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26 noviembre 2007

TSJ no determinará legalidad de reforma antes del referendo

La legalidad del proyecto de reforma constitucional no será determinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a menos que el texto sea aprobado en el referendo previsto para el venidero 2 de diciembre.

El anuncio lo realizó la instancia que interpreta la Carta Magna al rechazar el recurso de nulidad que la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (Confepuv) y el Colegio de Abogados de Carabobo interpusieron el pasado 7 de noviembre contra la propuesta de modificación del texto fundamental, por considerar que los cambios son de tal magnitud que ameritan la convocatoria de una Constituyente.

"El proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea, al tratarse de un acto normativo no perfeccionado, no puede producir efectos jurídicos externos y, por lo tanto, no es posible controlar jurisdiccionalmente a priori su contenido", señaló el magistrado Arcadio Delgado en su fallo, en el cual precisó que la única manera en la que el Máximo Juzgado puede anular una propuesta de este tipo, antes de que sea aprobada por los electores, es que "aborte" algunas de las etapas que la Constitución establece que debe cumplir (tres discusiones y consulta popular).

Este criterio ya fue adelantado por la presidenta de la Sala, magistrada Luisa Estella Morales, el 17 de agosto, cuando, tras participar en un foro para aspirantes a jueces agrarios, dijo: "Cualquier acción debe ser presentada después del referendo, cuando la reforma ya sea norma, porque no podemos interpretar una tentativa de norma".

Voces en contra

El dictamen fue rechazado por los magistrados Pedro Rondón y Jesús Eduardo Cabrera. El último les recordó a sus colegas que en este caso no pueden aplicar el criterio empleado para revisar las proposiciones de ley.

"Los actos que ante la petición del Presidente correspondían al Legislativo: finalizaron, ya que el referendo escapa del control de dicho poder; y al fenecer dichos actos, sus posibles violaciones deben controlarse jurisdiccionalmente incluso por razones de economía procesal, para impedir el desarrollo de un proceso que conduciría a otro acto que -como resultado del viciado- también sería nulo", aseveró, al tiempo que remató: "Si la Asamblea califica el proyecto de reforma, violando las disposiciones constitucionales que harían necesaria una constituyente, resulta ilógico que nadie puede controlar ese error (...) consolidando una inconstitucionalidad y difiriendo -al infinito- el control jurisdiccional que podría anular lo aprobado".

Por su parte, Rondón afirmó que la Sala ha debido admitir la acción y suspender el referendo, "por cuanto ante la inminencia y dificultad de reparación de daños, que son evidentes, se suma una fuerte presunción de buen derecho que surge de la simple confrontación, sin necesidad de mayor análisis (...) de que el proyecto de reforma (...) establece la estructura y principios fundamentales del texto".

La magistrada Carmen Zuleta de Merchán, pese a que está de acuerdo con la decisión, cuestionó que la resolución no hubiera desarrollado "más ampliamente doctrina sobre la oportunidad de efectuar el control jurisdiccional de los actos jurídicos que tienen por resultado la reforma del texto constitucional, ya que no es enteramente cierto que pudiera por analogía aplicarse el procedimiento de formación de las leyes previsto en el texto fundamental".

Negativas a montón

Tras la lluvia de críticas recibidas por la lentitud con la que estaba tramitando las acciones contra la reforma, en horas de la noche de ayer la Sala Constitucional publicó en la página web del Máximo Juzgado (www.tsj.gov.ve) seis fallos sobre el asunto. No obstante, en un comunicado la oficina de prensa se informó que la instancia resolvió este jueves 16 casos.

Fuentes del ente rector del Poder Judicial informaron que ninguno de los dictámenes obstaculizará la celebración del referendo. Esos mismos informantes explicaron que de las 31 peticiones relacionadas con la propuesta presidencial recibidas en los últimos tres meses, 26 ya fueron resueltas y sólo restan cinco por atender.

Llamó la atención que las seis decisiones difundidas fueran publicadas, pues en todas se anuncia al menos un voto salvado y en ninguna está anexado éste. El magistrado Rondón cuestionó todas las resoluciones, mientras que Cabrera rechazó cinco.

La Ley del TSJ, en su artículo 20, establece que los miembros del Máximo Juzgado que expresen su desacuerdo con un dictamen tienen tres días hábiles para consignar sus objeciones y que al día siguiente de hacerlo se publicará el fallo, con las observaciones incluidas. En el boletín se asegura que en las próximas horas se publicarán los argumentos de los dos disidentes.

Entre las acciones respondidas figura la interpretación del artículo 342 de la Constitución que interpuso el rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) Vicente Díaz el pasado 8 de noviembre, con la cual buscaba saber si los cambios se ajustan a lo que es una reforma o no.

EL UNIVERSAL