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14 enero 2008

ELEMENTOS PARA SUPERAR LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

“Estudios indican que en Venezuela sobreviven 1.500.000 niños en la calle y cerca de 80.000 niños y niñas de la calle. Pretender esconder esta realidad constituye la primera violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

"Hoy todos tenemos un imperativo de conciencia que supone una convocatoria urgente a las instituciones gubernamentales competentes, las organizaciones de empleadores, de trabajadores y a otros grupos interesados para: a) identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil y fundamentalmente los trabajos en que el niño queda expuesto al abuso de orden físico, psicológico, emocional o sexual; b) Impedir que haya niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil o librarlos de ellas, protegerlos contra las represalias y garantizar su rehabilitación y reinserción social por medio de medidas que permitan atender a sus necesidades educativas, físicas, emocionales y psicológicas; c) Prestar una especial atención a los niños muy pequeños, al problema del trabajo oculto, en el que las niñas quedan particularmente expuestas a riesgos y proteger a otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables o tengan necesidades específicas”.

“La superación del drama que sufren los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle y de los que sobreviven de la calle; pasa por denunciar y condenar las improvisaciones, la demagogia y la manipulación política sobre el tema y esencialmente por la creación urgente de una actitud nacional donde trabajadores, empleadores, sindicatos, gobiernos, docentes, universidades, trabajadores sociales, los padres, los expertos, los niños, las organizaciones internacionales y nacionales; asumamos el desafío social, económico, educativo, político, moral y humano de superar todas las formas de explotación del trabajo infantil”.


Carlos Navarro

Presidente de ASI


1.- ¿QUÉ ES EL TRABAJO INFANTIL?


El Trabajo Infantil comprende todo tipo de trabajo que, por su naturaleza y condiciones en las que se lleva a cabo, daña, maltrata o explota a un niño o lo priva de recibir educación. Esto significa que el trabajo infantil se manifiesta de muchas formas por lo que es necesario realizar un examen critico de la situación de los niños que trabajan para determinar qué es el trabajo infantil y cuáles son sus peores formas. (OIT. 2000).

Entre los criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotador e inapropiado se encuentran:

  • Trabajo para niños a dedicación exclusiva.
  • Horas de trabajo en exceso.
  • Trabajo que provoca estrés físico, social o psicológico.
  • Trabajo en la calle y en malas condiciones.
  • Trabajo con ingresos inadecuados.
  • Trabajo con marcada responsabilidad para los niños.
  • Trabajo que impide el acceso a la escolarización, lo que imposibilita al niño ir a la escuela o disminuye el rendimiento escolar.
  • Trabajo que degrada en lo moral afectando la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la explotación sexual).

Sin embargo el concepto de las “peores formas de trabajo infantil” incluye otros elementos:

  • Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;
  • Cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.


2.- UN PROBLEMA GLOBAL, MASIVO E INHUMANO.

250 Millones de Niños entre 5 y 14 años de edad trabajan en el Mundo… de los cuales. (OIT):

  • 190 millones de los que trabajan tienen entre diez y catorce años.
  • 120 millones trabajan a tiempo completo.
  • En América Latina trabajan aproximadamente 17.5 millones de niños LO que representa un 20% de os niños de la región.
  • En África trabajan 80 millones de niños. 40% de los niños del continente.
  • En Asia trabajan 153 millones que representan el 60% de los niños que trabajan en el mundo.
  • La mitad están expuestos a las peores formas de trabajo infantil.
  • 110 millones son niñas.
  • 80% de los niños victimas del trabajo infantil trabajan en la economía informal
  • 90% de los niños trabajadores abandonan sus estudios.

3.- UN PROBLEMA HETEROGENEO, MULTICAUSAL, CRECIENTE Y VIOLENTO.

“Según algunos expertos que se centran en la situación de África y América Latina, la proporción de niños trabajadores ha ido aumentando, a consecuencia de factores que han estimulado la oferta de este tipo de trabajo, como: el fuerte crecimiento demográfico, el estancamiento y deterioro del nivel de vida que se produjo a consecuencia de la grave crisis económica de los años ochenta, crisis que sigue hoy en día, la insuficiencia de las inversiones públicas en el ámbito de la educación y la cada vez más notoria incapacidad de los sistemas educativos para acoger a todos los niños en edad escolar y brindarles una enseñanza de buena calidad. (OIT, 1996).

