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De acuerdo al texto legal, que actualmente es revisado por el Tribunal Supremo de Justicia para luego ser aprobado por el Ejecutivo en el marco de
Cuando un empleado cometa una falta contemplada en
El representante del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ordenará la conformación del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación, instancia que se instalará tres días hábiles después de la notificación oficial.
La misma funcionará en la sede de las empresas con representación del empleador, del trabajador y del inspector, antes de lo cual se notificará a las partes para participar en el proceso.
Diez días hábiles después se iniciará el intento de mediación entre las partes y se intentará buscar una solución diferente al despido del empleado.
En el instrumento legal quedó determinado que, en el caso de que no haya acuerdo, el comité deberá preparar un informe que será entregado de vuelta al inspector del Trabajo, quien se encargará de decidir el futuro del trabajador en la empresa, pero también cumpliendo una serie de pasos con la especificación del tiempo que tomará llevarlos a cabo.
Incluso, si el caso resulta muy complejo para que el inspector del Trabajo decida la suerte del empleado, el fallo podrá postergarse una sola vez hasta por cinco días hábiles.
Según el instrumento legal, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin que un representante del Ministerio del Trabajo lo autorice.
El artículo 1 de la citada normativa laboral es claro al señalar que si un empleador termina la relación laboral "sin haber obtenido la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, dicha acción se entenderá como un despido y será considerado nulo".
Una vez que
Por: elunivesal.com