La Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), ratificó el Decreto 5265, mediante el cual se prorroga la Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2007 para los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
El Decreto comprende desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656, que prorroga la medida de inamovilidad del 28 de septiembre de 2006.
El decreto fue remitido a la Asamblea Nacional, tal como lo establece el artículo 6, conforme a lo instituido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 7 designa al Ministro del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social como encargado de la ejecución de dicho decreto.
Asimismo, establece que el incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria, establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Según el artículo 4 de dicho decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, los que desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
Con esta normativa, el Gobierno prorrogó el decreto por más tiempo al habitual, así como también, el tope de protección salarial fue incrementado hasta tres salarios mínimos. Esto quiere decir, que aquellos trabajadores que devenguen un salario básico -sin cargos de horas extras, guardias o prolongaciones de jornada- hasta 1.536.975 bolívares mensuales están amparados por la inamovilidad laboral.
"Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del Trabajo de la jurisdicción", señala el Decreto 5.265, que quedó plasmado en la Gaceta Oficial 38.656, del 30 de marzo de este año. Esta vez la duración del decreto se erige como el mayor de todos los aplicados desde abril del año 2002.