Al estudiar los indicadores socioeconómicos que configuran el panorama de la pobreza en América Latina (CEPAL, BM, BID, OIT), surgen muchas conclusiones pero es necesario destacar que mientras en nuestros países se alcanzaban equilibrios razonables en el área macroeconómica; reservas internacionales, balanza de pagos, comercial, estabilidad monetaria, solvencia en la cancelación de obligaciones de la deuda externa, política financiera, control fiscal, etc., los indicadores de pobreza, desempleo y exclusión social aumentaron y con ellos el drama social. En este contexto de exclusión las causas y consecuencias del trabajo infantil son múltiples:

3.1.- Algunas causas:

  • La pobreza constituye la principal causa por ser un proceso de exclusión social masivo.
  • La inestabilidad e ineficiencia de los sistemas políticos.
  • Las prácticas culturales tradicionales, el orden societal y la permisividad social.
  • La discriminación e inadecuados sistemas de protección social.
  • La emigración, el desplazamiento y la lucha por la supervivencia.
  • El desempleo y la ausencia de trabajo para los adultos como un fenómeno global producto del paquete de ajustes estructurales e incapacidad de los gobiernos para generar empleos dignos y libremente escogidos.
  • Fracaso del sistema educativo.
  • La economía informal.
  • Bajo costo el trabajo infantil.
  • Ausencia de organizaciones de trabajadores
  • Desastres naturales.
  • Recesiones económicas.
  • Epidemias (Ejemplo: SIDA).
  • Conflictos armados.
  • La estructura y el desarrollo socio-económico de los países.
  • La GLOBALIZACIÓN económica, la competencia de los mercados globales y la flexibilización laboral.

Todas estas causas interactúan en una “lógica perversa”

3.2.- Algunas consecuencias:

  • La explotación del trabajo infantil viola derechos humanos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
  • El trabajo en los niños genera problemas a nivel físico, psicológico, emocional y moral.
  • En lo físico puede tener consecuencias como: discapacidades, problemas músculo-esqueléticos, afecciones respiratorias y dérmicas, laceraciones y heridas, deformación de vértebras dorsales, fémur y deficiencias cardíacas,
  • En lo psicológico puede causar traumas, perdida de autoestima, déficit emocionales y problemas sociales profundos y crecientes
  • El trabajo infantil resta oportunidades de recreación, juego, socialización, desarrollo creativo, educación,
  • Por las realidades de explotación, el trabajo de los niños genera mínimos ingresos frente a las pérdidas irreparables e irreversibles que sufren.

El trabajo infantil condena a los niños a la pobreza y a la marginalidad.


4.- LAS NORMAS, CONVENIOS Y LEYES QUE ACTUAN SOBRE EL PROBLEMA.

CONVENIOS INTERNACIONALES.

“Para la OIT, la expresión “normas internacionales del trabajo”, se refiere a los convenios y recomendaciones adaptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Convenios Internacionales, son tratados internacionales vinculantes para los países que los ratifican, comprometiéndose voluntariamente a aplicar las disposiciones de los convenios en el ámbito nacional, lo que requiere la adaptación de la legislación y las prácticas nacionales a las disposiciones de los convenios y aceptar la supervisión internacional. Se trata de una serie de directrices no vinculantes que pueden orientar la política y las prácticas nacionales. Estas recomendaciones pueden contener medidas mas detalladas sobre la manera de aplicar las disposiciones de un convenio. ” (OIT, 2000)

4.1.- Algunos de los Convenios y Recomendaciones

Internacionales más importantes:

§ El Convenio No 29 de la OIT sobre trabajo forzoso u obligatorio, es primordial y uno de los más ratificados, desde 1930 prohíbe ciertas formas de trabajo por crueles e intolerables como es el caso de la servidumbre por deudas, la esclavitud en todas sus acepciones, y la prostitución, para todos los individuos, sin distingo de edad, concepto que incluye al trabajo infantil.

