casos que se requiera suspender las actividades Judiciales, todo esto a fin de preservar la salud de los trabajadores, abogados y usuarios.

COMITÉ DIRECTIVO SECCIONAL