El Director Ejecutivo de la Magistratura informó mediante circular Nº DE/015-0707 de fecha 27 de julio de 2007 que se dejó sin efecto hasta nuevo aviso la Circular Nº 014-0707, de fecha 23/07/2007 en tanto se definan con mayor precisión las pautas contenidas en el instrumento normativo que regirán el Receso Judicial por aprobarse.
Recordemos que la anterior Circular violaba de manera flagrante el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo colocando a los trabajadores en estado de indefensión.
Recordemos que la anterior Circular violaba de manera flagrante el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo colocando a los trabajadores en estado de indefensión.
De esta manera podemos evidenciar el gran desorden que reina en esta Dirección. De ahora en adelante y durante estos días tendremos que calarnos una danza de Circulares, una tras otra , unas más confusas que otras tratando de regular las vacaciones judiciales, receso judicial o "asueto judicial" como últimamente se ha denominado a este periodo.
Esperemos por el bien de los trabajadores al servicio del poder judicial que las vacaciones se puedan regular con un solo instrumento y de una vez por todas la forma del disfrute de las mismas, sin poner en un estado de angustia con miles de Circulares a los trabajadores judiciales.
Quienes no tendrán ningún tipo de problema durante este periodo serán quienes laboran en el Tribunal Supremo de Justicia quienes año tras año bajan completa la santamaria desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre. Allí las vacaciones colectivas son la orden del día. Pareciera que existen empleados de primera y empleados de segunda, pues el trato discriminatorio con los empleados de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Administrativas Regionales, Direcciones de Línea y Divisiones de la DEM (Nivel Central); Sistema Autónomo de la Defensa Pública; Circuitos Judiciales del Trabajo; Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y Poder Judicial a nivel nacional es evidente en relación con el trato de primera que le dan a los trabajadores del TSJ. Ojalá y puedan de una vez por todas "ponerse de acuerdo sobre este tema" y unificar el trato a los trabajadores.
Esperemos por el bien de los trabajadores al servicio del poder judicial que las vacaciones se puedan regular con un solo instrumento y de una vez por todas la forma del disfrute de las mismas, sin poner en un estado de angustia con miles de Circulares a los trabajadores judiciales.
Quienes no tendrán ningún tipo de problema durante este periodo serán quienes laboran en el Tribunal Supremo de Justicia quienes año tras año bajan completa la santamaria desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre. Allí las vacaciones colectivas son la orden del día. Pareciera que existen empleados de primera y empleados de segunda, pues el trato discriminatorio con los empleados de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Administrativas Regionales, Direcciones de Línea y Divisiones de la DEM (Nivel Central); Sistema Autónomo de la Defensa Pública; Circuitos Judiciales del Trabajo; Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y Poder Judicial a nivel nacional es evidente en relación con el trato de primera que le dan a los trabajadores del TSJ. Ojalá y puedan de una vez por todas "ponerse de acuerdo sobre este tema" y unificar el trato a los trabajadores.