§ Para 1973 se establece el Convenio No. 138, el cual establece 15 años como la edad mínima para trabajar en países industrializados, y 14 en los demás países. La misma norma permite el desempeño de trabajos suaves entre 12 y 13 años. En ese mismo año, la Recomendación No. 146 estipula las directrices para las políticas nacionales e internacionales en materia de trabajo infantil.

§ Otros de los convenios sobre Derechos Humanos, importantes para el establecimiento de la protección especial del niño trabajador por parte de los Estados, son: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 14 de julio de 1977. El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales del 28 de enero de 1978. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, del 28 de enero de 1978.

§ Para 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en 1992.

§ Más tarde, en 1999, el establecimiento del Convenio No. 182 de la OIT sobre eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil reafirmó el acuerdo mundial de lo intolerable de algunas actividades laborales no solo para el desarrollo personal de niños y adolescentes, sino para el crecimiento social y económico de las naciones.

4.1.1.- Venezuela y la ratificación de los convenios 29 -138 y 182 de la OIT.

§ El Convenio (Nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio, adoptado el 28 de junio de 1930 por la Conferencia General de la OIT fue ratificado por el gobierno de Venezuela el 20-11-1944 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 118 del 04-01-1945.

§ El convenio (Nº 138) sobre la edad mínima, 1973, fue ratificado por el gobierno de Venezuela el 15-07-1987. En esa ocasión también se adoptó la recomendación Nº 146 sobre la Edad Mínima.

§ El convenio (Nº 182) adoptado por la Conferencia General de la OIT durante su Octogésima Reunión celebrada en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1999. Fue sancionado por la República Bolivariana de Venezuela 04 de diciembre del 2003, a través de la Ley Aprobatoria del Convenio Nº 182 "Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", así como también la Recomendación Nº 190 "Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", y el 23 de diciembre del 2004 fue publicado en la gaceta oficial Nº 38093.

4.2.- Legislación Nacional y la Regulación del Trabajo Infantil.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78 señala: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.

  • En el caso de la legislación venezolana, el trabajo infantil está regulado por lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica el Trabajo (LOT) y la Ley Orgánica de Protección al Menor y al Adolescente. (LOPNA).

  • Otro instrumento legal, es la LOT, la cual ocupa una buena parte de su texto en lo que respecta a la normativa de la actividad laboral de niños y adolescentes, en cuanto a la edad, jornada máxima, tiempo hábil para el trabajo, actividades prohibidas y remuneración.

  • El artículo 249 de esta ley delimita las actividades de menores, de acuerdo al sector productivo: “Se prohíbe el trabajo de menores en minas, en talleres de fundición, en labores que acarreen riesgos para la vida o para la salud, y en faenas superiores a sus fuerzas, o que impidan o retarden su desarrollo físico y normal”.

  • Por su parte, el artículo 254 establece lo relativo a la jornada de trabajo para los menores: “La jornada de trabajo de los menores de diez y seis (16) años no podrá exceder de seis (6) horas diarias y deberá dividirse en dos (2) períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro (4) horas. Entre esos dos (2) períodos, los menores disfrutarán de un descanso no menor de dos (2) horas, durante el cual deberán retirarse del lugar de trabajo. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta (30) horas”.

  • El artículo 255, complementa lo relativo al tiempo permitido para las labores de trabajo de los menores, cuando señala: “Cuando se trate de labores esencialmente intermitentes o que requieran la sola presencia, los menores de diez y seis (16) años podrán permanecer en su trabajo hasta un límite de ocho (8) horas diarias, pero tendrán derecho dentro de ese período a un descanso mínimo de una (1) hora”.

  • El artículo 256 establece para los menores que presten servicios en labores domésticas, definido como tal en el artículo 113, el disfrute diario de un descanso continuo no menor de doce (12) horas. Mientras que el horario de trabajo es definido por el artículo 257 al señalar: La jornada de trabajo de los menores de diez y ocho (18) años solo podrá prestarse en las horas comprendidas entre las seis (6:00) de la mañana y las siete (7:00) de la noche. Sin embargo, la ley concede la potestad de los organismos tutelares del menor en colaboración con el Inspector del Trabajo, para autorizar el trabajo nocturno de menores, cuando se presenten razones especiales.

