Providencia Nº 0062, por la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Treinta y Siete Bolívares con Seiscientos Treinta y Dos Milésimas (Bs. 37,632), a Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 46,00)
Gaceta Oficial Nº 38.855 del 22 de enero de 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
PROVIDENCIA N° 0062
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y vista la opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio N° CPF EXT N° 02, de fecha 16 de enero del 2008.
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILÉSIMAS (Bs. 37,632), valor reexpresado aplicando las "NORMAS QUE RIGEN LA REEXPRESIÓN MONETARIA Y EL REDONDEO", RESOLUCIÓN Nº 07-06-02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.711 de fecha 22 de junio de 2007, a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46,00).
Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Dado en Caracas, a los 22 días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia, 148º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.
Gaceta Oficial Nº 38.855 del 22 de enero de 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
PROVIDENCIA N° 0062
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y vista la opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio N° CPF EXT N° 02, de fecha 16 de enero del 2008.
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILÉSIMAS (Bs. 37,632), valor reexpresado aplicando las "NORMAS QUE RIGEN LA REEXPRESIÓN MONETARIA Y EL REDONDEO", RESOLUCIÓN Nº 07-06-02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.711 de fecha 22 de junio de 2007, a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46,00).
Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Dado en Caracas, a los 22 días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia, 148º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanera y Tributaria
FUENTE: TECNOIURIS