Caracas, 16 de febrero de 2012.- Este jueves la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una fe de errata sobre la la sentencia de la Sala Constitucional que ordenaba a la Mesa de la Unidad Democrática el pasado 14 de febrero, no destruir los cuadernos electorales correspondientes a las primarias celebradas el pasado domingo.
La sentencia presentaba errores en los numerales de las disposiciones legales, así como en la fecha de de su ejecución.
Sentencia con fe de errata.
Caracas, 15 de FEBRERO de 2012
201° y 152°
Visto que, en la sentencia N° 66, dictada por esta Sala el 14 de febrero de 2012, mediante la cual se admitió la demanda por intereses difusos presentada por RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ BECERRA, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD, se incurrió en errores materiales al señalar que la solicitud fue interpuesta el 13 de febrero de 2011, cuando lo correcto es que fue en la misma fecha en que se dictó la sentencia, es decir, el 14 de febrero de 2012; que se designó ponente el 14 de febrero de 2011, cuando en efecto fue en el presente año; que el título del capítulo I, se tituló de los “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD”, siendo lo apropiado “FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD”; que el capítulo numerado como IV realmente corresponde al III; que los puntos 3, 3 y 4 de la dispositiva, son en realidad el 3, 4 y 5; y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. Mediante el presente auto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al juez para rectificar los errores de copia, corrige los aludidos errores materiales en que incurrió al momento de la admisión de la acción y, en consecuencia, declara que la fecha de la interposición de la solicitud es el 14 de febrero de 2012, que se dio cuenta en Sala y se designó ponente en la misma fecha, que el título del capítulo I es “FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD”; que el capítulo numerado como IV realmente corresponde al III; que los puntos 3, 3 y 4 de la dispositiva, son en realidad el 3, 4 y 5 y, y que corresponde pasar el expediente a la Secretaría de la Sala.
Téngase el presente auto como parte integrante del fallo N° 66 dictado el 14 de febrero de 2012.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Con información de Últimas Noticias