  • Las normas para la remuneración de los menores, están contempladas en los artículos siguientes de la LOT: El Artículo 258 señala: “No se podrá establecer diferencia en la remuneración del trabajo de los menores hábiles respecto de los demás trabajadores, cuando la labor de éstos se preste en condiciones iguales a las de aquellos”.

  • De acuerdo con el artículo 259: “No se podrá estipular la remuneración de los menores por unidad de obra, a destajo o por piezas. En caso de infracción, el Inspector del Trabajo fijará el monto de la remuneración, tomando en cuenta la índole de trabajo que realice el menor y los tipos de salarios corrientes en la localidad”.

  • Además del derecho a la educación en el artículo 261 de la LOT. El derecho de los menores trabajadores a la salud, a través del artículo 252.

  • En cuanto a la LOPNA, el Capitulo III está ampliamente dedicado al Derecho de Protección en materia de trabajo, para los niños y adolescentes, categorías definidas en el artículo 2°, el cual dice: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”. Bajo este marco de referencia, el artículo 94 de esta ley señala: Todos los niños y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, las familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligros o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

  • El artículo 86 de esta ley se refiere a la Edad Mínima considerada para el trabajo infantil, y al respecto dice: “Se fija en todo territorio de la República la edad de catorce (14) años como edad mínima para el trabajo. El Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos”.

  • La jornada de trabajo esta limitada a un máximo de seis horas diarias, dividido en dos períodos no mayores de cuatro horas, con un descanso intermedio de una hora de acuerdo al artículo 102 de este instrumento legal. El mismo establece la jornada semanal de treinta horas, prohibiendo el trabajo en horas extraordinarias.

  • La LOPNA define el trabajo rural, en su artículo 112, y señala que es aquel realizado por los adolescentes bajo la anuencia del patrono, aún cuando se realiza en el entorno familiar. Para este tipo de trabajo, la ley también establece el derecho a un salario mínimo nunca inferior al percibido por cualquier mayor de 18 años que realice labor similar.

5.- POSTURAS FRENTE AL TRABAJO INFANTIL

5.1.- La Erradicación del Trabajo Infantil. Los programas

Institucionales.

Enmarcado en el concepto de la falta de armonía entre los conceptos trabajo e infancia, surge una posición a favor de la erradicación del trabajo infantil, en cualquiera de sus formas. Esta visión hasta ahora predominante del trabajo infantil relaciona el trabajo con elementos negativos como esfuerzo, fatiga y sacrificio. (Liebel, 2002).

Existen numerosos motivos que apoyan la moción de erradicar el trabajo infantil, bajo todas sus formas. En primer lugar, se considera bajo este punto de vista que esta actividad interfiere con la escolaridad, por producir no solo fatiga en los niños sino la posibilidad de abandono del sistema escolar para realizar trabajos remunerados. Asimismo se considera que el trabajo infantil constituye un obstáculo para la realización de actividades vinculadas tradicionalmente a la niñez, como el juego y el esparcimiento, posición que es sustentada por las teorías psicológicas del desarrollo.

De igual forma, esta posición abolicionista frente al trabajo infantil señala los desequilibrios psicosociales y la repercusión somática que pudiese generar esta práctica laboral, derivados de las exigencias corporales y mentales no acordes con la edad de los individuos. El desamparo legal así como una mayor predisposición a enfermedades y accidentes por parte de los niños, constituyen otros de los motivos que soportan esta tesis derogatoria.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), recoge la tesis del trabajo infantil como un mal “por naturaleza”, el cual debe ser abolido bajo la declaración global que señala: “a los niños que trabajan se les niega, pues un futuro y el trabajo infantil es contrario a la democracia y a la justicia social” (OIT 1996).

En este sentido, este organismo ha tomado medidas contra el trabajo infantil a través de:

  • El establecimiento de una normativa legal, destinada a aportar lineamientos de acción para los países miembros.

