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03 abril 2010

LICENCIAS Y PERMISOS QUE SE OTORGAN Y SE “COBRAN”

escanear0001  escanear0002 Tal y como aparece en el oficio DGRH/DRL/Nº 0381 de fecha 08 de mayo de 2009, permisos como este se constituía en la “licencia sindical” que otorgaba la DEM para desplegar la actividad sindical. Las mismas eran emitidas por Gustavo Valero, Director General de Recursos Humanos en ese momento.

Les mostramos este oficio que otorgaba la DEM por cuanto el organo administrativo del poder judicial arrecia y arremete en su persecución contra directivos sindicales del SUONTRAJ activos y destituidos. Esta nueva forma de persecución se constituye en que violando la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, el Estatuto de Personal Judicial, la vigente convención colectiva de empleados y demás leyes de la República que rigen la materia, tienden trampas y emboscadas no solo a sindicalistas sino a trabajadores en general. La trampa consiste en otorgarles los permisos o licencias de las contenidas en la cláusula 22 y 50 de la convención colectiva (estudios, exámenes, cursos, pasantías, detención policial, documentación, fallecimiento de familiares del empleado, matrimonio, nacimiento de hijos, lactancia, eventos deportivos, servicio militar y licencias sindicales) y de aquellos contenidos en el Estatuto de Personal Judicial; para luego pasado que sea un tiempo o al realizarse el egreso del empleado cobrarle las horas de la licencia o permiso reconocido y otorgado.

Esto es un hecho, una realidad pues actualmente se pretenden cobrar  cantidades de dinero a trabajadores egresados y les están solicitando el reembolso de permisos que la misma DEM otorgó y que ahora se niegan a reconocer que la otorgaron.

<si esto ocurre con directivos sindicales que disfrutaban de una licencia sindical acordada en la convención colectiva en la cláusula 50 y que ahora pretenden desconocer, nos imaginamos que ocurrirá con los permisos que otorguen a los trabajadores en general (si es que los otorgan y a los trabajadores se les ocurre pedirlos) o cuando se les ocurra otorgarlos “discrecionalmente”. Todo esto conllevará que por los permisos concedidos en la cláusula 22 de la vigente convención colectiva que al jubilar al trabajador se les exija el reintegro de los permisos otorgados; cobrarán un beneficio “reconocido” en la CC que ahora mismo reposa en los baños de la DEM para ser utilizada como papel para ustedes ya saben que.

Las violaciones de derechos particulares y colectivos en la DEM avanza y se consolida. Cualquier día de estos desconocen el derecho a jubilarse de cualquier trabajador. Es por eso que te convocamos el 7 de abril a las 9:00 am a marchar hasta la DEM a reclamar neustros derechos.