JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de marzo
de 2015
204º y 156º
En
fecha 18 de febrero de 2015 fue recibido Oficio N° 32 de fecha 22 de
enero de 2015, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción
Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió las resultas de
la comisión librada en fecha 03 de diciembre de 2014, a los fines de notificar
a los ciudadanos FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN
CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, HENRY VALDEMAR VALDEZ
MÁRQUEZ, LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ,
BELKIS ZULAY DURÁN DE AVEDAÑO y EDUARDO LUÍS PACHANO CALDERÓN (parte
accionante), a los ciudadanos Yasmín Roció Andrade Molina, Diana Carolina
Vergara Briceño y Carlos Miranda Sanguino y citar a la Junta Directiva del
Colegio de Abogados del Estado Mérida y a la Comisión Electoral del referido
Colegio, el fallo Nº 206 dictado por esta Sala Electoral en fecha 19 de
noviembre de 2014 y en cuyas resultas se evidencia la práctica de la
notificación de la parte accionante, así como la de los ciudadanos Yasmín Roció
Andrade Molina, Diana Carolina Vergara Briceño y Carlos Miranda Sanguino; sin
embargo, en relación a la citación de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados del Estado Mérida y a la Comisión Electoral del referido Colegio,
éstas fueron practicadas en domicilios distintos a los indicados en la
comisión, y sólo por uno de sus integrantes, en tal sentido, este Juzgado de
conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de perfeccionar las referidas citaciones,
acuerda librar cartel a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado
Mérida y a la Comisión Electoral del referido Colegio, respectivamente, para
perfeccionar las citaciones señaladas en la Sentencia N° 206 dictada en fecha
19 de noviembre de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de
diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de
esta Sala Electoral de los carteles se les tendrá por citados. Líbrese
Carteles.
La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2014-000092
IMAI/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 02 de marzo
de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
A la Comisión Electoral del
Colegio de Abogados del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos José
Gregorio Chuecos, Ángel Sánchez, Fidel Monsalve, Ramón Arturo Gómez, Marino
Uzcátegui y Rómulo Morales, titulares de la cédula de identidad N° 8.002.095,
11.466.542, 8.002.904, 1.566.139, 8.045.007 y 5.720.772, respectivamente, que
esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 206 en
el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por
los ciudadanos FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN
CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, YASMÍN ROCÍO ANDRADE
MOLINA, HENRY VALDEMAR VALDÉZ MÁRQUEZ, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ,
DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, CARLOS MIRANDA SANGUINO, BELKIS ZULAY DURÁN DE
AVEDAÑO, EDUARDO LUÍS PACHANO CALDERÓN y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, titulares
de la cédula de identidad 8.040.816, 10.105.009, 11.467.852, 12.220.451,
10.662.392, 6.162.260, 17.265.102, 18.618.336, 8.048.373, 9.498.660 y
11.960.487 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.877, 103.416,
105.742, 126.286, 124.921, 96.504, 142.482, 187.463, 95.872, 48.055 y 73.699,
todo respectivamente, actuando en nombre propio y en defensa de los derechos
colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado
Mérida, contra “EL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS
DEL ESTADO MÉRIDA y COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO
MÉRIDA, por la conducta omisiva que desde hace siete (07) años mantiene (…)
para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas
(…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para
conocer la acción de amparo constitucional interpuesta; 2.- ADMITIÓ la
acción de amparo constitucional y ACORDÓ el trámite conforme al
procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. Igualmente, se le
informa que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de
conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se
efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en
autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro
(4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23
de noviembre de 2007). Se libra el presente cartel de conformidad con lo
previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de
despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera
de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.
La
Presidenta,
INDIRA
MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. N° AA70-E-2014-000092
IMAI/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 02 de marzo de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
A la Junta Directiva del Colegio
de Abogados del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos Eliseo Moreno,
Arquímedes Mozón, Freddy Machado, Gustavo Molina y María Auxiliadora Albarran,
titulares de la cédula de identidad N° 2.454.015, 9.175.568, 3.522.092,
3.227.722 y 8.033.141, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha
19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de
la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FERNANDO
GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI
SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, YASMÍN ROCÍO ANDRADE MOLINA, HENRY VALDEMAR VALDÉZ
MÁRQUEZ, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO,
CARLOS MIRANDA SANGUINO, BELKIS ZULAY DURÁN DE AVEDAÑO, EDUARDO LUÍS PACHANO
CALDERÓN y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, titulares de la cédula de identidad
8.040.816, 10.105.009, 11.467.852, 12.220.451, 10.662.392, 6.162.260,
17.265.102, 18.618.336, 8.048.373, 9.498.660 y 11.960.487 e inscritos en el
Inpreabogado bajo el número 59.877, 103.416, 105.742, 126.286, 124.921, 96.504,
142.482, 187.463, 95.872, 48.055 y 73.699, todo respectivamente, actuando en
nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos
en el Colegio de Abogados del Estado Mérida, contra “EL PRESIDENTE,
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA y COMISIÓN ELECTORAL
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA, por la conducta omisiva que desde
hace siete (07) años mantiene (…) para convocar a elecciones libres,
universales, directas y secretas (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral
declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional
interpuesta; 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ
el trámite conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000.
Igualmente, se le informa que deberá comparecer ante la Secretaría de esta
Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de
las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas
siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que
debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala
Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007). Se libra el presente cartel
de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término
de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la
fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá
por notificada.
La
Presidenta,
INDIRA
MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. N° AA70-E-2014-000092
IMAI/pc