  • El desarrollo de programas de cooperación técnica, proyectos e investigaciones, a fin de facilitar la abolición del trabajo infantil en el mundo.

  • La implementación de acciones promocionales, con la finalidad de asegurar el interés de los gobiernos, medios de comunicación y opinión pública en general, acerca del trabajo infantil.

Al respecto, la OIT diferencia entre dos conceptos: child labor y child work, con el fin de sentar las bases para una regulación ajustada a las realidades de cada sociedad y cultura. El término child labor es definido por el órgano internacional como todo tipo de trabajo perjudicial para los niños, los cuales deben ser prohibidos bajo toda circunstancia. Por otra parte, el concepto de child work se refiere a situaciones tolerables, las cuales no deben ser prohibidas terminantemente, pues dependerán de ciertos criterios, bien de las autoridades o legislaciones competentes o de circunstancias sociales y culturales particulares.

5.1.1.- Los programas de la OIT.


El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) es el servicio de cooperación técnica de la OIT, y fue creada en 1992, bajo el financiamiento de varios miembros de este organismo. Sus principales objetivos son:

  • “Mejorar la capacidad de los Estados Miembros de la OIT para elaborar y aplicar políticas y programas destinados a la eliminación progresiva del trabajo infantil, dando la prioridad a las peores formas de trabajo infantil.
  • Motivar a los gobiernos, los trabajadores y los empleadores a mantener el diálogo sobre trabajo infantil y a crear alianzas con el fin de resolver problemas;
  • Crear una mayor sensibilidad respecto del problema del trabajo infantil en la colectividad y en el lugar de trabajo;
  • Apoyar la acción directa con niños que trabajan o que podrían trabajar para demostrar que es posible impedir que los niños desfavorecidos entren en la fuerza de trabajo a una edad temprana y librar a los niños que trabajan de la explotación y los trabajos peligrosos;
  • Promover el desarrollo y la aplicación de una legislación de protección y lograr que los países ratifiquen y tomen medidas para aplicar tanto el Convenio sobre la Edad Mínima (Núm. 138) como el Convenio sobre las peores formas (Núm. 182);
  • Integrar sistemáticamente las cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas, programas y los presupuestos de desarrollo económico y social” (OIT, 2000).


Las actividades de la OIT sobre la actividad laboral de los menores también se apoya en el Programa de información estadística y de seguimiento en materia de trabajo infantil (SIMPOC), creado en la OIT en 1998, para apoyar a los Estados Miembros “en la recopilación y utilización de datos cualitativos y cuantitativos sobre la magnitud, la distribución, las características, las causa y consecuencias del trabajo infantil”. (OIT, 2000)

Otra iniciativa de la OIT para atender la problemática referida, ha sido el desarrollo de un instrumento fundamental para la abolición efectiva, como lo es la vigilancia del trabajo infantil (VIT), cuyos programas han ido mejorando notablemente gracias a las actividades investigativas estimuladas por los organismos involucrados ampliándose la vigilancia y evaluación en lo referente al lugar de trabajo, el respeto a las normativas de protección social y a los derechos humanos de los niños que trabajan en el sector informal y rural.

5.2.- La otra visión. Valoración critica del Trabajo Infantil.

Frente a la posición de erradicación del trabajo infantil, surge un movimiento a favor de apoyar la participación de niños, niñas y adolescentes en el mercado laboral, al considerarlos como elementos activos y no pasivos dentro de los procesos sociales del mundo de hoy. A raíz de la Convención sobre Derechos del Niño, se desarrolla un cambio de paradigma en cuanto al concepto de la infancia, con un determinado valor histórico, social y político que le da al trabajo infantil una connotación de “verdadera participación de los niños en la vida social” (Solberg, reseñado por Liebel, 2003)”.

§ Este enfoque está dirigido al apoyo de la actividad laboral de los niños y niñas, bajo una visión que asume a la infancia que labora como “Los niños trabajadores contemporáneos”. En este sentido se aborda el tema del trabajo infantil desde la perspectiva de los niños y niñas como actores sociales, los cuales contribuyen mediante su trabajo a la conservación de la sociedad a través de su desarrollo personal, independientemente de las causas que los llevan a realizar tareas, remuneradas o no.

