Con la entrada en vigencia del Decreto-Ley de Estabilidad en el Trabajo cambiarán varias cosas en el panorama laboral.
Lo primero es que todos los trabajadores -sin importar su salario, pero sí su cargo- estarán amparados por un fuero relativo, que sólo será roto si el inspector del Trabajo así lo decide.
Pero otro aspecto que se transformará es la inamovilidad absoluta de la que gozaban las embarazadas, así como los delegados sindicales y de prevención en las empresas.
Ahora todos los trabajadores podrán ser objeto de despido, siempre y cuando el Gobierno Nacional, representado por la Inspectoría del Trabajo, lo decida.
En las disposiciones transitorias del proyecto de Decreto-Ley se deroga el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que evitaba el despido de la mujer en estado de gravidez hasta un año después del parto. También quedarán derogados desde el artículo 449 hasta el 458 de la LOT, referidos al fuero sindical.
La única ventaja será que los comités tomarán en cuenta estas condiciones a la hora de un despido, como un punto a favor del trabajador.