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20 noviembre 2007

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS VIOLENTÓ LAS VACACIONES EN EL CONTRATO COLECTIVO

Mérida (CDS) ! Tanto nadar para ahogarnos en la orilla ¡ ! En casa de herrero asador de palo ¡ Con este dictamen emanado de la Dirección General de Recursos Humanos a cargo del abogado Gustavo Valero, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura vulneró el ordinal 4to. de la cláusula 23 de la vigente Convención Colectiva de los empleados del poder judicial. Igualmente conculcó el derecho a disfrutar las vacaciones por parte de los trabajadores en tiempo útil, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Aún más el patrono violentó de manera flagrante el contenido del pliego conciliatorio presentado en fecha 17 de agosto del año que discurre y que ellos mismos suscribieron con SUONTRAJ; y a la que SUNEP-JUDICATURA se adhiriera; cuando denunció el SUONTRAJ la violación de la programación de vacaciones. En el señalado pliego conciliatorio, la DEM ha hecho caso omiso al acuerdo suscrito entre los trabajadores y el patrono con la referida decisión que atenta en contra del legítimo derecho al disfrute que tienen consagrado los trabajadores del poder judicial venezolano. Recordemos que durante todo el año 2007 a los trabajadores del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida les fue prohibido disfrutar de sus vacaciones reglamentarias vulnerando la programación de vacaciones individuales ordenadas por ellos mismos. Lo grave de este asunto es que no se les hizo el pago del respectivo del bono vacacional y a los trabajadores en ningún momento se les informó que el RECESO JUDICIAL iba a funcionar como VACACIONES REGLAMENTARIAS INDIVIDUALES. Esperamos que entonces los intereses del pago de las vacaciones (que se les ordenó en el dictamen) se les calcule al momento del pago de dicho beneficio ya que si todos salieron del 15 de agosto al 15 de septiembre entendemos que ese pago se debió realizar en esa fecha.

Advertimos que no dejaremos que resoluciones que están por debajo (en la pirámide de Kelsen) de una Ley Orgánica den al traste con una de las reivindicaciones de los trabajadores establecidas en el Contrato Colectivo.

Con esta decisión de la DGRH, resulta que ahora han transformado las vacaciones individuales de los trabajadores en vacaciones colectivas cuando dentro del poder judicial por necesidad del servicio jamás se podrá hacer uso de un periodo vacacional colectivo. Basándose en una resolución del máximo tribunal de la República donde se establece que "... con el propósito de que se adelanten los planes de capacitación de los jueces y personal tribunalicio; se lleven a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales y se impulse con mayor ritmo, la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial..." pero resultó que nada de esto sucedió en el receso judicial, es decir, nadie hizo cursos, ni labores de mantenimiento y adecuación de sedes judiciales y mucho menos se impulsó con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del poder judicial, por lo menos en Mérida NO.

Lo que se TRATA DESDE LA DGRH ES CAMBIAR LAS VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES POR VACACIONES COLECTIVAS; pero si es así entonces deberían cancelarle a todos los trabajadores conforme a lo establece el artículo 222 de la LOT y el ordinal 5to. de la vigente Convención Colectiva en el momento que nos mandaron de vacaciones OBLIGADAS.

ALERTAMOS A LOS TRABAJADORES JUDICIALES VENEZOLANOS QUE ESTÁN VIOLANDO TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN RELACIÓN CON ESTE TEMA VIOLENTANDO AÚN LO QUE ELLOS MISMOS SUSCRIBIERON EN EL PLIEGO CONCILIATORIO. ALERTA TRABAJADORES QUE TOMAREMOS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CORREGIR ESTOS EXABRUPTOS JURÍDICOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