Así lo expresa una Resolución aprobada por el Banco Central de Venezuela, donde se señala que el ajuste técnico se hará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima resultante de la reexpresión.
Prensa Web RNV
22 Noviembre 2007, 01:04 PM
A partir del primero de enero de 2008 los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones, jubilaciones y demás prestaciones, deberán ajustarse en el caso de que tales conceptos, por la división entre mil resulten en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero.
Así lo expresa una Resolución aprobada por el Banco Central de Venezuela, donde se señala que el ajuste técnico se hará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima resultante de la reexpresión de los aludidos conceptos y llevarla al céntimo superior.
Esta decisión del Banco Central de Venezuela está en concordancia con el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales consagrados en el numeral uno del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los salarios y demás prestaciones de carácter social de los trabajadores y trabajadoras no pueden desmejorarse.