Provea convoca a quienes hayan sido favorecidos y favorecidas por decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo (Providencias Administrativas), pero cuyo contenido no se ha ejecutado, a una reunión.
Fecha:
29 de febrero de 2012
Hora:
a las 9.30 a.m.
Objetivo:
unificar esfuerzos y definir acciones concretas de exigibilidad.
Por la defensa de la libertad sindical y el Derecho al Trabajo Digno:
Nuestras razones
- La persecución a dirigentes sindicales se ha incrementado en proporción directa al incumplimiento del Convenio No 87 emanado de la Organización Internacional del Trabajo y suscrito por Venezuela desde 1982.
- Este convenio adquirió rango constitucional en 1999 y establece, entre otras obligaciones para los empleadores y el Estado, la obligación de respetar estabilidad laboral en los casos de los trabajadores y trabajadoras que realicen actividades de representación sindical.
- El Estado, a través del Ministerio del Trabajo, se ha limitado a dictar Providencias Administrativas ordenando el reengancho de las personas despedidas, pero los empleadores, especialmente a los entes del mismo Estado, desacatan estas órdenes de reenganche, acuden a los tribunales a demandar su nulidad y la suspensión de sus efectos, dilatando de esta manera la justicia expedita que la Ley Orgánica del Trabajo establece para amparar la libertad sindical en el paìs.
- Son innumerables los casos de desacato e incumplimiento de Providencias Administrativas que ordenan el reenganche de sindicalistas despedidos.
- Es necesario sentar un precedente y detener estas prácticas que lesionan el derecho al trabajo de los sindicalistas