Por: Abg. Francisco Cermeño Zambrano
Director Nacional de Derechos Humanos de la Alianza Sindical Independiente (ASI)
Secretario de Cultura y Formación Nacional del SUONTRAJ
Rubén González es el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera (sintraferrominera). Este combativo colega sindicalista estaba detenido en la sede de la DISIP desde el 24 de septiembre de 2009, tras su aguerrida participación en una protesta de carácter laboral por reivindicaciones contenidas en el Contrato Colectivo que paralizó operaciones en la sede de FERROMINERA en Ciudad Piar, durante 16 días, y que no buscaba otra cosa que el cumplimiento de ese Convenio Colectivo. Luego de ello se le otorgó casa por cárcel, pero el 21 de enero de 2010 se decidió su traslado para que fuese detenido en la sede de Patrulleros del Caroní.
El compañero Rubén González, el lunes 28 de febrero de 2011 fue condenado por la Administración de Justicia venezolana a 7 años, 6 meses, 22 días y 12 horas por la Jueza Magda Hidalgo a cargo del Tribunal Sexto de Juicio de Puerto Ordaz, tribunal este que en el sitio web asignado para la pu8blicación de las sentencias se observa que hace años no publica ni un auto de mero trámite, incumpliendo de esta manera con el principio de publicidad de las de cisiones de los Tribunales prescrito en la Ley.
Rubén González fue condenado por los delitos de agavillamiento, restricción del derecho al trabajo, cierre de vías, instigación a delinquir y violación de zonas de seguridad. El Tribunal que condenó a Rubén sólo le otorgó veracidad a los 5 testimonios presentados por la Fiscalía del Ministerio Público que señalaban a Rubén, en contra del testimonio presentado por la defensa de 70 trabajadores de las minas de San Isidro y Cerro Bolívar que participaron en la huelga, ejerciendo el legítimo derecho a la protesta.
Esta sentencia, modelo de aberración y exabrupto jurídico, violatoria al Convenio 87 sobre LIBERTAD SINDICAL, suscrito y ratificado por Venezuela, nos coloca a los sindicalistas en estado de indefensión jurídica de hecho y de derecho. La referida sentencia, redactada con premeditación y alevosía, es violatoria a la propia Constitución Nacional en su artículo 23 que está derogadote hecho: NO SE CUMPLE.
Pero, allí no se detiene la aberración jurídica violatoria de la Constitución Nacional que es letra muerta sino que se hace gala del odio y la inquina del patrono e contra de la clase trabajadora del sector público nacional.
Para Rubén mi reconocimiento a su talante combativo y la gallardía con la que escuchó su sentencia a lo cual sólo se limitó a decir: “Estaré preso pero hice lo que tenía que hacer”. Rubén dignifica la condición de sindicalista porque representa a más de 125 sindicalistas en el país y aproximadamente 2500 personas se encuentran sometidas a juicios penales por ejercer el derecho a la protesta pacífica. Representa a los sindicalistas destituidos del Poder Judicial perseguidos por los altos jerarcas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Cabe recordar que en el informe 358º de 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones (CEACR) de la OIT, en la queja 2763 de SUNEP-CVG, se estableció: (…) “1012. En cuanto al alegato relativo a la detención y procesamiento penal del dirigente sindical Sr. Rubén González que trabaja en la empresa CGV Ferrominera Orinoco C.A. (Puerto Ordaz) por protesta contra el incumplimiento de los compromisos establecidos en la convención colectiva, el Comité toma nota de que según el Gobierno 1) el Sr. Rubén González tomó las instalaciones del patio de ferrocarriles en el taller general de la empresa, obstaculizando la salida de locomotoras e impidiendo la producción en la empresa durante varios días; 2) la autoridad judicial dictó orden de aprehensión y luego de arresto domiciliario y la fiscalía le imputó los delitos de instigación a delinquir, agavillamiento, restricción a la libertad de trabajo e incumplimiento al régimen especial de zona de seguridad. Teniendo en cuenta la divergencia entre las versiones de la organización querellante y del Gobierno, el Comité estima que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención provisional o arresto domiciliario desde septiembre de 2009 y pide que se le libere sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. El Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que se dicte. El Comité pide al Gobierno si el Sr. Rubén González fue el único trabajador que tomó las instalaciones.
