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04 enero 2008

EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL AHORA SERÁ DE 614,79 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.)

Amigo trabajador y trabajadora, amigo empleador y empleadora, a partir del 1º de enero de 2008 los sueldos y salarios se expresan en Bolívares Fuertes (Bs.F.) según lo establece la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 07-11-01 publicada el 20 de noviembre de 2007 en Gaceta Oficial No. 38.814, que dicta las Normas que Rigen Aspectos Relativos a los Salarios y Demás Prestaciones de Carácter Social en el Marco de la Reconversión Monetaria:
Artículo 1º.- Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores y trabajadoras al 31 de diciembre de 2007, deberán ajustarse a partir del 1º de enero de 2008 en los términos previstos en el artículo 2º de la presente Resolución, en el caso de que tales conceptos, por la división entre mil (1.000) prevista en el artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, resulten en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero.
Artículo 2º.- El ajuste a que se contrae el artículo anterior se efectuará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima y llevar la centésima al céntimo superior…

A partir del 1º de Enero de 2008, los montos en los recibos de pago se expresarán en
Bolívares Fuertes
(Bs.F.) En caso de ser necesario, los sueldos y salarios básicos, así como también las pensiones o jubilaciones, se redondearán hacia arriba, es decir, al céntimo
inmediato superior.


Para mayor información comunicarse por los teléfonos: 0-800-BOLIVAR (265.48.27)
0-800-TRABAJO (872.22.56) o ingrese al BCV

Prensa/Minpptrass.