§ Bajo esta perspectiva, el trabajo infantil no se considera como algo negativo, más bien se trata de, “Un proceso educativo a través del cual se transforman en sujetos activos y adquieren valores. Un niño que trabaja se convierte en sujeto social activo y adquiere mayores grados de independencia, de identidad y conciencia.”. (1era. Jornada de Trabajo de Colaboradores con NATs/Niños, niñas y adolescentes trabajadores/ en la Valoración Crítica y la Lucha contra la Explotación del Trabajo Infantil, 2002).

§ Esta actividad humana realizada debe ser dignificada, considerada como una forma de aprendizaje la cual bien pudiera constituirse en una alternativa ante aquellos contextos en los cuales se carece de educación institucionalizada, así como un medio para implantar valores en los niños facilitando su integración a la sociedad. La dignificación del trabajo infantil se refiere a la eliminación de todas aquellas condiciones dañinas y peligrosas para el desarrollo físico, psicológico y moral de los niños, y que vayan en contra de los principios de legitimidad y respeto de los Derechos Humanos, como es el caso de excesivas jornadas laborales, exposiciones a sustancias nocivas, condiciones físicas. Para Liebel (2003), el reconocimiento de la actividad laboral de los niños y niñas debe llevar entonces a “...exigir las mejores condiciones humanas y una remuneración justa.” (p.24)

§ Dentro del concepto de la valoración crítica del trabajo infantil, las condiciones laborales constituyen el punto focal del debate en lo que respecta a la tipología de aquellas actividades que se consideran o no dentro de esta categoría. En 1981, Rodgers y Standing publicaron un trabajo por encargo de la OIT, el cual de acuerdo con la opinión de Liebel (2003), conforma un intento importante desde el punto de vista metodológico y conceptual, de clasificar las actividades económicas de los niños, tomando en consideración las dificultades de las tareas. Entre las conclusiones a las que arribaron los autores antes mencionados, se señala la importancia de tomar en consideración las necesidades y sentimientos de los propios niños trabajadores, como índice de evaluación de las formas de actividad de niños y niñas dentro en el mercado laboral formal e informal.

§ Para Heidel (2002), la tipología del trabajo infantil se basa en tres elementos: la explotación económica, la nocividad y la peligrosidad. En lo que respecta al primer elemento, el autor precitado menciona la posición de la Convención sobre Derechos del Niño, la cual considera que la explotación económica está en relación con la libertad de expresión, libertad de asociación, de recibir beneficios sociales, a la educación, al descanso, al esparcimiento y a la protección contra el abuso sexual. (p. 41). De manera que se habla de explotación cuando el niño es obligado ha realizar trabajos, utilizando cualquier medio de poder para sacar provecho económico. Sin embargo, la amplitud de los conceptos de nocividad y peligrosidad no permiten, siguiendo la propuesta anterior, definir una tipología del trabajo infantil aun cuando en cierta medida resulta útil considerar los criterios de Trabajo Peligroso señalados en la recomendación 190 de la OIT.(1998).

§ Estos elementos dirigen la atención hacia la determinación de los derechos que deben tener los niños trabajadores, escuchando y respectando sus razones, y en este sentido la posición a favor de la actividad laboral por parte de este sector de la población, plantea que los motivos que llevan a los niños y niñas a trabajar varían dentro de un espectro que va desde la intención de colaborar con la economía familiar, hasta la necesidad de sentirse útiles y responsables.

§ En lo que respecta a las consecuencias del trabajo infantil, de acuerdo con este enfoque proteccionista, están determinadas básicamente por las condiciones bajo las cuales se producen las tareas, no solamente desde el punto de vista físico, sino en atención al concepto que los propios niños y niñas tengan de su participación en el proceso productivo de la sociedad.

§ El desarrollo de habilidades y destrezas, el aumento de la autoestima, la formación del individuo para la vida adulta, son algunas de las consecuencias positivas que puede generar el trabajo de niñas y niños, considerado como una actividad participativa y protagónica, dentro de un marco de respecto y dignidad. En abril 2002, UNICEF publicó los resultados de un estudio que se le encargó al psicólogo Víctor Martínez, de la Universidad de Chile, el cual señalaba que el trabajo contribuye al desarrollo de habilidades y a la adquisición de valores, en apoyo a la tesis contraria a la erradicación del trabajo infantil.