1013. De manera más general, en cuanto a los alegatos de la criminalización de la protesta sindical y de las manifestaciones públicas, el Comité toma nota de que el Gobierno rechaza este alegato y afirma que el derecho de manifestación y de huelga se garantizan en cuanto no causen perjuicios irreparables a la población o a las instituciones. El Comité observa que el presente caso se refiere a la detención y procesamiento penal de un número considerable de sindicalistas que por ejemplo por parar la producción o atentar contra la libertad de trabajo se ven sometidos a tres o más cargos penales y a veces a medidas cautelares de presentación mensual ante las autoridades cuyo objetivo no se comprende y que pueden tener un efecto perjudicial y disuasorio en el ejercicio de los derechos sindicales.
1014. El Comité expresa su preocupación ante la acumulación de delitos a la que se enfrentan estos sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité señala que aunque haya podido haber — si se confirman las declaraciones del Gobierno — ciertos excesos, las sanciones deberían guardar siempre proporción con las eventuales faltas cometidas.
1015. El Comité observa por último que el Gobierno no ha negado los alegatos relativos al incumplimiento de las convenciones colectivas en varias empresas (según el Gobierno, nacionalizadas), a las dificultades para negociar colectivamente y para ejercer el derecho de huelga en el sector siderúrgico y pide al Gobierno que tome medidas para que estos derechos se respeten en la práctica y para que se pongan en marcha mecanismos eficaces de resolución de conflictos.”(…)
Igualmente entre las Recomendaciones señaló (…) “h) de manera más general, en cuanto a los alegatos de criminalización de la protesta sindical y de las manifestaciones públicas, el Comité toma nota de que aunque el Gobierno rechaza este alegato debe constatarse que el presente caso se refiere a la detención y procesamiento penal de un número considerable de sindicalistas que por ejemplo por parar la producción o atentar contra la libertad de trabajo se ven sometidos a tres o más cargos penales y a veces a medidas cautelares de presentación mensual ante las autoridades cuyo objetivo no se comprende y que pueden tener un efecto perjudicial y disuasorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité expresa su preocupación ante la acumulación de delitos a la que se enfrentan estos sindicalistas por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité señala que aunque haya podido haber — si se confirman las declaraciones del Gobierno — ciertos excesos, las sanciones deberían guardar siempre proporción con las eventuales faltas cometidas, e
i) el Comité observa por último que el Gobierno no ha negado los alegatos relativos al incumplimiento de las convenciones colectivas en varias empresas (según el Gobierno, nacionalizadas), a las dificultades para negociar colectivamente y para ejercer el derecho de huelga en el sector siderúrgico y pide al Gobierno que tome medidas para que estos derechos se respeten en la práctica y para que se pongan en marcha mecanismos eficaces de resolución de conflictos.”
Pero este tema no se detiene allí. Vemos con estupor como el Alcalde de Caroní por instrucciones del Ministro del Interior y de Justicia se dirigió hasta la sede policial para comunicarle a Rubén que se le expediría una boleta de excarcelación, medida que se materializó cerca del mediodía de este jueves 03 de marzo, en virtud de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia totalmente supeditado a las órdenes emanadas del Gobierno Nacional, repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público, ante un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados por la Sala. El movimiento sindical gana una.
Las movilizaciones realizadas en Guayan recogieron la expresión más clara y diáfana del movimiento sindical “El legítimo d erecho a la protesta”. Recientemente los grises y oscuros representantes del Gobierno Nacional el ex Ministro del Trabajo José Ramón Rivero y el Diputado a la Asamblea Nacional por el PSUV Francisco Torrealba emitieron unas declaraciones a Unión Radio señalando que “Rubén González no tiene una patente de corso para cometer delitos o actuar al margen de la ley y no parece ser el caso de lo que ocurrió”
Vaya para Rubén González y su familia desde la Alianza Sindical Independiente (ASI) nuestro reconocimiento por sus palabras al salirde su detención “Continuaré defendiendo los intereses de los trabajadores, si no lo hago sería un traidor”
Seguimos viendo con asombro que en Venezuela no exista separación de poderes. Esperamos que esta decisión CONDENATORIA en poco tiempo sea revocada ya que afecta en lo individual a Rubén pero en lo colectivo afecta a todo el movimiento sindical que ve como el Gobierno Nacional atenta con el libre ejercicio del derecho a la protesta.