Konrad Lorenz se refirió al comportamiento agresivo de algunas especies de pájaros con la palabra mobbing, derivada del verbo "To mob" (atacar con violencia); de ahí se adoptó para definir, en palabras del psicólogo alemán Heinz Leymann, aquella “situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
Algunos sindicatos, empresarios, la Unión Europea y la Administración, estiman que en torno al cinco por ciento de los trabajadores españoles, de un total que se aproxima a los diecisiete millones de asalariados, sufre acoso laboral o “mobbing”. Sin embargo el Observatorio Cisneros, primera herramienta a medida utilizada en España para evaluar la incidencia del acoso psicológico en los centros de trabajo-, estima que afecta a casi uno de cada 10 trabajadores, en torno al 9,2%. Este Observatorio advierte que el acoso laboral multiplica por diez el riesgo de suicidio.
Según Iñaki Piñuel, profesor de la Universidad de Alcalá, el acosador suele ser una persona autoritaria, de doble personalidad, arrogante y paternalista, evasivo, incapaz de afrontar el fracaso y de escuchar a un subordinado, rígido y poco transparente, con frecuencia mediocre profesional. El “mobbing” lo sufren hombres y mujeres por igual y la mayor tasa de acoso la sufren trabajadores con más de 10 años de antigüedad como media, o en situaciones de pre-jubilación.
Trastornos psicológicos y físicos, problemas sociales y familiares, insomnio, depresiones, sentimientos de culpabilidad y vergüenza, estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad, dificultad para concentrarse, etc. son sólo algunos de los problemas que presentan las personas sometidas a esta intensa presión. Las dificultades para demostrar que el trastorno es consecuencia del hostigamiento sufrido en el trabajo suelen ser muchas, pero ya existen sentencias que reconocen la figura del "mobbing" como conducta que vulnera el derecho fundamental a la integridad moral del trabajador. Se están adoptando medidas preventivas, y también existe el compromiso de los empresarios españoles de aplicar y difundir el contenido del Acuerdo Marco Europeo, de 26 de Abril de 2007 sobre acoso en el lugar de trabajo. Las cifras son elocuentes, las medidas deben ser contundentes.
publicado por: http://www.maclama.blogspot.com
publicado por: http://www.maclama.blogspot.com