§ Como consecuencia de nuevas tendencias del trabajo infantil, y en respuesta a la posición abolicionista, a partir de los años 80 surgen movimientos y organizaciones de niños, niñas y adolescentes trabajadores (NATs) en varias regiones del hemisferio sur, particularmente en Latinoamérica, más tarde expandidos al resto del mundo, los cuales dan lugar a la aparición de un nuevo paradigma en relación a la niñez, considerado como “la promoción del protagonismo integral de la infancia” (IFEJANT, 1997, p.83), dirigidos hacia la exigencia del derecho al trabajo y en consecuencia a la participación ciudadana específicamente en el sector informal. Estas organizaciones están conformadas principalmente por niños de edades entre 12 y 16 años, una parte de ellos trabaja en el sector informal de las zonas urbanas, mientras otros lo hacen como empleados domésticos.

5.3.- La Erradicación progresiva del trabajo infantil

Esta posición plantea que mientras no cambien las condiciones socioeconómicas que obligan al trabajo infantil éste debe entenderse como parte de una realidad que debe ser disminuida en los riesgos que dicho trabajo implique para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

6.- LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EL TRABAJO INFANTIL

  • El trabajo infantil también es un problema sindical. El trabajo infantil es un problema que nos permitiría entrar en el sector informal y organizarlo.
  • El trabajo infantil debilita la capacidad de negociación de los sindicatos.
  • El trabajo infantil contribuye con el desempleo de los adultos.
  • Evitar el trabajo infantil y sus peores formas de explotación es enfrentar la pobreza en una de sus expresiones más sensibles.
  • Los sindicatos en su agenda histórica de lucha tienen el mandato de luchar por la justicia social en el marco de la libertad y la solidaridad por lo que su proyecto también debe incluir la eliminación del trabajo infantil.
  • Las organizaciones sindicales de Venezuela, el continente y el mundo tienen una responsabilidad indelegable en la lucha por vencer todo tipo de explotación de los niños y niñas y en especial en la abolición de las peores formas de trabajo infantil.
  • Los sindicatos deben tener su propia política frente al trabajo infantil, con una visión estratégica y un plan de lucha que se inspire en la defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.


Las acciones concretas:

  • Los sindicatos deben llevar a cabo investigaciones y documentar los casos específicos de explotación del trabajo infantil para tomar medidas concretas
  • Deben sensibilizar a sus afiliados, movilizarlos y realizar campañas para la prevención y eliminación del trabajo infantil. (El 12 de junio es conocido en Ginebra, y a nivel mundial, como el Día mundial contra el trabajo infantil).
  • Utilizar la negociación colectiva como un instrumento para detener el trabajo infantil.
  • Promover y utilizar sus recursos de clase para obligar a los gobiernos a ratificar los convenios 138 y 182 y a desarrollar la legislación correspondiente.
  • Impulsar programas de educación y rehabilitación para los niños y promover políticas públicas para generar planes masivos para la creación de empleos dignos que mejoren los ingresos familiares.
  • Confrontar en aquellas áreas donde se genera trabajo infantil y sus peores formas de explotación.
  • Asegurar el cumplimiento de las normativas legales.
  • Solicitud a los Estados el desarrollo de programas para la creación de escuelas gratuitas y de calidad, como una herramienta para el desarrollo global de la sociedad.
  • Continuar la lucha por la conquista de La cláusula social. Como otro mecanismo propuesto por el movimiento sindical con la finalidad de incluir como tema fundamental el trabajo infantil, dentro de los convenios de la Organización Mundial del Comercio y de la OIT.
  • Continuar la lucha por la conquista del etiquetado social. Como una herramienta de certificación, que asegura productos elaborados sin la participación de mano de obra infantil. El éxito de esta iniciativa requiere de una máxima supervisión. “Sin trabajo infantil”.

¡El lugar de los niños es la escuela

y no el trabajo!