Una sentencia que beneficia a millones de venezolanas y venezolanos, específicamente a los usuarios de las tarjetas de crédito, fue dictada por la Sala Constitucional, que ordenó a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) que impida el anatocismo, es decir, cobro de intereses sobre intereses a las personas que utilicen este instrumento financiero crediticio. Con ponencia del vicepresidente de la Sala,magistrado Jesús EduardoCabrera, se declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Roberto León Parilli, Mario Sánchez Araujo yWolfang Cardoso Espinel, presidente, vicepresidente ejecutivo y vicepresidente de operaciones, respectivamente, de la asociación civilAlianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), contra la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, Sudeban y el Banco Central de Venezuela. Entre los argumentos esgrimidos por Anauco, estuvo el que varios de susmiembros no estaban conformes con la metodología de cálculo empleada por los bancos, quienes en su criterio, aplicaban fórmulas anatocistas y poco transparentes, que sumadas a las altas tasas de interés, generaba incrementos acelerados en sus
saldos deudores, traducidos en montos impagables y posiblemente usurarios. El pasado 3 de julio se realizó el último debate oral sobre el caso y luego de la deliberación de losmagistrados que conforman la Sala Constitucional, su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, informó a los presentes y al país, a través de losmedios de comunicación social presentes, que la acción presentada a favor de los usuarios de tarjetas de crédito se había declarado parcialmente con lugar. La sentencia fue publicada el pasado 10 de julio (N° 1419) y de ella se desprende, entre otras cosas, que se prohíbe el anatocismo contra los tarjetahabientes; se ordena a Sudeban que uniforme la fórmula ymetodología del cálculo de los intereses de cualquier tipo, a ser aplicada al sistema de crédito por tarjetas de créditos, por parte de las diversas entidades bancarias, lo que debería ser informado a los usuarios. Se ordenó al BCV fijar anualmente la tasa de interés máxima y mínima para las tarjetas de crédito; ordenó a Sudeban eliminar el cobro a los usuarios de los gastos de cobranza no causados; los demantenimiento o renovación de la tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta, pues ellos son necesarios para que el negocio jurídico tenga lugar y, por tanto, corren a cargo del emisor y no del usuario. Igualmente se prohibió todo tipo de coerción que no sea judicial para el cobro de los saldos de las tarjetas. “El cobro extrajudicial deberá realizarse teniendo en cuenta la dignidad del ser humano”, advirtió la Sala Constitucional en su dictamen, el cual fue calificado por Roberto León Parilli, presidente de Anauco, como una sentencia que “marca una pauta importante para Venezuela”, además manifestó que se beneficia a cerca de 3 millones 700 mil tarjetahabientes en el país.
mas en:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/GenTSJ_Bole26.pdf
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