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22 mayo 2008


SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(SUONTRAJ)
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

Caracas, 21 de Mayo de 2.008
NOTA DE PRENSA DEL SUONTRAJ

El Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ informa a los medios de Comunicación Social del país y a la opinión pública nacional e internacional, que en fecha 15 de Mayo de 2.008, se materializó por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, el INCUMPLIMIENTO al acuerdo suscrito que consta en el acta de fecha 09 de Abril de 2.008, entre los representantes del Ente Empleador, el SUONTRAJ y las otras organizaciones sindicales que actúan en el ámbito del Poder Judicial y la Administración de Justicia venezolana.

Ante la “simulación” de pago del Bono Especial Indemnizatorio por la demora en el inicio de la discusión de la tercera convención colectiva de trabajo que consiste en Bs. F. 11.500,00 para el personal fijo y contratado y de Bs.F. 9.450,00 para el personal jubilado y pensionado, de plazo VENCIDO a partir del 15 de mayo. Puesto, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en vez de cumplir con el pago del Bono Especial pactado, procedió a cancelar a partir del 13 de mayo de 2.008, “un adelanto del salario del 30% lineal “decretado por el Ejecutivo Nacional, por los mismo montos del referido Bono, con el objeto de confundir a los trabajadores judiciales y simular un cumplimiento del acuerdo del 09 de abril de 2.008.

Los días lunes 12 y martes 13 de 2.008, se efectuaron reuniones, en la Sala de Plenarias de la DEM, con representantes del ente empleador el Dr. Francisco Ramos Marín y Dr. Gustavo Valero Rodríguez, entre otros, se fijaron las siguientes posiciones:

Los representantes del empleador, expresaron que desconocían el acuerdo contenido en el Acta de fecha 9 de abril de 2.008, en cuanto a la “BONIFICACIÒN ESPECIAL”, pactada en la Cláusula 56 del pago de una cantidad equivalente de Bs.F. 11.500,00 a cada trabajador fijo o contratado y de Bs.F. 9.450,00 a cada jubilado y pensionado, por e la demora en la discusión y aplicación de la III Convención Colectiva.

El SUONTRAJ y las otras organizaciones sindicales que conforman la Coalición Sindical del Poder Judicial, manifestaron su posición unitaria de mantener firme los acuerdos contenidos en el Acta del 9 de abril de 2.008, en especial el relativo a la “BONIFICACIÒN ESPECIAL”, sin modificación o cambio alguno en cuanto a sus condiciones y fecha de pago. Por lo que todos y cada uno de los acuerdos convenidos en el Acta del 9 de abril de 2.008, se constituyen en derecho adquirido en beneficio de los trabajadores.

El CONSEJO GENERAL EXTRAORDINARIO del SUONTRAJ, realizado en fecha 17 de Mayo de 2.008, de conformidad con los Estatutos Internos, APROBÓ por UNANIMIDAD la introducción de un Pliego Conflictivo de carácter Ejecutorio en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por violación de las cláusulas 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12-4, 13, 15, 19-3, 23, 25, 26, 28, 31-4, 32, 33-6y 8, 37, 39, 40, 43, 47, 48, 49 y 50 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo y de los acuerdo de fecha 09 de Abril de 2.008, y para ello se han convocado las Asambleas Generales de Trabajadores Judiciales afiliados para el día 22 y 26 de mayo de 2.008, en el ámbito nacional, con el objeto de explicar los alcances del Pliego y solicitar la respectiva autorización para la activación del procedimiento conflictivo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento. Luego de la presentación del Pliego Conflictivo Ejecutorio por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, empezarán a correr las 120 horas de ley para el inicio de una HUELGA NACIONAL en el Poder Judicial y Dirección Ejecutiva de la Magistratura.


ABG. LUIS GALVIZ
PRESIDENTE DEL SUONTRAJ
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